ASUNTO: FP02-J-2011-000166
RESOLUCION: PJ0832011000531
“Vistos”.
Causa: Divorcio fundado en el artículo 185-A del Código Civil.
Demandantes: Najib K. Aurrecoechea y Jessica I. Turitto.
Hija: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
.
Abogado: José Angel Salazar. IPSA Nº: 74637.
En fecha 21 de Febrero del 2011, comparecieron personalmente ante este Tribunal Segundo de Mediación, los ciudadanos: Najib Kalil Garcia Aurrecoechea y Jessica Isabel Turitto, venezolanos, mayores de edad, Casados, titulares de las CI: Nros: 13.920.644 y 17.045.975 y de este domicilio, asistidos por abogado y solicitaron que se decretara su divorcio de conformidad con la norma contenida en el artículo 185-A del Código Civil.
PRIMERO
Manifestaron que contrajeron matrimonio civil ante La Prefectura del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, el 24 de Octubre del año 2000, según consta del acta de su celebración que acompañaron marcada “A” la cual quedó asentada bajo el Nº: 410, Libro 3º, Tomo 2º, del Libro respectivo llevado por dicha autoridad en ese año. Que procrearon una hija de nombre: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de nueve años de edad, según consta de su acta de nacimiento que anexaron.
Que han permanecido separados de hecho por más de cinco años sin mantener vida en común, esto es, desde el mes de Noviembre del año 2001.
Que se declare su divorcio en atención a la norma del precitado artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO
En tal virtud, encuentra este tribunal que la solicitud hecha está fundada en los supuestos contenidos en la citada norma que establece: “ Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por mas de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”.
Ahora bien, cumplidos como han quedado los plazos previstos en el cuarto aparte del artículo 185-A del Código Civil vigente este Tribunal segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR la demanda de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia disuelto el matrimonio que habían contraído los ciudadanos: Najib Kalil Garcia Aurrecoechea y Jessica Isabel Turitto antes identificados, ante la Prefectura del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar. En cuanto a la Patria Potestad de la adolescente hija de la pareja, la ejercerán ambos conforme es de ley. La Crianza, convivencia y la obligación de alimentos en beneficio de la mencionada hija, se cumplirá en los términos que fueron fijados por sus padres en el escrito de la solicitud, conforme a lo dispuesto en el artículo 351 de la LOPNA.
En cuanto a la comunidad de gananciales la pareja manifestó que no hubo bienes gananciales. En todo caso este Tribunal acuerda ordenar su división y liquidación de conformidad con la ley, si la hubiere.
La mujer no podrá seguir usando el apellido de su marido, así como tampoco estuvo obligada a llevarlo.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal segundo de Mediación y Sustanciación, Extensión Ciudad Bolivar, a los 09 días del mes de Marzo del dos mil once.-Años 200 de la independencia y 152 de la Federación.-
El Juez (2) de Mediación.
Dr. Franklin Granadillo Paz.
La Secretaria
Ab. Sussy Cuesta.
En esta fecha y siendo las ocho y cincuenta de la mañana (8:50 a.m.) se registró y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria.
Ab. Sussy Cuesta.
FGP/fgp.
|