REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio.


ASUNTO: 23403

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

SOLICITANTE: MARIA GREGORIA RAMIREZ ARAUJO.

Vista la solicitud introducida por ante este Tribunal, por la ciudadana MARIA GREGORIA RAMIREZ ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.729.358, domiciliada en Sector las Pailitas, casa s/n, al lado del salón de usos múltiples, Piñango, Municipio Miranda, Estado Mérida, debidamente asistida por los Abogados ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO y VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, Fiscales Especiales – Principal y Auxiliar – Décimo (a) Quinto (a) del Ministerio Público del Estado Mérida para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, actuando en nombre y representación de su hija, la adolescente EVA MARINA ARAUJO RAMIREZ, actualmente mayor de edad, mediante la cual solicita de conformidad con lo dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, la Rectificación de la Partida de Nacimiento de su hija, la cual se encuentra asentada en los Libros de Nacimientos llevados por ante la Prefectura Civil del Municipio Foráneo Piñango, Municipio Autónomo Miranda del Estado Mérida, hoy Registro Civil de la Parroquia Piñango, Municipio Miranda del Estado Mérida, bajo el Nº 7 del año 1993. -----------------------------------------------------------
Manifiesta la solicitante que al momento de hacerse la correspondiente presentación de su hija por ante el Registro antes mencionado, tanto en el Libro Original como en el Duplicado de Nacimientos se omitió colocar el lugar de nacimiento de la adolescente EVA MARINA ARAUJO RAMIREZ, actualmente mayor de edad, debido a que el alumbramiento se produjo en su residencia, ubicada en “EL SECTOR SAN MIGUEL, CASA S/N, PARROQUIA PIÑANGO, MUNICIPIO MIRANDA, ESTADO MÉRIDA” siendo atendida por la ciudadana CATALINA DE CENA ARAUJO ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.083.374, domiciliada en los Llanitos de Tabay, sector Vista Alegre, pasos arriba del Restaurante “El Mesón Andaluz”, Municipio Capitán Santos Marquina del Estado Mérida, razón por la cual, tomando en consideración el Interés Superior de la adolescente de autos, y con fundamento en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicita se Rectifique la Partida de Nacimiento antes señalada, con el objeto de que se coloque los datos que verdaderamente corresponden y que se esgrimen precedentemente. -----------------------------------------------------------------------------Admitida la presente solicitud este Tribunal le dio entrada, acordó sustanciar el presente procedimiento en forma sumaria y se ordenó la Notificación del Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Mérida, por tratarse de manera evidente de un error involuntario al momento de la inserción del acta de nacimiento de la adolescente EVA MARINA ARAUJO RAMIREZ, actualmente mayor de edad, demostrado por documentos públicos presentados por la solicitante en este procedimiento, los cuales corren agregados a estas actuaciones. En tal virtud este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la adolescente EVA MARINA ARAUJO RAMIREZ, actualmente mayor de edad, la cual corre inserta en los Libros de Nacimientos llevados por ante la Prefectura Civil del Municipio Foráneo Piñango, Municipio Autónomo Miranda del Estado Mérida, hoy Registro Civil de la Parroquia Piñango, Municipio Miranda del Estado Mérida, bajo el Nº 7, año 1993, y por ante el Registro Principal de este mismo Estado, a fin de que se asiente la nota marginal correspondiente en dicha acta de nacimiento, debiendo aparecer el lugar de nacimiento de la adolescente EVA MARINA ARAUJO RAMIREZ, actualmente mayor de edad, como: “EL SECTOR SAN MIGUEL, CASA S/N, PARROQUIA PIÑANGO, MUNICIPIO MIRANDA, ESTADO MÉRIDA”. A tal efecto queda así Rectificada la partida de nacimiento de la adolescente: EVA MARINA ARAUJO RAMIREZ, actualmente mayor de edad. ----------
ASI SE DECIDE…………………………………………………………………..…………….
CÓPIESE Y PUBLÍQUESE……………………………….…………………………………....
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los once (11) días del mes de Marzo del año dos mil once. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZ

ABG. MGSC. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA

ABG. LINDA GUILLEN VERGARA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.
EXP. 23403
MIRdE/ASIM.