REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 9 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-001370
ASUNTO : LP01-P-2010-001370

Por cuanto este Tribunal acordó de oficio la Declinatoria de competencia de la presente causa al asunto signado con el No LP01-P-2011-152 seguida ante el Tribunal de Control Nº 04 de este circuito Judicial Penal, contra el precitado imputado Roswel Leomar Fernandez Parra, venezolano, mayor de edad, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 29 años de edad, nacido en fecha 22/06/1980, divorciado, de ocupación u oficio músico y productor nacional independiente, titular de la cédula de identidad N° V-14.306.201, hijo de Lexi Parra de Fernández y Oswaldo León Fernández, residenciado en las Residencia Luís Farguier, Avenida Las Américas, Torre B, Conserjería, Mérida Estado Mérida, teléfono: 0274-6575953por la presunta comisión de los delitos de Violencia Sexual, Violencia Física Agravada y Amenaza Agravada, observándose que la causa LP01-P-2010-000152 contempla el delito más grave, este juzgado de Control para decidir, observa lo siguiente:

Primero
Antecedentes
De la revisión de las actas que integran el presente legajo de actuaciones signados con el No. LP01-P-2010-001370, se aprecia:

1.- Cursa ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, desde el día 29 de Abril de 2010, la presente causa penal seguida al ciudadano Roswel Leomar Fernández Parra, identificado en autos, con ocasión de aprehensión en flagrancia (f.04).

2.- Cursa ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida la causa penal No. LP01-P-2011-152, en la que figura como penado, el ciudadano Roswel Leomar Fernández Parra (identificado en actas) por la presunta comisión de los delitos de Violencia Sexual, Violencia Física Agravada y Amenaza Agravada, observándose que la causa LP01-P-2010-000152 contempla el delito más grave.

Segundo
De la solicitud de la Defensa
Motivación

De lo antes relacionado, surge evidente que al penado Roswel Leomar Fernández Parra (identificado en autos), actualmente, se le siguen sendos procesos penales (LP01-P-2010-001370 y No LP01-P-2011-152), los cuales cursan respectivamente en los Juzgados Tercero y Cuarto de Control antes señalados, y por unos hechos que en criterio de los jueces de Control que han intervenido en su conocimiento, y que sentenciaron por los delitos de Lesiones Leves previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal y Violencia Sexual, Violencia Física Agravada y Amenaza Agravada, previsto y sancionado en la Ley especial que rige la materia.

En efecto, la causa cursante ante el Juzgado Cuarto de Control signada con el No (LP01-P-2011-152) el delito más grave, por la comisión del delito de Violencia Sexual, Violencia Física Agravada y Amenaza Agravada, mientras que la causa seguida ante este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Penal (LP01-P-2010-001370) comprende un delito Lesiones Leves.

Así, tratándose de hechos imputados a una misma persona, de diferente gravedad, es lógico concluir en que ambas causas son conexas, a tenor de lo previsto en el artículo 70.4 del Código Orgánico Procesal Penal.

En acatamiento a las reglas para determinar la competencia en casos de delitos conexos y del principio de la unidad del proceso (Artículos 71.1 y 73 COPP) este tribunal declina la competencia en la presente causa (LP01-P-2010-001370) ante el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal (LP01-P-2011-152), ya que la causa cursante ante el Juzgado de Control No 04, es de mayor gravedad, y por tanto, luce procedente la acumulación de ambas causas, que se hallan en fase de Control. Así se declara.

Cuarto
Decisión
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: 1) DECLINA LA COMPETENCIA para el conocimiento de la causa penal No. LP01-P-2010-001370, ante el Tribunal Cuarto de Control ((LP01-P-2011-152). Notifíquese a las partes y remítase las presentes actuaciones al Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Cúmplase.


ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA
JUEZ TERCERO DE CONTROL



LA SECRETARIA:


ABG.


En fecha:__________, se cumplió con lo ordenado mediante boletas de citación Nos: ___________________________________________________, conste. Srio.-