REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 09 de marzo de 2011
200º y 151 º
Expediente Nro. 01277
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: CARLOS ALBERTO PAREDES PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nro. 14.106.693, asistido por la Abogada en Ejercicio Rosibell Paredes Peña, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 83.682.
DEMANDADA: MARTA MAGALLY CONTRERAS QUINTERO, titular de la cedula Nro. 12.776.425, asistida por la Abogada en Ejercicio Aída Coromoto Quintero Quintero, INPRE 14057,
Descendiente: OMITIR NOMBRE, de 11 meses de edad.
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Se recibió el 08 de diciembre del 2010, solicitud de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentada por el ciudadano CARLOS ALBERTO PAREDES PEÑA, plenamente identificado en autos, contra la progenitora de su hijo ciudadana MARTA MAGALLY CONTRERAS QUINTERO, también identificada.
En fecha 11 de enero del 2011 se celebro la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación verificando la comparecencia de la parte actora y dejando constancia de la incomparecencia de la parte demandada, no instando a la mediación, en esa misma fecha se fijo día y hora para la celebración de la Audiencia Preliminar en su fase de Sustanciación.
El día de hoy siendo la oportunidad para llevar la celebración de la Audiencia Preliminar en su fase de Sustanciación, se verifico la comparecencia de la parte actora ciudadano CARLOS ALBERTO PAREDES PEÑA y de conformidad con la parte in fine del tercer parágrafo del artículo 470 de la LOPNNA, la juez se comunico vía telefónica con la ciudadana MARTA MAGALLY CONTRERAS QUINTERO, quien no compareció a la presente audiencia, según consta en el acta que antecede y de la revisión del expediente corre inserto al folio 22 escrito presentado por la ciudadana MARTA MAGALLY CONTRERAS QUINTERO, titular de la cedula Nro. 12.776.425, asistida por la Abogada en Ejercicio Aída Coromoto Quintero Quintero, INPRE 14057, donde manifiesta a este Tribunal su conformidad con el monto de obligación de manutención ofrecido por el ciudadano CARLOS ALBERTO PAREDES PEÑA, en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales, los cuales han venido siendo depositados en la cuenta corriente de Banesco 01340448884483018025 a nombre de la ciudadana MARTA MAGALLY CONTRERAS QUINTERO, igualmente manifiesta su conformidad de los bonos ofrecidos para los meses de agosto y diciembre de cada año. El ciudadano CARLOS ALBERTO PAREDES PEÑA, manifiesta que se establezca un aumento anual del 20% sobre estas cantidades.
Es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos CARLOS ALBERTO PAREDES PEÑA y MARTA MAGALLY CONTRERAS QUINTERO, plenamente identificados, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten al niño de autos. Se ordena el cierre del expediente y el archivo del mismo. CUMPLASE.

La Jueza

Abg. Gladys Yolanda Jaspe
La Secretaria
Abg. Linda Guillen Vergara