ASUNTO: FP02-V-2010-001732
RESOLUCION: PJ0832011000520
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
QUE HOMOLOGA EL ACUERDO TOTAL POR FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION EN FASE DE SUSTANCIACIÓN
En horas hábiles del día de hoy 2/03/11, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (10:30 AM), día y hora acordados para que comparezcan a la primera sesión de SUSTANCIACION de la audiencia preliminar, los ciudadanos: Ramona Torrealba Hurtado y Eloy Ramirez Calojero, titulares de la Cédulas de Identidad Nros: 20.556.626 y 10-109.193, respectivamente, en la causa por FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de la niña: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de nueve meses de edad, el Tribunal deja constancia que comparecieron ambas partes, ya identificadas, la parte demandante, asistida por la Dra Graciela Marcano Defensora Pública y el demandado sin abogado asistente. Acto seguido el juez de la sustanciación mediador le informo a las partes de que se trataba esta fase, pero, previamente les invitó a intentar la mediación e instó a que cada uno de ello expusiera lo que creyeran conveniente referente a la solicitud de Fijación de Obligación de Manutención interpuesta y/o cualquier otra situación mediable en esta ocasión antes de sustanciar las pruebas, ya que la ley faculta al juez para que tienda a lograr primeramente la solución pacifica de los conflictos por una via distinta al litigio. Y expuso al demandado que podía seguir en audiencia sin abogado solo para los efectos de la mediación o acuerdo si desea hacerlo así y si no que este juez le concede la facultad de suspender la audiencia para que el nombre un abogado que lo asista en la sustanciación. El demandado expuso que el quería mediar y no le importa que no tenga abogado y este la defensora pública asisitiendo a la actora. En este estado concedió el derecho de palabra a ambas partes, quienes manifestaron querer llegar a un acuerdo y no ir a juicio. El juez de la sustanciación actuando como mediador, oyó los alegatos y argumentos de cada uno de ellos los cuales convinieron fijar la obligación de manutención en las siguientes Términos: PRIMERA: Las partes acordaron fijar un monto fijo mensual de trescientos bolívares para ser pagados cada quince de mes como cuota mensual de la obligación. SEGUNDA: Para el mes de Diciembre acordaron la suma de novecientos bolívares adicionales al monto fijo. TERCERA: Igualmente acordaron que el padre pagará la suma de doscientos cuarenta bolivares como bono vacacional cada vez que se le pague dicho concepto. CUARTA: Acordaron las partes que el padre costeará los gastos de médicos y medicinas cada vez que la salud de la niña lo requiera. Todos los conceptos asignados por acuerdo de las partes a su hija serán directamente depositados por el padre a la cuenta de la madre que tienen en el Banco Guayana bajo el Nº: 0008-0010-43-0001176942. Los montos fijados se van a ajustar a los cambios de sueldo del obligado siempre que se pruebe esa circunstancia. No se oyó la opinión de la niña por cuanto no fue traída a este acto. La fijación podrá ser revisada cada vez que el interés de la niña así lo aconseje. En tal virtud, este Juez del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, visto el acuerdo Total precedente al que por efecto de la mediación en fase de sustanciación han llegado las partes, por no ser contrario al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta el principio del Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, en el artículo 8 de la LOPNNA, así como, en el artículo 78 de la Constitución Nacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo total, ordenando proceder como si se tratara de una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Se da por terminada la fase de sustanciación. Cúmplase como se ha decidido. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.---------------------
EL JUEZ (2º) DE MEDIACION
DR. FRANKLIN GRANADILLO PAZ
LA DEMANDANTE y LA DEFENSORA PUBLICA
EL DEMANDADO.
LA SECRETARIA
AB. Sussy Cuesta.
FGP/fgp.
|