REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 31 de Marzo del 2011
200º y 152º
Asunto: FP02-J-2010-000426
Resolución: PJ0832010000363
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Causa: Autorización Judicial para Venta de Inmueble
Solicitante: Josefina Gregoria Aparicio
Beneficiarios: (identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la ley organiza de protección de niños niñas y adolescentes
Abogada: Maira Pino. IPSA Nº. 146.986 .
Cumplidas las diligencias del presente procedimiento, por solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL formulada por la ciudadana: JOSEFINA GREGORIA APARICIO, venezolana, mayor de edad, Titular de la CI. Nº: 13.657.143, de este domicilio, en su condición de representante legal (madre) de los adolescentes: (identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la ley organiza de protección de niños, niñas y adolescentes, legalmente asistida, por la abogada: NAIRA PINO. IPSA Nº 146.986, en la cual pide se le autorice suficientemente para realizar los trámites relacionados con la venta de un inmueble (apartamento), ubicado en la Urbanización Vista Hermosa II, distinguido con el Nº 0003, Edificio 02, Bloque 5, según consta en autos, que el Inmueble fue adquirido por el causante, según datos del Registro de la Oficina Subalterna del Municipio Heres, bajo el Nº 12, libro Nº 13, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del año 1996 de fecha: 22/00/1996. Ahora bien, debidamente notificada la Fiscal de Protección, recibido su pronunciamiento y revisados los demás recaudos que solicitados por la vindicta publica y que sustentan dicha petición, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, apreciando el superior interés de los beneficiarios, representados acá por su derecho de beneficiarios de una cuota parte del referido inmueble, su derecho a disfrutar lo cual le garantiza, a su vez, un adecuado nivel de vida y subsistencia, concede: AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana: JOSEFINA GREGORIA APARACIO, para que proceda a realizar, en nombre y representación legal de sus hijos, la venta de la cuota parte del referido inmueble (apartamento), que le corresponde a sus hijos los beneficiarios: (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la ley organiza de protección de niños, niñas y adolescentes, de conformidad con lo establecidos en los artículos 267 y 269 del Código Civil, concordancia con el artículo 910 del Código de Procedimiento Civil, y por tener la competencia legal requerida por la norma del artículo 177, Parágrafo segundo, literal “E” de la LOPNA, para que en nombre y representación de los derechos de sus nombrados hijos, realice todos los tramites concernientes a la venta de la cuota parte que le corresponde. En consecuencia deberán ser emitidos los cheques de la cuota parte correspondiente a los beneficiarios adolescentes (menores) a nombre del Tribunal de Protección. Así mismo, se insta a dicha ciudadana, que una vez realizada la venta del inmueble, consigne ante este Tribunal copia del referido documento Así se resuelve. Expídase por Secretaría Copia Certificada de esta decisión. Cúmplase como se ha decidido. Déjese copia certificada en nuestro archivo. Déjese constancia en el Libro Diario de Actuaciones.------------------------------------
EL JUEZ (2) DE MEDIACION,
DR. FRANKLIN GRANADILLO PAZ
LA SECRETARIA DE SALA
ABG.
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