REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRICPION JUDICIAL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 31 de Marzo del 2011
200º y 152º
ASUNTO: FP02-V-2011-000265
RESOLUCION: PJ0832011000643
SENTENCIA INTELOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
QUE HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES EN OBLIGACION DE MANUTENCIÒN (ofrecimiento ).
En horas hábiles del día de hoy 31/03/10, siendo las Dos treinta de la tarde (2:30 PM), día y hora acordados para que comparezcan los ciudadanos: Adrian Cordova y Arelys Rojas, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.730.177 y 14.288.993, respectivamente, en la causa por FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de los HIJOS DE LA PAREJA: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIZA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), comparecieron ambas partes en forma personal sin abogados. Constituido legalmente el Tribunal ordena dar comienzo a la primera Sesión de Mediación en la presente causa. Acto seguido el mediador le informo a las partes de que se trataba la mediación y los invitó a que cada uno de ellos expusiera lo que creyera conveniente referente a la solicitud de fijación de Obligación de Manutención interpuesta. Oído los alegatos y argumentos de cada uno de ellos, convinieron fijar la siguientes cantidades de dinero por concepto de Obligación de Manutención: PRIMERA: Las partes acordaron que el progenitor pagara como monto fijo la suma deMil doscientos bolívares (Bs. 1200, oo) los quince de cada mes comenzando el mes de abril de este año 2011. SEGUNDA: Acordaron que el padre pague para septiembre adicional al monto fijo la suma de: tres mil bolívares (Bs. 3.000.oo). TERCERA: Acordaron que el padre de los adolescentes pagara la cantidad de Cinco mil Bolívares (Bs.5.000.00) cada mes de diciembre como monto adicional a la cuota fija ya establecida. CUARTA: Fijaron las partes por Bono Vacacional la cantidad de dos mil bolívares (Bs.2000.00) cada vez que se le cause será pagado por el padre a la cuenta que abrirán ambas partes en un banco de la localidad. Los montos fijados se van a aumentar en la medida en que aumente el sueldo del oferente sin necesidad de prueba previa por la madre de los beneficiarios, por acuerdo entre las partes. El presente acuerdo podrá ser objeto de revisión a instancia de parte, mediante demanda nueva en expediente al efecto por acción autónoma. En consecuencia, Visto el acuerdo total precedente el Juez de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, el Artículo 78, de la Constitución Nacional, administradno justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, ordenando proceder como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la LOPNNA, concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado. La presente acta se levanta de acuerdo con lo previsto en los artículos 470 y 472 de la LOPNNA Es todo, termino, se leyó y conformes firman.-------------------------------------------------------------------------------------------------
El JUEZ (2º) DE MEDIACION
DR. FRANKLIN GRANADILLO PAZ
EL DEMANDANTE
LA DEMANDADA.
LA SECRETARIA.
Ab.-
FGP/fgp.
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