REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRICPION JUDICIAL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 30 de Marzo del 2011
200º y 152º
ASUNTO: FP02-V-2011-000226
RESOLUCION: PJ0832011000633
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
QUE HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES EN FASE DE MEDIACION POR FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
En horas hábiles del día de hoy 30/03/11, siendo la UNA Y TREINTA de la mañana día y hora acordados para que comparezcan los ciudadanos: Petra Tovar Lascano y Cesar Asian Saldaña, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.10.573.342 y 23.496.356, respectivamente, en la causa por FIJACIÒN DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de sus hijos: (identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la ley organiza de proteccion de niños, niñas y adolescentes, comparecieron ambas partes, la actora con la asistencia del Abogado José Gregorio Melendez Donatti IPSA Nº: 68.565 y el demandado con la asistencia de la Abogada Maria Elena Silva Conde IPSA Nº: 33807. Constituido legalmente el Tribunal ordena dar comienzo a la primera Sesión de Mediación en la presente causa. El Juez mediador le informo a las partes de que se trataba la mediación y los invitó a que cada uno de ellos expusiera lo que creyera conveniente referente a la solicitud de fijación de Obligación de Manutención interpuesta. Oído los alegatos y argumentos de cada uno de ellos, convinieron fijar la siguientes cantidades de dinero por concepto de Obligación de Manutención: PRIMERA: Las partes acordaron que el progenitor pagara como monto fijo la suma de mil bolívares (Bs. 1000, oo) mensualmente cada último de mes a contar de la firma de este acuerdo. SEGUNDA: Acordaron que el padre pague para el mes de Septiembre una cuota adicional al monto fijo ya establecido, de dos mil bolivares (Bs.2.000.oo).TERCERA: Acordaron que el padre de la niña pagara en diciembre la cantidad de tres Mil bolívares (Bs.3000.00) como monto adicional a la cuota fija ya establecida. CUARTA: Acordaron que el padre de los niños pagara la cantidad de dos Mil Bolívares (Bs.2000.00) como bono vacacional de sus vacaciones legales cada vez que se le causen. QUINTA: Acordaron que el padre de los niños sufragará los mantenga incluidos en el seguro de HCM que otorga la empresa. La madre por su parte podrá retirar personalmente el juguete de los niños cada diciembre ante la empresa. Los montos fijados se ajustaran automáticamente a los aumentos que experimente el sueldo del obligado sea por decreto ejecutivo o por decisión de la empresa y serán depositados por autorización del padre deudor dada ante la empresa por parte de esta a la cuenta Nº: 0008-0001-54-0003539852 girada contra banco Guayana cuya titular es la madre de los niños de lo cual se oficiará oportunamente a la empresa. En consecuencia, Visto el acuerdo Total precedente el Juez de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, el Artículo 8 de la LOPNNA y el 78, de la Constitución Nacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, ordenando proceder como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la LOPNNA, concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. Ofíciese lo conducente. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado. La presente acta se levanta de acuerdo con lo previsto en los artículos 470 y 472 de la LOPNNA. Se da por terminada la audiencia de mediación. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.----------------------------------------------------------
El JUEZ (2º) DE MEDIACION
DR. FRANKLIN GRANADILLO PAZ
DEMANDANTE y SU ABOGADO ASISTENTE.
EL DEMANDADO y SU ABOGADA ASISTENTE.
LA SECRETARIA.
AB.-
FGP/fgp.
|