ASUNTO: FP02-J-2010-000067/02
RESOLUCIÓN N° PJ0832011000523
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Visto el escrito de fecha 28 de Febrero de 2011, suscrito por la ciudadana MARLENY DEL CARMEN MARTINEZ CAMPOS, titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.252.238, debidamente asistida por el Profesional del Derecho JOSE GREGORIO RAMIREZ BASTARDO, Abogado en ejercicio e inscrito en INPREABOGADO bajo el Nº 138.432, mediante la cual solicita se decrete medida de embargo; este Tribunal, observa que de la revisión de los anexos consignados por el obligado, se observa que los mismos no cubren a plenitud el monto adeudado luego de la Sentencia hecha por este Tribunal, y acuerda lo solicitado por ser procedente, ya que se evidencia que el ciudadano JOSE GREGORIO FERREIRA GUEVARA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.047.095, viene INCUMPLIENDO con el acuerdo de fecha 14-07-2010, y sentenciado en fecha 20 de Septiembre de 2010, por este Tribunal de Mediación y Sustanciación. Asimismo, el Tribunal, visto el incumplimiento voluntario a dicha decisión, y al no comparecer por esta sala de juicio en su oportunidad correspondiente. En consecuencia, este Tribunal de Protección, sobre la base del pedimento y a lo establecido en el artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo previsto en los artículos 524 y 526 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA LA EJECUCIÓN FORZOSA en la presente causa, por lo que se decretan las siguientes medidas: PRIMERO: Se fija la suma de QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 500,00), en forma mensual y consecutiva, del sueldo o salario mensual devengado por el Ciudadano: JOSE GREGORIO FERREIRA GUEVARA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.047.095, en la Empresa TAYUKAY C.A, cantidad esta que deberá ser descontada consecutivamente al hacerle efectivo el pago según la forma mensual, quincenal o semanal, debiendo proveer esta ultima, el ajuste en forma automática y proporcional, sobre la base de los elementos antes mencionados, teniendo en cuenta la tasa inflacionaria determinada por el Banco Central de Venezuela y remitirlo en cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a este despacho Judicial. Ofíciese al ente encargado de efectuar las retenciones, a los fines de hacer de su Conocimiento de la decisión dictada por este tribunal. SEGUNDO: Igualmente, se fija el CIEN (100 %) POR CIENTO, por concepto de Bono de Útiles escolares, sea en dinero o en especie, adicional a la Obligación de Manutención, los cuales deberá descontar el patrono en la oportunidad del pago del mismo. TERCERO: Se fija el CIEN (100 %) POR CIENTO, por concepto de Bono de Juguetes, sea en dinero o en especie, adicional a la Obligación de Manutención, los cuales deberá descontar el patrono en la oportunidad del pago del mismo. Se ordena oficiar a la referida empresa, a fin de dar cuenta de las Medidas Decretadas. Se ordena al ente empleador retener directamente por Nómina, todos los montos fijados anteriormente, por concepto de Obligación de manutención y remitirlos a este despacho judicial, a los fines de tomar las previsiones legales consiguientes en beneficio del niño: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). De igual manera, el Tribunal, ordena al Ente Empleador, retener la suma de: CUATRO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 4.000,00), por concepto de sumas de dinero adeudadas por el ciudadano JOSE GREGORIO FERREIRA GUEVARA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.047.095. Con motivo del incumplimiento de la Obligación de Manutención, en beneficio del niño: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), las cuales deben ser descontadas DE INMEDIATO de las Prestaciones Sociales que le puedan corresponder al Obligado hasta la presente fecha o por otro concepto que sea la más ajustada y crea conveniente, sin que los niños involucrados en la presente causa sea perjudicada. Ofíciese. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-
EL JUEZ (2) DE MEDIACIÒN
DR. FRANKLIN GRANADILLO PAZ
LA (el) SECRETARIA DE SALA
Elaborado por Shiderlly Inagas.-
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