ASUNTO: FP02-V-2006-000896
RESOLUCIÓN Nº: PJ0842011000112

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

PARTE DEMANDANTE: Ciudadana: MAYERLING DEL CARMEN SALAZAR SEIJA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 18.621.829
DEFENSORA PÚBLICA DE LA PARTE DEMANDANTE. Ciudadana: GRACIELA MARCANO, Defensora Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
PARTE DEMANDADA:

Ciudadano: JHONNY JESUS DUERTO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 15.252.060.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
EXPEDIENTE Nº: FP02-V-2006-000896

Visto el Acuerdo de fecha 17/01/2011, realizado por las partes ciudadanos: MAYERLING DEL CARMEN SALAZAR SEIJA y JHONNY JESUS DUERTO MENDOZA, y vista la opinión de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Protección de fecha 11-02-2011, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Ciudad Bolívar, actuando como Tribunal de origen y en funciones de transición, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, autoriza el Acuerdo presentado, tal como lo dispone el artículo 267 del Código Civil, y Homologa dicho Acuerdo, por no ser contrario al orden Público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley ordena procederse como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada formal de conformidad con lo previsto el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase y archívese el expediente. Se ordena suspender UNICAMENTE la Medida de Embargo Ejecutiva decretada sobre las TREINTA Y SEIS (36) MENSUALIDADES FUTURAS DE OBLIGACION DE MANUTENCION, la cual se ordenó descontar de las PRESTACIONES SOCIALES que le puedan corresponder al obligado alimentario, y fijada por el suprimido Tribunal de Protección mediante Oficio Nº 0919-1 de fecha 15 de Mayo de 2008, cuyo oficio se deja sin efecto. Se ordena oficiar al Jefe de Personal de la Empresa MONACA C.A. de esta ciudad, a los fines de hacer de su conocimiento la suspensión de la medida antes referida. Cúmplase y archívese el expediente. Se ordena devolver los documentos originales consignados con la demanda. Déjese constancia en el Libro Diario.

EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN

DR. MIGUEL ÁNGEL PETIT PÉREZ

EL SECRETARIO DE SALA ACC.


DR. HECTOR GREGORIO MARTINEZ JAIME




MAPP/HGMJ/BettyMillán.