REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, dieciséis (16) de marzo de Dos Mil once.
200º y 152 º
Asunto Nro.00164

SOLICITANTE: MARISELA COROMOTO GUTIERREZ GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular la cédula de identidad Nº V-13.804.201.

BENEFICIARIOS: OMITIR NOMBRES de diecisiete (17) trece (13) nueve (09) diez (10) y cuatro (04) años de edad.

MOTIVO: Autorización Judicial
Vista la solicitud en fecha diecinueve (19) enero del año (2011), por la ciudadana MARISELA COROMOTO GUTIERREZ GUTIERREZ, debidamente asistida por el abogado SERVIO TULIO J`R PARRA CARRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.940; quien solicita LA AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a cobrar por ante la Oficina Nacional de Investigación, Protección y Custodia (OFNIPC) (SENIAT), diversos beneficios contractuales, entre los que destaca: Prestaciones Sociales, Caja de Ahorro, Fideicomiso, Seguro Social, Seguro de Vida así como la cantidad de dinero depositada en la Cuenta de Corriente del Banco de Venezuela, signada con el Nº 0102-0681-280000010210 así como los intereses devengados hasta la fecha que les pueda corresponder a los prenombrados adolescentes OMITIR NOMBRES y a los niños OMITIR NOMBRES de diecisiete (17) trece (13) nueve (09) diez (10) y cuatro (04) años de edad, dejados por su legitimo padre el causante FABRICIO ANTONIO MONSALVE SOSA, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.710.057. El referido causante falleció el día seis (06) de mayo del año 2010 (06/05/2010), según consta en Acta de Defunción Nº 62, expedida por el Registro Civil del Municipio García de Hevia Estado Táchira.-----------------------------------------Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha veinte (20) de enero de dos mil once (2011), este Tribunal le dio entrada a la solicitud junto con los recaudos acompañados, por consiguiente pasa este Tribunal a decidir.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. El Tribunal exhorta a los organismos antes mencionado a elaborar Cheques de Gerencia por la cuota parte que les pueda corresponder a los adolescentes OMITIR NOMBRES y a los niños OMITIR NOMBRES de diecisiete (17) trece (13) nueve (09) diez (10) y cuatro (04) años de edad, a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, y remitirlo a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega de los mismos a la ciudadana MARISELA COROMOTO GUTIERREZ GUTIERREZ en su carácter de legítima madre y representante legal de los referidos adolescentes y niña OMITIR NOMBRES y a la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN ZAMBRANO RINCON, en su carácter de legítima madre y representante legal de los referidos niños OMITIR NOMBRES a objeto de que los consignen por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.------------------------------------------------------
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, dieciséis (16) del mes de marzo de dos mil once (2011).
LA JUEZA
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. LINDA GUILLEN
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

ZGR