REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 25 de marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO: FP02-J-2011-000142
Resolución: PJ0832011000605

Causa: Autorización para representar en Junta Directiva y adquirir acciones.
Solicitante: Miguel Antonio Guevara Madrid.
Beneficiarios: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANIZA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
Abogado: Leonardo Hernández Cabrera IPSA. 59.812.


Cumplidas las diligencias procesales en la presente solicitud por AUTORIZACION JUDICIAL, formulada por el ciudadano: MIGUEL ANTONIO GUEVARA MADRID, venezolano mayor de edad, Titular de la CI. Nº: 612.223, y de este domicilio, representante legal (padre) de la adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANIZA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). , venezolana, menores de edad, C. I. 24.315.266, de este domicilio respectivamente, mediante la cual solicita al Tribunal que se le autorice para Representar a la adolescente en la Junta Directiva de las Empresas de las cuales es accionista, así como para adquirir acciones de Compañías Anónimas o Constituirlas como accionista, a favor de la prenombrada hija, recibido el pronunciamiento favorable de la representación Fiscal, este Tribunal Segundo de Mediación, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, teniendo la competencia legal para ello de acuerdo a lo previsto en el artículo 177, Parágrafo 2º, Literal “E” de la LOPNNA, en superior interés de los beneficiarios, representados acá por sus derechos a hacer efectiva dicha autorización lo cual le garantiza, a su vez, un adecuado nivel de vida y subsistencia, declara CON LUGAR la petición y, en tal virtud, concede: AUTORIZACION al ciudadano: MIGUEL ANTONIO GUEVARA MADRID, ya identificado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código Civil, concordancia con el artículo 910 del CPC., para que en nombre y representación de su menor hija, la represente en la Junta Directiva de las Empresas de la cual es accionista. Expídase por Secretaría Copia Certificada de esta decisión. Cúmplase como se ha decidido. Déjese copia certificada. Déjese constancia en el Libro Diario de Actuaciones.------------------------------------

El Juez (2º) de Mediación.
El (la) Secretaria (o).
Dr. Franklin Granadillo Paz,
Ab.

En esta fecha, se registró y publicó la anterior decisión y se dio cumplimiento a lo ordenado en la misma. CONSTE.

El (la) Secretaria (o).

Ab.