REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
De Protección del Niños, Niñas y Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, 30 de marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO: FP02-V-2011-000464/02
RESOLUCION Nº PJ0832011000630


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Vista la solicitud de homologación de acuerdo por LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, de fecha 10-03-2011, suscrita por los ciudadanos: LUIS EDUARDO HERRERA LANDONI e MARIELVA CASTILLO RICARDES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.004.896 y V-15.638.632, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio EDGAR HERNANDEZ ESPAÑA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 138.575, donde de mutuo y amistoso acuerdo proceden a la partición de los bienes que integran la sociedad conyugal, en las condiciones siguientes: 1) Ambos cónyuges, de mutuo y amistoso acuerdo, resuelven ceder todos los derechos de propiedad que tienen sobre el apartamento ubicado en la Urbanización La Paragua, sector 5, torre 11-B, piso 1, apartamento 22-B, de esta Ciudad, debidamente protocolizado por ante la oficina subalterna del Registro Público del Municipio Heres del Estado Bolívar, en fecha 07-07-2005, bajo el Nº 03, folios 104 al 118, tomo 2º, protocolo primero, tercer trimestre del año 2005; sobre el cual pesa una hipoteca de primer grado a favor del banco mercantil C.A. (Banco Universal), dicho apartamento esta actualmente valorado en ciento ochenta mil bolívares (Bs. 180.000,00), a sus menores hijos (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). 2) Se le adjudica a la ciudadana MARIELVA CASTILLO RICARDES; A) Un vehiculo marca Mitsubishi, clase Sedan, modelo Lancer GLX 1.6L M/T, año 2010, color Rojo, serial de Carrocería 8X1SNCS3AAB600269, serial del Motor NLV, Placas AA284UF, certificado de registro del vehiculo Nº NU1, emanado del INTT bajo el Nº 25681098100SXH407630, el cual esta actualmente valorado en ciento ochenta mil bolívares (Bs. 180.000,00); B) Un vehiculo marca Chevrolet, modelo Corsa, año 2003, clase Automóvil, color Beige, serial del motor 02V304614, serial de Carrocería 8Z1SC21Z03V304614, Placa JAL43R, uso Particular, tipo Coupe, el cual esta actualmente valorado en cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,00). 3) se le adjudica al ciudadano LUIS EDUARDO HERRERA LANDONI; A) Un vehiculo marca Ford, año 1994, color Azul, modelo BRONCO BASE SIN, clase Camioneta, tipo Pick Up, placa OAI 71L, serial de Motor V8 CIL, serial de Carrocería AJU1RP25530, uso Particular, el cual esta valorado en cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,00); B) Las Prestaciones sociales y otros beneficios laborales, acumuladas a favor de LUIS EDUARDO HERRERA LANDONI, previamente identificado, en la Empresa ELEBOL C.A., ubicada en Ciudad Bolívar, la cuales ascienden actualmente a ciento sesenta mil bolívares (Bs. 160.000,00). Este Juzgado de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo disponen los artículos 375 y 518 de la LOPNNA concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. En consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-
El (a) Juez(a)


Abg. Franklin Granadillo Paz


El (a) Secretario (a)