ASUNTO : FP02-S-2010-001722
RESOLUCIÓN: N° PJ0842011000127
“VISTOS”
En fecha 05 de Noviembre de 2009, compareció por ante el Tribunal del Municipio General Manuel Cedeño del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, la ciudadana SILVIA JHOELIA HERNANDEZ ARADE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 16.747.093, y de este domicilio, actuando en su propio nombre y en representación del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), debidamente asistida por la abogada NAYERID SANDOVAL PRIETO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 61.113 y presentó escrito solicitando se declarara como Únicos y Universales Herederos al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), y a su persona, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 Código de Procedimiento Civil, el cual fue recibido en esa misma fecha por este Tribunal.
El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
PRIMERO
Manifiesta la ciudadana SILVIA JHOELIA HERNANDEZ ARADE, que el ciudadano RAMÓN ANTONIO FERNANDEZ MILANO, quien era titular de la cédula de identidad No. 13.768.563, falleció ab intestato en fecha 11 de Abril de 2009, tal como se evidencia en acta de defunción consignada con la demanda.
Que de la unión de la ciudadana SILVIA JHOELIA HERNANDEZ ARADE, con el de cujus RAMÓN ANTONIO FERNANDEZ MILANO, procrearon Cuatro (04) hijos, quienes no han alcanzado la mayoridad y que lleva por nombre(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), tal como se evidencia en las copias certificadas de las partidas de nacimiento que igualmente acompañó a la solicitud.
Que se declare al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), y a su cónyuge SILVIA JHOELIA HERNANDEZ ARADE como Únicos y Universales Herederos.
Que se notifique al Fiscal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de Ley y que se admita la solicitud presentada conforme a derecho, y que sea declarada con lugar.
SEGUNDO
Por auto de fecha 11 de Mayo de 2010, se admitió la solicitud presentada y se ordenó emplazar mediante edicto a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o manifiesto y creerse con derechos sobre la solicitud planteada, para que comparecieran al décimo (10) día de despacho siguiente a la publicación y consignación del edicto ordenado, a las diez de la mañana (10:00 am). Se fijó el tercer día de despacho siguiente al vencimiento del término de los diez días anteriormente señalados, a las diez de la mañana (10:00 am), para oír las declaraciones de los testigos promovidos en la solicitud. Así mismo, se fijó el tercer día de despacho siguiente al auto de admisión para oír la opinión del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
El Tribunal deja expresa constancia que no pudo escuchar la opinión del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), debido a que no acudieron a emitir su opinión en la fecha y hora establecida por este Tribunal en el auto de admisión.
En fecha 19 de Mayo de 2010, el ciudadano alguacil adscrito a este Tribunal, consignó boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal de Protección.
En fecha 23 de Noviembre de 2009, la parte solicitante consignó edicto publicado en el diario el Progreso.
En fecha 09 de Julio de 2010, los testigos PEREZ PAULINO RAMÓN, NAVAS SIRIA MARIA y HEWITSON BLANCO NEILA ESTHER, rindieron declaración en la presente causa.
TERCERO
Cumplidos como han sido los plazos previstos en la ley, este Tribunal en fuerza de las consideraciones antes señaladas, procediendo en este acto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la pretensión plasmada en la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, realizada por la ciudadana SILVIA JHOELIA HERNANDEZ ARADE.
En consecuencia, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceras personas de igual o mejor derecho, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de-cujus RAMÓN ANTONIO FERNANDEZ MILANO, antes identificado, a sus hijos, el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
. Cumplidas como han sido las actuaciones de autos, devuélvase en original la documentación a la parte interesada y déjese copia certificada de la presente declaración.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Ciudad Bolívar, actuando como Tribunal de Origen en funciones de Transición, en Ciudad Bolívar, a los dieciséis (16) días del mes de Marzo del año 2011. Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN
ABG. MIGUEL ÁNGEL PETIT PÉREZ
EL SECRETARIO DE SALA (ACC.)
ABG. HECTOR G. MARTÍNEZ JAIME
En la misma fecha se publicó presente sentencia, dentro de las horas hábiles establecidas por este tribunal siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 am).
EL SECRETARIO DE SALA (ACC.)
ABG. HECTOR G. MARTÍNEZ JAIME
MAPP/HGMJ
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