REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 10 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2011-000079
ASUNTO : LP01-P-2011-000079



MEDIDA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.

En el curso de la Audiencia Preliminar celebrada en la presente causa en fecha: 17/02/2011, el acusado de autos ciudadano: Yobani Ovidio Carrero Verdy, venezolano, natural de Guaraque estado Mérida, mayor de edad, de 47 años de edad, nacido en fecha 15/06/1963, casado, ocupación u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.085.273, residenciado en: Tovar, carrera quinta, calle San Benito, casa Nº 0-50, parte alta, como punto de referencia detrás del Instituto Claudio Vivas o a una cuadra y media del banco Provincial. Teléfono 04147154182, quien fue acusado formalmente por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, por la presunta comisión de los delitos de Violencia Psicológica previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de la ciudadana Josefa Haydee Quiñones Cuevas, se acogió a una de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, concretamente la medida de Suspensión Condicional del Proceso, contemplada en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual el referido ciudadano procedió a admitir los hechos imputados por la representación Fiscal, cuando manifestó de manera libre y espontánea que: Yo pido disculpa a la señora, admito los hechos y me comprometo a cumplir con lo que el Tribunal me imponga, además, se comprometió a cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal, y solicitó la aplicación de la medida alternativa antes señalada el Tribunal.

La ciudadana Defensora Pública, abogada. MARLENE GOMEZ, expuso: esta defensa de conversaciones con mi defendido esta de acuerdo en ofrecerle disculpas públicamente a la victima y acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso si la victima y la Fiscal esta de acuerdo.
En tal sentido, la victima del hecho, una vez concedido el derecho de palabra a la ciudadana Josefa Haydee Quiñones Cuevas, titular de la cedula de identidad Nº 8.086.568: la cual manifestó, “acepto las disculpas del señor y estoy de acuerdo que este Tribunal le de la Suspensión condicional del proceso”.

Finalmente, se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien expuso que no tiene objeción para que se le otorgue la suspensión condicional del proceso, en virtud que por el tipo de delito reúne los requisitos exigidos por el legislador y la víctima aceptó las disculpas y no se opuso a ello.

En este orden de ideas, debe decirse que el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone expresamente que:

“…En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de cuatro años en su limite máximo, el imputado o imputada podrá solicitar al juez o jueza de control, o al juez o jueza de juicio si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho … (Omissis)

La solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de este Código. La oferta podrá consistir en la conciliación con la victima o en la reparación natural o simbólica del daño causado.”

Ahora bien, como quiera que el delito imputado por la Fiscalía actuante al acusado de autos, tiene asignada una pena corporal relativamente baja, por tratarse de hechos de carácter leve, que no trascendieron el marco de la relación meramente interpersonal y familiar, ni tampoco alteró gravemente el orden público, y teniendo en cuenta además, que en este caso se cumplen todos los requisitos formales establecidos en la norma anteriormente señalada y transcrita, por cuanto, el acusado de autos ha tenido una buena conducta predelictual, no se encuentra sujeto a esta misma medida por otro hecho delictivo, y le ofreció formalmente a la victima una excusa como reparación simbólica del daño causado, es por lo que este Tribunal de Control estima que la solicitud presentada de otorgamiento de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, se encuentra ajustada a derecho y en consecuencia la misma se declara Con Lugar. Y ASÍ SE DECIDE.

Finalmente, este Tribunal de Control admite totalmente la Acusación Fiscal, así como todas y cada una de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público para ser presentadas en el Juicio Oral, por ser éstas lícitas, útiles, pertinentes y necesarias a los fines de la búsqueda de la verdad, ello de acuerdo a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 320.2 ejusdem, y en base a los principios de la licitud y libertad de la prueba previstos en los artículos 197 y 198 respectivamente de la Norma Adjetiva Penal, además de ello, el Tribunal no se pronuncia sobre los elementos de prueba correspondientes a la Defensa por cuanto no fueron ofrecidos, por tanto, se admite la solicitud presentada por la Defensa Publica y su representado en esta audiencia, y en consecuencia se le impone al acusado de autos la Medida de Suspensión Condicional del Proceso, prevista en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 330.8 ejusdem, así mismo, de conformidad con el artículo 44 del mismo Código Adjetivo Penal, se le impone como plazo de Régimen de Prueba, el lapso de tiempo de UN (01) AÑO, contado a partir de la fecha de imposición de la medida, y se le imponen además las siguientes condiciones: 1º- Asistir a una charla ante el Instituto Merideño de la Mujer el día 24/02/2011, para lo cual deberá presentar constancia de haber asistido a la mencionada institución. 2º- Abstenerse de consumir droga y no abusar de la ingesta de bebidas alcohólicas. 3º- No volver a incurrir en actos de agresión (violencia, acoso, amenaza e intimidación) en contra de la víctima Josefa Haydee Quiñones Cuevas. Se le instruyó a la víctima que deberá denunciar cualquier hecho de violencia que pueda ocurrir en el futuro. 4º- No portar armas de ningún tipo. 5.- Mantenerse en un empleo estable. 6.- Presentarse una vez cada cuarenta y cinco (45) días ante el Delegado de Prueba, Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal Nº 01. Líbrese el correspondiente oficio. Se ordena remitir copia certificada de la presente acta y del auto fundado a la Unidad Técnica, Coordinación Zonal N° 01 del Ministerio del Poder Popular para la Relaciones y Justicia para todos los efectos legales. Una vez cumplido el Régimen de Prueba se realizara nuevamente una audiencia a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y si todo esta cumplido el Tribunal procederá a dictar sobreseimiento de la causa, dejando claro que el incumplimiento injustificado de cualquiera de las condiciones impuestas implicara la revocatoria de la medida acordada de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control No. 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 2, 26, 49, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Decreta: Primero: Admite la acusación conforme al articulo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal presentada por la Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público en contra del ciudadano Yobani Ovidio Carrero Verdy, por el delito de Violencia Psicológica previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de la ciudadana Josefa Haydee Quiñones Cuevas. Segundo: En cuanto a la admisión de la pruebas ofrecidas por el Ministerio Público el Tribunal las admite en su totalidad, por ser lícitas necesarias y pertinentes conforme al articulo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Y de Conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de Un (01) año. De conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal le impone las siguientes condiciones: 1º- Asistir a una charla ante el Instituto Merideño de la Mujer el día 24/02/2011, para lo cual deberá presentar constancia de haber asistido a la mencionada institución. 2º- Abstenerse de consumir droga y no abusar de la ingesta de bebidas alcohólicas. 3º- No volver a incurrir en actos de agresión (violencia, acoso, amenaza e intimidación) en contra de la víctima Josefa Haydee Quiñones Cuevas. Se le instruyó a la víctima que deberá denunciar cualquier hecho de violencia que pueda ocurrir en el futuro. 4º- No portar armas de ningún tipo. 5.- Mantenerse en un empleo estable. 6.- Presentarse una vez cada cuarenta y cinco (45) días ante el Delegado de Prueba, Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal Nº 01. Líbrese el correspondiente oficio. En caso de incumplimiento este Tribunal deja expresa constancia que se revocará la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal previa audiencia para oír las razones por las cuales incumplió dichas condiciones.



Se advierte que esta decisión esta fundamentada fuera del lapso legal, requiere de notificar a las partes. Así se declara. Cúmplase.



ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA
JUEZ DE CONTROL N° 03.





ABG.
SECRETARIA.