REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MÉRIDA, DIEZ (10) DE MARZO DE DOS MIL ONCE.

200º y 151 º
Expediente Nro. 01711
SOLICITANTES: FRAYNEL NOEK BARBERA RONDON y MARIA BETANIA BUCCE DE BARBERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.455.509 y V-20.800.519
ABOGADO ASISTENTE: FRANCISCO G. GOMEZ MORILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°66.724

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

MOTIVOS DE HECHO
Visto el escrito presentado en fecha veintiuno (21) de febrero de 2011, conjuntamente por parte de los ciudadanos FRAYNEL NOEK BARBERA RONDON y MARIA BETANIA BUCCE DE BARBERA, ya identificados en autos, debidamente asistidos por profesional del derecho, para solicitar de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil Venezolano, se les decrete la Separación de Cuerpos y Bienes, habiendo ellos establecido a favor de su hijo, el niño OMITIR NOMBRE, de un (1) años de edad, lo referente al Régimen Familiar de conformidad con el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención.

MOTIVOS DE DERECHO
La norma aplicable al asunto que hoy se decide es la contenida en artículo 189 del Código Civil y la misma dispone: “Son causales únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el juez declarara la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.--------------------------
En el caso de autos, observa esta juzgadora del contenido del escrito de solicitud con los recaudos producidos, que los cónyuges requirieron al Tribunal se decrete la Separación de Cuerpos y Bienes; que ambos cónyuges establecieron el plan de coparentalidad sobre la patria potestad, responsabilidad de crianza, obligación de manutención y régimen de convivencia familiar y como quiera que de actas surgen elementos de convicción que los solicitantes se encuentran separados de hecho, permitiendo concluir a esta sentenciadora, que se han satisfechos los extremos requeridos por la norma transcrita para declarar separados de hecho y de bienes por ende a acogerse a los términos del plan parental escogido por los progenitores de la niña anteriormente descrita. Así se decide.------------------------------------------

PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil, Resuelve: Primero: Se Decreta Separados Legalmente de Cuerpos a los ciudadanos FRAYNEL NOEK BARBERA RONDON y MARIA BETANIA BUCCE DE BARBERA. Segundo: Se suspende la vida en común de los mismos de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y siguientes del Código Civil Venezolano; Tercero: Se homologan los convenios establecidos entre las partes en cuanto a la Responsabilidad de Crianza, Patria Potestad, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención en beneficio del niño OMITIR NOMBRE. Se declara concluida la audiencia preliminar en su fase de Mediación. Es todo, se terminó, leyó y conformes firman.
LA JUEZA

ABOG. CONSUELO TORO DÁVILA
LOS SOLICITANTES

FRAYNEL NOEK BARBERA RONDON


MARIA BETANIA BUCCE DE BARBERA


LA SECRETARIA


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
CTD/wasc