ASUNTO: FP02-V-2010-001258
RESOLUCION: PJ0832011000528

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA HOMOLOGANDO ACUERDO TOTAL POR FORMULA PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE CONVIVENCIA Y FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION EN FASE DE MEDIACION

En horas hábiles del día de hoy 04 de Marzo del 2011, siendo la una y treinta de la tarde, día y hora acordados para que comparezcan los ciudadanos: Douglas Pereira Marquez y Gabriela de los Angeles La Cruz, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 13.852.436 y 19.872.934, respectivamente, en la causa para fijar una formula DE CONVIVENCIA FAMILAR, en beneficio del niño: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) de dos años de edad, comparecieron ambas partes, el demandante debidamente asistido por la Dra. Graciela Marcano Defensora Pública y la demandada sin abogados, ante lo cual el juez explicó a la demandada que podía actuar personalmente en esta fase sin la presencia de la defensora, a lo cual manifestó que no tenía inconveniente en seguir sin abogado y con la doctora Marcano presente. Constituido legalmente el Tribunal ordena dar comienzo a la primera Sesión de Mediación en la presente causa, dejando constancia de la comparecencia de las partes. Acto seguido el Juez mediador les informo de que se trataba la mediación y los invitó a que cada uno de ellos expusiera lo que creyera conveniente referente a la solicitud de la regulación de convivencia familiar. Oído los alegatos y argumentos de cada uno de ellos, convinieron en acordar una formula de Convivencia a favor de su hijo en los siguientes términos: PRIMERA: Las partes acordaron que el papá del niño lo podrá buscar en su residencia todos los fines de semana de cada mes. Dos dias de carnaval comenzando el año próximo y la semana santa alternada con la madre. Los dias de pascua y los de fin de año es decir, 24, 25 y 26 de Diciembre y 30, 31 de diciembre y 1º de Enero de cada año los pasará en forma alternada con la madre. El día del padre lo pasará con el papá. Su cumpleaños del niño lo compartirán ambos ese día. En vacaciones escolares el padre lo podrá tener quince días seguidos y llevarlo con él a su residencia pero sin llevarlo fuera del país, para lo cual necesitará el consentimiento de la madre. Esta formula, por acuerdo entre las partes se irá revisando progresivamente hasta lograr una más amplia convivencia entre el hijo y su padre y podrá hacerse siempre que el interés del niño así lo aconseje. Las partes acuerdan mediar para lograr un arreglo de fijación de la obligación de manutención, lo cual hicieron de la siguiente manera: SEGUNDA: Acordaron fijar el monto de la obligación de manutención en cuatrocientos bolívares (Bs. 400.oo) mensuales. TERCERA: Las partes acordaron que el padre del niño pagara la cantidad de Un mil bolívares (Bs.1000.00) como cuota adicional a la establecida mensualmente, para el mes de Diciembre. CUARTA: Fijaron las partes por acuerdo el cien por ciento de los costos de útiles escolares en dinero o en especie que sufragará el padre. QUINTA: Acordaron el cien por ciento de juguete en dinero o en especie que pagará el padre. SEXTA: Acordaron el pago de un bono vacacional de quinientos bolívares que pagará el padre cada vez que se le cause y se le pague por la institución para la cual trabaja. SEPTIMA: Acordaron que el niño tendrá permanentemente el seguro de HCM de que disfruta el padre y que otorga la institución para la cual trabaja. OCTAVA: Acordaron fijar las partes seis meses futuros a razón del mismo monto que se estableció para la cuota mensual de obligación, para garantizar alimentos en caso de retiro o despido de la institución para la cual trabaja por cualquier causa, La obligación fijada podrá ser revisada cada vez que aumente el sueldo del padre, previa comprobación de esa circunstancia por parte de la madre, conforme lo dispone el artículo 369 de la LOPNNA. Los montos, antes señalados, deberán ser pagados puntualmente y depositados a la cuenta de ahorros girada contra el Banco Banesco que abrirá la madre en dicha entidad tal como lo acordaron. El régimen de convivencia también podrá ser revisado cada vez que el interés del niño así lo aconseje. En consecuencia, Visto el acuerdo total precedente el Juez de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numerales 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, el Artículo 78, y 8 de la LOPNNA, de la Constitución Nacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo total, ordenando proceder como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos: 375, 27 y 387 de la LOPNNA, concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado. La presente acta se levanta de acuerdo con lo previsto en los artículos 470 y 472 de la LOPNNA Es todo, termino, se leyó y conformes firman.------------------------
El JUEZ (2º) DE MEDIACION

DR. FRANKLIN GRANADILLO PAZ


EL DEMANDANTE y LA DEFENSORA PUBLICA


LA DEMANDADA


EL SECRETARIO

ABG. HECTOR MARTINEZ

FGP/fgp..-