REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
PROTECCION DE NINOS NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION CIUDAD BOLIVAR

Ciudad Bolívar, 29 de Marzo del 2011
200º y 152º

ASUNTO: FP02-V-2011-000259
RESOLUCION: PJ0832010000624
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.


ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR UNICA DE RECONCILIACION Y MEDIACION EN INSTITUCIONES FAMILIARES
EN PROCESO POR DIVORCIO CONTENCIOSO


En horas hábiles del día de hoy 29/03/2011, siendo la UNA Y TREINTA de la tarde (1:30 PM), día y hora acordados para que comparezcan los ciudadanos: Eduardo Flores Parra y Ligia Muñoz Iriarte, titulares de las Cedulas de Identidad Nros: 13.507.539 y 13.798.873, respectivamente, en la causa por DIVORCIO CONTENCIOSO, padres de los niños y/o adolescentes: (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la ley organiza de protección de niños, niñas y adolescentes), el Tribunal debidamente constituido deja constancia expresa de que comparecen ambas partes en forma personal, asistidos por los abogados: Edgar Mendez Goitia y Rabel Pulido Freire, IPSA Nº: 73.550 y 103.901, Acto seguido el Juez impuso a las partes de que esta audiencia es personalísima y se realiza con las partes unicamente sin la presencia de abogados, sin embargo expone a los intervinientes que si desean que la reunión se haga con o sin la presencia de sus abogados y manifestaron estos que pueden acordar seguir la reunión de esta manera. El Juez lo acordó y de seguidas pasó a explicar a las partes cual es el objeto de esta fase de mediación de la audiencia preliminar en su única sesión para instar la reconciliación, y tratar de mediar lo relativo a las instituciones y demás cuestiones de índole estrictamente familiar que atañe a la pareja respecto de los hijos. Ambas partes oyeron atentamente las instrucciones y, el Juez de la Mediación, previas las orientaciones del caso, les instó a la reconciliación, manifestando el actor que no estaba dispuesto a reconciliarse, igualmente consultada la cónyuge, manifestó que el tampoco estaba de acuerdo en reconciliarse, razón por la cual no hubo posibilidad de acuerdo conciliatorio respecto del divorcio. En este estado el Actor insistió en continuar con el juicio por divorcio incoado por el. El Juez de Mediación vistos los resultados de la única audiencia de reconciliación para los conyuges la da por concluida en cuanto al Divorcio contencioso propuesto, dadas las razones expuestas, en tal virtud de conformidad con lo previsto en el artículo 521 concordancia con el 470 tercer aparte de la LOPNNA. Se advierte a las partes que queda establecido que ambas pueden a contar del día hábil siguiente a la presente acta hacer uso de su derecho a contestar la demanda, por parte de la demandada y promover sus pruebas y la parte actora, promover las suyas, dentro de los diez días hábiles siguientes a la firma de la presente acta y de conformidad con lo previsto en los artículos 472 y 476 se les indica a ambas partes que por auto separado se fijará la audiencia en fase de sustanciación para su inicio. Acto seguido el juez de mediación, invito a las partes a que intentaran tratar de resolver mediante esta via alterna de solución pacifica de los conflictos, las cuestiones relativas a derechos de los hijos y de la familia respecto de ellos. En este estado, la actora y el demandado en beneficio de sus hijos acordaron mediar sobre Crianza, obligación de Manutención y régimen de convivencia de los hijos y acordaron lo siguiente: La Responsabilidad de la Crianza de los hijos (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la ley organiza de protección de niños, niñas y adolescentes) quedará en manos de la madre. Ligia Muñoz Flores, quien ejercerá su custodia directa pero, en forma compartida ejercerá con el padre todos los demás atributos de la misma, por efecto del principio de coparentalidad. En materia de manutención fijaron dicha obligación en los términos siguientes. Primera: Acordaron fijar setecientos bolivares como monto fijo de la obligación de manutención pagaderos a `partir del quince del mes de abril del año 2011. Segunda: Acordaron fijar como cuota adicional para septiembre la suma de mil doscientos bolivares. Tercera: Acordaron fijar para Diciembre una cuota adicional al monto fijo ya establecido en la suma de dos mil bolivares. Cuarta: Acordaron fijar también que el padre suplirlos gastos de vestuario medicinas, medico Útiles escolares y recreación. Quinta: Acordaron fijar seis mensualidades futuras a razón de setecientos bolivares cada una en caso de retiro o despido por cualquier causa de su empleo del padre deudor. Los montos fijados se ajustarán a los cambios de sueldo del deudor en forma automatica de conformidad con el artículo 369 de la LOPNNA y serán depositados a la cuenta Nº: 0008-0001-57-0003044802 girada contra Banco Guayana que está a nombre de la madre. En cuanto a la fijación de una formula para el ejercicio del derecho de convivencia de sus hijos con el padre, acordaron que el padre podrá frecuentar y ver a sus hijos en su residencia o llevarlos a la suya sin inconveniente alguno, en gorma amplia, pudiendo llevarlos todos los fines de semana a su casa así como ir cualquier día de la semana a su casa de los hijos siempre avisando con antelación a la madre de los mismos dentro de horas normales que no entorpezcan sus actividades escolares y hábitos de familia ya creados, oyendo siempre la opinión de los niños, los cuales no fueron traídos a este acto para oirlos. Podrán comunicarse igualmente por cualquier otra via lícita. El Tribunal visto el acuerdo total por Crianza, Obligación de Manutención y convivencia, administrando justicia de conformidad con los artículos 78 de la Constitución Nacional, 8 de la LOPNNA y la Convención de los Derechos del Niño yen aplicación e interpretación del Interés superior del niño, declara homologado el mismo y ordena proceder como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de acuerdo a lo previsto en los artículos 358, 375 y 387 de la LOPNNA, con los artículos 263 y 363 del CPC. Se ordena entregar copia certificada a las partes del presente acuerdo. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.----------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ (2º) DE MEDIACION.

DR. FRANKLIN GRANADILLO PAZ
EL DEMANDANTE Y SU ABOGADO

LA DEMANDADA Y SU ABOGADO LA (EL) SECRETARIA (O)

AB.-