REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Extensión Ciudad Bolívar.

Ciudad Bolivar, 30 de marzo de 2011
200º y 152º


ASUNTO : FP02-V-2007-000012
Resolución Nº PJ0832011000634

ACTA

ACTO DE AUDIENCIA ORAL


En horas de Despacho del día de hoy 30 de Marzo del 2011, siendo las dos de la tarde oportunidad fijada para que tenga lugar el ACTO DE AUDIENCIA ORAL FIJADA PREVIAMENTE en el presente proceso POR SOLICITUD DE MODIFICACION DE LA MEDIDA INTERPUESTA POR LA SEÑORA DENISE DIAZ MERINO se procede a constatar la presencia de las partes. Anunciado el acto a las puertas con las formalidades de Ley, se deja constancia que en el mismo se encuentra presente la parte solicitante ciudadana: DENISE DIAZ MERINO, titular de la cédula de identidad N°: 0062613 PASAPORTE, EN FORMA PERSONAL. Así mismo se deja constancia de que compareció la ciudadana: Lic: Mariela del Carmen Luna, CI Nº 10.569.648 en su carácter de Trabajadora social del CEDAINE y en representación de dicho organismo, de igual manrea se deja constancia de que se notificó debidamente al Fiscal competente en la materia, quein no estuvo presente. Se deja constancia que no se ofreció prueba alguna y tampoco se aportaron al momento de este acto. Constatada la presencia de la parte demandante única presente en este acto y de conformidad con la precitada norma y en concordancia con la contenida en el artículo 476 de la misma Ley aplicadas por analogía, en su único aparte declara ABIERTO EL ACTO DE AUDIENCIA ORAL para que la solicitante exponga lo que crea conveniente en cuanto a su petición, quien expuso. “Que deseo que de acuerdo con la sentencia dictada se me entregue a mis hijos (identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la ley organiza de protección de niños, niñas y adolescentes) definitivamente por cuanto yo soy su madre y tengo un hogar estable donde tenerlos y soy su familia de origen y los quiero tener”. Acto seguido se oyó la intervención de la Lic. Mariela Luna, quien expuso: “Si, en efecto en visitas y orientaciones varias realizadas a la señora Dense Diaz en cuanto al manejo y cuidado de su hijos y de su derecho a ser criados en su familia de origen y se desarrollen dentro de su familia de origen en una ambiente sano y de afecto considero que de los informes y las visitas hechas se demuestra que. Primero son su familia de origen. Segundo existe un hogar estable y tercero Denise Diaz presenta un estado de salud corporal y mental suficiente y bueno para asumir esta responsabilidad, creo que el tribunal debe, de acuerdo a lo decidido ya antes, ordenar que estos niños vayan con su madre. Es todo. Oidas las manifestaciones anteriores de la madre y la Lic. Mariela Luna, quein ha venido trabajando este caso desde el CEDAINE, el tribunal, vistas las pruebas (informes), la sentencia del Superior y oida en acta separada la opinión de los hijos de la señora Denise Diaz Merino, en interpretación y aplicación del Interés superior de ellos que es su derecho a vivir y ser criados en el seno de su familia de origen, oyendo el pedimento de su madre, antes identificada, y siendo esta su familia de origen apta para tenerlos y habiéndose probado que es posible reintegrar a los niños ya identificados a su hogar materno, este Tribunal de Mediación y Sustanciación en funciones de transición administradno justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: en este mismo acto, CON LUGAR y procedente la petición hecha por la ciudadana: Denise Diaz Merino y en consecuencia, ordena al CEDAINE proceda al Egreso inmediato de los niños: (identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la ley organiza de protección de niños, niñas y adolescentes), de doce y catorce años de edad, a los fines de que sean devueltos a su madre: antes nombrada y así se decide. Se ordena oficiar lo conducente al CEDAINE Entidad de Atención en la cual se encuentran los nombrados adolescentes, Cúmplase. Terminó. Se leyó y conformes firman.-----------------------------------------
El Juez (2º) de Mediacion.

Dr. Franklin Granadillo Paz. Denise Diaz Merino. (solicitante).

Los Adolescentes.

Andrés Navarro Diaz (huella digital)

Ambar Pineda Diaz.

La Secretaria.

Ab.-
FGP/fgp.