REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 29 de marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO: FP02-V-2010-000633
RESOLUCIÓN N° PJO832011000619

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vista la diligencia de fecha 14 de Marzo del 2011, suscrita por la Dra. Graciela Marcano en su carácter de Defensora Publica, mediante la cual solicita se decrete medida de embargo sobre 10 mensualidades futuras; este Tribunal, acuerda lo solicitado por ser procedente, ya que se evidencia que el ciudadano: JHONNY GREGORI PEREIRA COLINA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.468.998, viene INCUMPLIENDO con el acuerdo presentado ante este Tribunal, en fecha: 15/10/2010, y que fue homologado en fecha: 20/10/2010. Asimismo, este Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación visto el incumplimiento por parte del ciudadano antes identificado, y al no comparecer por este Despacho en su oportunidad correspondiente, se decreto la ejecución forzosa y se decretaron medidas de embargo, en consecuencia, visto dicho incumplimiento y a los fines de garantizarle a la niña Anais Pereira, las mensualidades futuras, por cuanto existe riesgo manifiesto de que el obligado deje de pagar dichas mensualidades, este despacho, Decreta Medida de Embargo sobre Diez (10) Mensualidades Futuras, a razón de Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,oo) cada una, las cuales deberán ser descontadas de las prestaciones sociales que le pueden corresponder al obligado alimentario, en caso de retiro, despido o extinción de la relación laboral por cualquier causa o motivo y las mismas deberán ser enviadas a este despacho mediante cheque de gerencia a nombre del Tribunal. Se ordena oficiar al ente empleador, a los fines de tomar las previsiones legales consiguientes en beneficio de la niña: (identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la ley organiza de protección de niños, niñas y adolescentes). Se ordena librar oficio en el Cuaderno Separado de Medidas. Ofíciese. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-

EL JUEZ DE MEDIACION (2)


ABG. FRANKLIN GRANADILLO PAZ

EL(A) SECRETARIO(A)

ABG.