REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRICPION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 31 de Marzo del 2011
200º y 152º
ASUNTO: FP02-V-2011-000310
RESOLUCION: PJ0832011000642
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
QUE HOMOLOGA EL ACUERDO TOTAL ENTRE LAS PARTES POR FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÒN Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
En horas hábiles del día de hoy 31/03/11, siendo la UNA Y TREINTA de la tarde día y hora acordados para que comparezcan los ciudadanos: Yanna Galindo y Robert Galindo, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 19.729.045 y 17.657.350, respectivamente, en la causa por FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en la cual se fijó también un régimen de convivencia, en beneficio de los niños: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), compareció la parte demandante debidamente asistida por la Ciudadana Dra. Guadalupe Rivas, Defensora Publica Y EL DEMANDADO Robert Galindo sin abogado ante lo cual el juez informó al ciudadano de su presencia sin su abogado pero el manifestó que no tenia inconveniente en seguir asi la reunión. Constituido legalmente el Tribunal ordena dar comienzo a la primera Sesión de Mediación en la presente causa, dejando constancia de la comparecencia de las partes. Acto seguido el mediador le informo a las partes de que se trataba la mediación y los invitó a que cada uno de ellos expusiera lo que creyera conveniente referente a la solicitud de fijación de Obligación de Manutención interpuesta. Oído los alegatos y argumentos de cada uno de ellos, convinieron fijar la siguientes cantidades de dinero por concepto de Obligación de Manutención: PRIMERA: Las partes acordaron que el progenitor pagara como monto fijo la suma de setecientos bolívares (Bs. 700, oo). Los quince de cada mes comenzando el mes Abril del presente año. SEGUNDA: Acordaron que el padre pague para septiembre adicional al monto fijo seiscientos bolívares (Bs. 600.oo). TERCERA: Acordaron que el padre de los adolescentes pagara la cantidad de Un Mil Bolívares (Bs.1000.00) cada mes de diciembre como monto adicional a la cuota fija ya establecida. CUARTA: Fijaron las partes por Bono Vacacional la cantidad de cuatrocientos bolívares (Bs.400.00) que pagará el padre de los niños cada vez que se le cause. QUINTA: Acordaron que el padre proveerá los juguetes en especie cada mes de diciembre. SEXTA: Acordaron que el juguete se entregara por el padre a la madre del niño en especie SÉPTIMA: Acordaron las partes que los gastos médicos y de medicinas lo asumirán. OCTAVA: Acordaron las partes que el padre pagará seis meses futuros al mismo monto que esté fijado para cuando se retire o sea despedido de la institución para la cual trabaja por cualquier causa y las depositará en la cuenta que la madre abrirá en Banco Guayana C.A. NOVENA: Las partes acordaron una formula de Convivencia a favor de sus hijos en los siguientes términos: El papá de los niños los podrá buscar en su residencia de la madre los días libres que tiene en la institución, un fin de semana si y uno, no es decir alternados con la madre cuando este tenga sus días libres, los recogerá desde las Nueve de la mañana del día sabado y los devolverá a la madre los domingos a las cuatro de la tarde, llevándolos fuera de Ciudad Bolívar: A LA SIGUIENTE RESIDENCIA Francisca Duarte sector Puerto, Casa S/N via El Pao, San Felix Tabla. Los montos fijados por obligación serán aumentados cada vez que le aumente el sueldo al padre sin necesidad de previa prueba por la madre, dado el presente acuerdo entre ellos. La convivencia también como el acuerdo por alimentos podrá ser objeto de revisión cada vez que el superior interés y los cambios probados lo hagan procedente. En consecuencia, Visto el acuerdo total precedente el Juez de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, el Artículo 78, de la Constitución Nacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, ordenando proceder como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 375 y 387 de la LOPNNA, concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado. La presente acta se levanta de acuerdo con lo previsto en los artículos 470 y 472 de la LOPNNA Es todo, termino, se leyó y conformes firman.-------------------------------------------------------------------------
El JUEZ (2º) DE MEDIACION
DR. FRANKLIN GRANADILLO PAZ
LA PARTE DEMANDANTE y LA DEFENSORA PUBLICA
LA PARTE DEMANDADA.
LA SECRETARIA
Ab.-.
FGP/fgp.
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