REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 18 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2011-002762
ASUNTO : LP01-P-2011-002762

Visto y analizado el escrito presentado por el ciudadano DOUGLAS RAMIREZ, en su condición de Defensor Privado del imputado ERIBERTO PINEDA NIÑO IDENTIFICADO EN AUTOS , el cual consignaron recaudos de acuerdo a lo establecido en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal de los fiadores de los ciudadanos FERNANDEZ ROBAIN DEVIS CLEMENTE y MARIA NOCOLASA QUINTERO DÁVILA, a los fines de materializar la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial de libertad, decretada por este tribunal de control N° 03, en fecha 10-03-2011. Para decidir el Tribunal observa:
El artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, establece los requisitos que deben cumplir los fiadores, siendo los mismos: reconocida buena conducta, responsables, tener capacidad económica para atender las obligaciones que contraen y estar domiciliados en el territorio nacional. (Subrayado del Tribunal).
En este sentido, a los fines de verificar tales extremos, el Tribunal observa que los postulados como fiadores acreditaron su domicilio o residencia en el país, su buena conducta y capacidad económica suficiente para satisfacer los gastos de captura y costas procesales causadas durante el tiempo de rebeldía o contumacia del imputado ERIBERTO PINEDA NIÑO IDENTIFICADO EN AUTOS, motivo por el cual, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad la ley, ACEPTA COMO FIADORES del imputado ERIBERTO PINEDA NIÑO IDENTIFICADO EN AUTOS, a los ciudadanos FERNANDEZ ROBAIN DEVIS CLEMENTE titular de la cédula de identidad N° 16.444.784 y MARIA NOCOLASA QUINTERO DÁVILA , titular de la cédula de identidad N° 3.765.972.

En consecuencia, se ordena la citación de los prenombrados ciudadanos para el día domingo 20/03/2011, a las 10:00 de la , a los fines de constituir el acta de fianza respectiva, donde se comprometerán a cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales se refieren a:
1. Que el imputado no se ausentará de la jurisdicción del Tribunal.
2. A presentarlo a la autoridad que designe este Tribunal, cada vez que así lo ordene.
3. A satisfacer los gastos de captura y las costas procesales causadas hasta el día en que el afianzado se hubiere ocultado o fugado.
4. Pagar por vía de multa en caso de no presentar al imputado dentro del término que al efecto se les señale, la cantidad que se fije en el acta constitutiva de la fianza (150 unidades tributarias).

Igualmente, se ordena el traslado del imputado el mismo día domingo 20/03/2011, horas: 08:00 am (debido a que el tribunal se encuentra de guardia), a los fines de que se comprometa a cumplir mediante acta con las obligaciones establecidas en el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes, Fiscal Quinta del Ministerio Público y al abogado Silvio Peña, cítese a los fiadores y trasládese al imputad, quien se encuentra en la Comandancia Policial del Estado Mérida. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.



Abg. MARIANELA MARIN ESTRADA
JUEZ DE CONTROL N° 03



Abg.
La Secretaria