REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRICPION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSIÓN CIUDAD BOLIVAR

Ciudad Bolívar, 25 de Marzo del 2011
200º y 152º

ASUNTO: FP02-V-2011-000234
RESOLUCION: PJ0832010000609


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
QUE HOMOLOGA EL ACUERDO TOTAL ENTRE LAS PARTES POR FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÒN Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR


En horas hábiles del día de hoy 25/03/11, siendo laS DIEZ TREINTA de la mañana, día y hora acordados para que comparezcan los ciudadanos: Carlos José Gomez y Haydee Pirizuela, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 12.598.460 y 8.892.083, respectivamente, en la causa por FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION en beneficio de las niñas y adolescentes hijas de la pareja: (identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la ley organiza de proteccion de niños, niñas y adolescentes), respectivamente, comparecieron ambas partes, antes identificadas, la parte demandante debidamente asistida por el Dr. Rafael Pulido IPSA Nº: 103.901 y la demandada, asistida por la Dra. Guadalupe Rivas, Defensora Pública. Constituido legalmente el Tribunal ordena dar comienzo a la primera Sesión de Mediación en la presente causa, informando a las partes el objeto de esta sesión de mediación de la preliminar y los invitó a que cada uno de ellos expusiera lo que creyera conveniente referente a la solicitud de fijación de Obligación de Manutención interpuesta. Oído los alegatos y argumentos de cada uno de ellos, convinieron fijar las siguientes cantidades de dinero por concepto de Obligación de Manutención. PRIMERA: Las partes acordaron que el progenitor pagara como monto fijo la suma de Ochocientos bolívares (Bs. 800, oo) los últimos de cada mes comenzando el mes de Marzo de este año 2011. SEGUNDA: Acordaron que el padre pague para septiembre adicional al monto fijo de Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500.oo). TERCERA: Acordaron que el padre de los adolescentes pagara la cantidad de dos Mil quinientos Bolívares (Bs.2.500.00) cada mes de diciembre como monto adicional a la cuota fija ya establecida. CUARTA: Fijaron las partes por Bono Vacacional la cantidad de tres mil bolívares (Bs. 3.000.00) pagaderos cada vez que se le cause este beneficio al padre oferente de la obligación. QUINTA: Acordaron que las hijas quedan cubiertas por el seguro de HCM que otorga SIDOR a sus trabajadores. SEXTA: Acordaron que el juguete se entregara por el padre a la madre del niño en especie o el bono que da la empresa en su totalidad. SÉPTIMA: Acordaron las partes que el padre pagara a la madre el monto de la prima o bono único por útiles escolares que da la empresa en el cien por ciento. OCTAVA: Acordaron que el padre oferente pagará quince meses futuros al mismo monto fijado de obligación mensual para el caso de que se retire o sea despedido de la empresa por cualquier causa para grantizarle alimentos futuros a sus hijas en caso de cesantía. Régimen de Convivencia: Las partes acordaron una formula de Convivencia a favor de sus hijas en los siguientes términos: El papá de las niñas podrá visitarlas en su residencia de ellas cualquier día dentro de horas normales. Podrá Igualmente, llevarlas con el de paseo fuera de su casa de ellas a la residencia del padre o a otro sitio de recreación siempre que ellas lo deseen. Igual formula se aplicará para los dias de asueto de carnaval, semana santa y diciembre en navidades. Se podrá comunicar por cualquier otra vía lícita con sus hijas. Los montos antes señalados por obligación de manutención deberán ser pagados puntualmente a la cuenta que abrirá la madre con la colaboración del padre oferente en cualquier banco de la localidad cuya copia deberá consignar al expediente. Ambos acuerdos podrán ser objeto de revisión en superior interés de las hijas de la pareja y los montos de obligación se ajustaran automáticamente a los cambios de sueldo que tenga el padre oferente. En consecuencia, Visto el acuerdo total precedente el Juez de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, el Artículo 78, de la Constitución Nacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo total, ordenando proceder como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 375 y 387 de la LOPNNA, concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado. La presente acta se levanta de acuerdo con lo previsto en los artículos 470 y 472 de la LOPNNA Es todo, termino, se leyó y conformes firman.-------------------------------------------------------------------------
El JUEZ (2º) DE MEDIACION

DR. FRANKLIN GRANADILLO PAZ.


EL DEMANDANTE y SU ABOGADO.


LA DEMANDADA Y LA DEFENSORA PUBLICA.


LA SECRETARIA.

Ab.-

FGP/fgp.