ASUNTO: FP02-J-2011-000113
RESOLUCIÓN: PJ0832011000535

Causa: Autorización Judicial
Solicitante: Marianes Karinnes Figueredo.
Beneficiarios: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
Abogado: Adit Ferrer Carias.

Cumplidas las diligencias del presente procedimiento, por solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL, formulada por la ciudadana: MARIANES KARINNES FIGUEREDO PEREZ, venezolana mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº: 16.219.495, de este domicilio, representante legal (madre) y en beneficio de su menor hijo de nombre: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), mediante en la cual solita a este Tribunal que se le autorice suficientemente para poder tramitar y cobrar todos los beneficios laborales dejado por el padre de su referido hijo difunto: IVAN SAUL CORTEZ PEREZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº. 11.729.032, por ante Seguros Caroni, según consta de autos, cuyo beneficiario son su hijo ya identificado, cuyo carácter de herederos consta de la declaración de únicos y universales herederos que cursa en autos copia de la sentencia al folio (28) y (29), debidamente notificado el Fiscal de Protección, y recibido su pronunciamiento favorable, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, teniendo la competencia legal para ello de acuerdo a lo previsto en el artículo 177, Parágrafo 2º, Literal “E” de la LOPNNA, en superior interés del beneficiario, representado acá por sus derechos a hacer efectivo el pago de las referidas sumas, lo cual le garantiza, a su vez, un adecuado nivel de vida y subsistencia, declara CON LUGAR la petición y, en tal virtud, concede: AUTORIZACION SUFICIENTE PLENA a la ciudadana: MARIANES KARINNES FIGUEREDO PEREZ, ya identificada, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código Civil, concordancia con el artículo 910 del CPC., para que en nombre y representación de los derechos de su nombrado hijo, retire en Cheque de Gerencia a su nombre, ante la Empresa, las sumas de dinero que corresponda al beneficiario, ordenando, el Tribunal, que dicho Cheque se entregue a la autorizada debiendo, ésta, presentar al Tribunal la copia de los finiquitos que prueben los resultados de su gestión, so pena de las sanciones civiles penales y administrativas a que hubiese lugar en su contra. Así se resuelve. Expídase por Secretaría Copia Certificada de esta decisión. Cúmplase como se ha decidido. Déjese copia certificada. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-----------------------------------------------------------------

El Juez (2º) de Mediación.
El (la) Secretaria (o).
Dr. Franklin Granadillo Paz,
Ab.

En esta fecha, se registró y publicó la anterior decisión y se dio cumplimiento a lo ordenado en la misma. CONSTE.

El (la) Secretaria (o).

Ab.


FGP/Shiderlly Inagas.-