REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NINAS Y DEL ADOLESCENTE EN FUNCION DE TRANSICION DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
EXTENSION CIUDAD BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 28 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO: FP02-V-2010-001498
RESOLUCIÓN N° PJ0832011000615
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Visto y recibido el convenimiento de fecha 24/03/2011, suscrito por la ciudadana: REGINA DEL CARMEN ACOSTA OXFORD, venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N° V-12.051.996, debidamente asistida por la Dra. GUADALUPE RIVAS, y el ciudadano FELIX ANTONIO VILLAZANA RIVILLA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.176.091, mediante el cual solicita el CONVENIMIENTO del presente PROCEDIMIENTO de OBLIGACION DE MANUTENCION; este Tribunal, acuerda la solicitud por no ser contrario a derecho, al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, procediendo de conformidad con la voluntad expresa de las partes y ajustado a las previsiones de la norma contenida en el Artículo 263, del Código del Procedimiento Civil, el cual expresa: “ El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”, en consecuencia le imparte su HOMOLOGACION al presente CONVENIMIENTO, dando en consecuencia, por consumado el acto procediendo para todos los efectos como si se tratase de Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada, y así se declara. Se ordena suspender las Medidas Decretadas en fecha 13-01-2011, según oficio Nº 46, librado en el Cuaderno de Medidas, de fecha 14-01-2011, y devolver los documentos originales acompañados con el libelo de la solicitud, previa certificación por secretaria. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.
EL JUEZ (2) DE MEDIACION
DR. FRANKLIN GRANADILLO PAZ.
LA (EL) SECRETARIA (O) DE SALA
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