ASUNTO: FP02-V-2011-000174
RESOLUCION: PJ0832011000527


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
QUE HOMOLOGA EL ACUERDO TOTAL ENTRE LAS PARTES
EN PROCESO POR FIJACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION
FASE DE MEDIACION

En horas hábiles del día de hoy 04/03/11, siendo las NUEVE Y TREINTA de la mañana, día y hora acordados para que comparezcan los ciudadanos: Rubert Bolivar Ruiz y Maryuri Josefina Amaya, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.327.749 y 16.221.875, respectivamente, en la causa por Fijación de Obligación de Manutención, en beneficio de sus hijos: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de siete y nueve años de edad. El mediador deja constancia de que comparecieron AMBAS PARTES EN FORMA PERSONAL y se ordenó dar comienzo a la primera Sesión de Mediación en la presente causa. Acto seguido el juez mediador le informo a las partes de que se trataba la mediación y los invitó a que cada uno de ellos expusiera lo que creyera conveniente referente a la solicitud por Fijación de la obligación de manutención. Acto seguido, oídos los alegatos y argumentos de cada uno de ellos, convinieron en llegar al siguiente acuerdo: PRIMERA: Las partes acordaron que el progenitor pagara como monto fijo la suma de Seiscientos bolívares (Bs. 600,oo) los días quince de cada mes comenzando el 15 de Marzo. SEGUNDA: Acordaron que el padre pague para septiembre adicional al monto fijo una cuota adicional igual a mil bolivares (Bs. 1.000,00). TERCERA: Acordaron que el padre del niño pagara Ochocientos bolívares (Bs. 800.00) como cuota adicional al monto fijo, para el mes de diciembre, mas el cien por ciento de los gastos de Ropa y calzados de estreno para 24 y 31 de ese mes, para cada hijo. CUARTA: Fijaron las partes por acuerdo entre ellas por Bono de útiles, el cien por ciento de la prima que entrega la empresa SIDOR a sus trabajadores por ese concepto, sea en dinero o especie. QUINTA: Acordaron las partes que el padre mantendrá en el disfrute del seguro de HCM a sus hijos, así como costear el cincuenta por ciento, cada uno, de los gastos de medicinas contra reembolso que reconoce la empresa. SEXTA: Acordaron las partes que el padre costeará los gastos de plan de vacaciones para sus hijos cada año. SEPTIMA: Ambas partes acordaron que el padre pagará doce meses futuros de alimentos a razón del monto fijo establecido, para el momento en que se retire o sea despedido de la empresa por cualquier causa, que deberá pagar de las prestaciones que se le reconozcan y paguen en la misma. Los montos antes señalados deberán ser pagados puntualmente a la cuenta de ahorros Nº 0105-0134-220134-28900-5 del Banco Mercantil a nombre de la madre y dichos montos se ajustarán a las variaciones que tenga el sueldo del padre oferente conforme a las previsiones del artículo 369 de la LOPNNA. En consecuencia, Visto el acuerdo total precedente, el Juez de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, el Artículo 78, de la Constitución Nacional y ocho de la LOPNNA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo total, ordenando proceder como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, con plena fuerza ejecutiva de conformidad con lo establecido en los Artículos: 375 de la LOPNNA, concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado. La presente se levanta de acuerdo con lo previsto en los artículos 470 y 472 de la LOPNNA Es todo, termino, se leyó y conformes firman.--------------------------------------------------------------------------------------------
El JUEZ (2º) DE MEDIACION

DR. FRANKLIN GRANADILLO PAZ DEMANDANTE.

DEMANDADA.

EL SECRETARIO.
Ab.- HECTOR MARTINEZ.
FGP/fgp.