REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
PROTECCION DE NINOS NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSIÓN CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 31 de Marzo del 2011
200º y 152º
ASUNTO: FP02-J-2011-000000135
RESOLUCION: PJ0832011000640
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR FASE DE MEDIACION
JUICIO POR DIVORCIO FUNDADO EN EL ARTÍCULO 185-A DEL CODIGO CIVIL CONSIDERANDO DESISTIDO EL PROCEDIMIEINTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA POR INCOMPARECENCIA DE UNA DE LAS PARTES.
En horas hábiles del día de hoy 31/03/11, siendo las diez treinta de la mañana, día y hora acordados para que comparezcan los ciudadanos: Felix Hernan Alonzo Pineda y Julissa Maria Oropeza Larrañaga, titulares de las Cedulas de Identidad Nros: 13.622.112 y 11.173.553, respectivamente, en la causa por DIVORCIO fundado en el artículo 185-A DEL Código Civil, padres de los niños: LEONARDO CLARET y EDUARDO NEPTALI, ALONZO OROPEZA de siete y once años de edad, el Tribunal deja constancia que no compareció la ciudadana: Julissa Oropeza Larrañaga, compareciendo solamente el demandante, en forma personal, sin abogados y visto que no compareció la referida ciudadana a la presente audiencia, se considera DESISTIDO el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la LOPNNA, concordancia con el artículo 185-A del Código Civil y dando cumplimiento a lo establecido en dicha normativa este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara Extinguida la presente causa, advirtiéndole al demandante que no podrá volver a presentar nueva demanda antes de que transcurra un (01) mes, contados a partir de la presente fecha. Déjese constancia en el Libro Diario del Tribunal y archívese el presente expediente. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.-------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ (2º) DE MEDIACION.
DR. FRANKLIN GRANADILLO PAZ
EL DEMANDANTE
LA SECRETARIA.
Ab.-
FGP/fgp.
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