ASUNTO: FP02-J-2011-000070
RESOLUCIÓN NRO. PJ0822011000539

Sentencia Interlocutoria
Declaración de Únicos y Universales Herederos.
Solicitantes: Maria Edemis Mejias de Patete,
la niña: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) Y la ciudadana: Cintia del Valle Patete esteves
Abogado: YOVANY MARTINEZ ASTAÑEDA, Inpreabogado Nº 93.797.

Vista la solicitud que encabeza las actuaciones que anteceden, los documentos producidos y la justificación promovida y evacuada al efecto, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 517 de la LOPNNA, concordancia con el 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceras personas de igual o mejor derecho, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara como: ÙNICAS y UNIVERSALES HEREDERAS, del causante: JOSE VENTURA PATETE CELIS, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.492.909, fallecido Ab-Intestato en Puerto Ordaz, el día: 03/11/2010, a su esposa: MARIA EDEMIS MEJIAS DE PATETE, y a sus hijas: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) (menor de edad) y a la ciudadana: CINTIA DEL VALLE PATETE ESTEVES. Cumplidas como han sido las actuaciones de autos, devuélvase en original la documentación a las solicitantes y déjese copia certificada del fallo completo. Déjese constancia en el Libro Diario.-----------------------------------------------------------------------------

El Juez de Mediación (2)


Dr. Franklin Granadillo Paz
La Secretaria de Sala

Abg. Sussy Cuesta Galvis.

Yioleska Oyuela -.asistente.-