ASUNTO: FP02-V-2011-000198
RESOLUCION: PJ0832011000522
SENTENCIA INTELOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
QUE HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES EN OBLIGACION DE MANUTENCIÒN
En horas hábiles del día de hoy 03/03/2011, siendo las Dos y Treinta de la tarde (2:30 PM), día y hora acordada para que comparezcan los ciudadanos: Dimer Alberto Reyna y Ana Karina Prieto, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.016.645 y 21.009.035, respectivamente, en la causa de OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de la niña: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de dos (02) años de edad, compareció la parte demandante debidamente, constituido legalmente el Tribunal ordena dar comienzo a la primera Sesión de Mediación en la presente causa, dejando constancia de la comparecencia de las partes y la parte demandada ciudadana: Ana Karina Prieto. Ambas sin asistencia de abogado, el cual manifestó que continuaría con la presente audiencia. Acto seguido el mediador le informo a las partes de que se trataba la mediación y los invitó a que cada uno de ellos expusiera lo que creyera conveniente referente a la solicitud de fijación de Obligación de Manutención interpuesta. Oído los alegatos y argumentos de cada uno de ellos, convinieron fijar la siguientes cantidades de dinero por concepto de Obligación de Manutención: PRIMERA: Las partes acordaron que el progenitor pagara como monto fijo la suma de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400, oo). Los ultimo cada mes comenzando el 15 del mes de marzo del presente año. SEGUNDA: Acordaron que el padre pague para diciembre adicional al monto fijo Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500.oo). TERCERA: Fijaron las partes por Bono Vacacional la cantidad de Mil Quinientos bolívares (Bs.1.500, 00). Cada vez que se le cause. CUARTA: Acordaron que la niña esta cubierta por el seguro de HCM. QUINTA: Acordaron las partes fijar seis mensualidades iguales al monto fijo establecido para la obligación para garantizar alimentos futuros en caso de despido o retiro del padre de su trabajo que el padre depositara a la cuenta de la madre. OCTAVA: Las partes acordaron una formula de Convivencia a favor de su hija en los siguientes términos: El papá de la niña podrá pasar con ella los fines de semana, buscándola los sabados a las nueve de la mañana y regresándola los domingos a las seis de la tarde. La podrá buscar en su residencia los días libres que tiene en la empresa, de las Nueve de la mañana a seis de las tarde horas en que deberá devolverla a su madre. Asimismo se fija 15 días alternos de vacaciones legales del padre con la niña, cada vez que se acuerde ese beneficio al padre. Finalmente alternaran en el mes de Diciembre el padre y la madre los dias 24 y 25, 30 y 31 y el 1º de enero del año subsiguiente. Los montos antes señalados deberán ser pagados puntualmente por el padre a la cuenta que la madre abrirá en un banco de la localidad y serán ajustados a las variaciones del sueldo del padre oferente conforme al artículo 369 de la LOPNNA. En consecuencia, Visto el acuerdo precedente el Juez de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, el Artículo 78, de la Constitución Nacional, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 375, 27 y 387 de la LOPNNA, concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado. La presente acta se levanta de acuerdo con lo previsto en los artículos 470 y 472 de la LOPNNA Es todo, termino, se leyó y conformes firman.------------------------
El JUEZ (2º) DE MEDIACION
DR. FRANKLIN GRANADILLO PAZ
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA DE SALA
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