REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL N 02
El Vigía, 31 de marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-002448
ASUNTO : LP11-P-2010-002448
Clausurada la AUDIENCIA de Verificación de Cumplimiento, tal como consta en acta levantada por parte de la Secretaria, oídos como fueron los intervinientes, en la presente causa, de conformidad a lo previsto en los artículos 42, 45 y 177 del COPP, causa seguida a los acusados YOSMAN ENRIQUE MENDEZ PANTALEÒN, de nacionalidad Venezolano, Alfabeto, natural de Rubio Estado Táchira, donde nació en fecha 19 de Agosto de 1977, de (33) años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Funcionario Público, ocupación actual: Funcionario del Ministerio de Interior y de Justicia, hijo de Nelly Pantaleón de Méndez (V) y Candelario Méndez, (V), residenciado en la Avenida 2 con Calle 02, Casa Nº 02-03, La Victoria Parte Alta, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, teléfono Nº 0276-7622763 y 0426-8299389, titular de la cédula de identidad No. 13.918.150, y FREDDY ORLANDO YANEZ ORTIZ, de nacionalidad Venezolano, Alfabeto, natural de Rubio, Estado Táchira, donde nació en fecha 06 de Febrero de 1964, de (46) años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Chofer, ocupación actual: Chofer, hijo de Pedro Felipe Yánez (F) y Maria Antonia Ortiz Viuda de Yánez (V), residenciado en la Avenida 02 con Calle 17, Casa Nº 17-19, La Victoria Parte Alta, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, Teléfono Nº 0276-7624285/0426-9759787, titular de la cédula de identidad No. 9.145.095, por la comisión del delito de CONTAMINACION POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el articulo 46 de La Ley Penal del Ambiente, tipo penal en blanco que se concatena con la normativa técnica prevista en el articulo 10 del Decreto 2673 de fecha 19-09-1998 relativo a las “Normas Sobre Emisiones de Fuentes Móviles”, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; por los hechos ocurridos 24-02-2010, en fecha según Acta de Investigación Penal No. SIP:057, folios 4 al 7 de la causa, con de fecha 24/02/10, remitida con el oficio CR1-D16-2CIA SIP: 172, de fecha 24 de Febrero de 2010, suscrita por los funcionarios actuantes Sargento Ayudante Núñez Garza Oscar y el Sargento Mayor de Segunda Angulo Montero Marcelo Antonio, adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento No. 16 de la Guardia Nacional, con sede en el Vigía Municipio Adriani del Estado Mérida, quienes informan las siguientes actuaciones: “…Con fecha 24 de Febrero del 2010, siendo las 09:00 horas de la mañana, constituidos en comisión en compañía del Sargento Mayor de Tercera Salas Pérez Robert, titular de la cédula de identidad No. V-13.282.710, adscrito a la Coordinación de Guardería Ambiental, Dirección Estadal Ambiental Zulia, quien fungió como apoyo en el presente Operativo y ubicados en un punto de control móvil establecido en el sitio denominado final de la Avenida “Don Pepe Rojas”, sector El Saman, frente a Las Caucheras, tramo comprendido entre la entrada de El Terminal de El Vigía y la firma comercial Makro El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, con la finalidad de efectuar Operativo de Emisión de Gases de Fuentes Móviles (Gas-Oil), con la utilización del equipo denominado Opacìmetro de flujo Parcial Marca, INYECTOL, Serial 913001943, Unidad que permite la medición de la opacidad del humo de los escapes provenientes de la combustión de un motor Diesel, operado por la Ingeniero Químico Yasmin Yanigne Luciani Baleta, titular de la cédula de identidad Nº 11.864.846, adscrita a la División de Calidad de Aire del Instituto para la Conservación del Lago de Maracaibo. Una vez establecido en el sitio antes mencionado, siendo las 02:15 horas de la tarde, se procedió efectuarle la Prueba de Opacidad al vehículo, que circulaba en sentido Tenería Rubio Estado Táchira, con destino a Matadero Industrial Filaca de Mucujepe-El Vigía Estado Mérida, identificado con las siguientes características: Placas: 69K-LAB, Tipo: Plataforma, Clase: Camión, Uso: Carga, Serial de Carrocería: ZCFA1RFS21V101035, conducido por el ciudadano: Freddy Orlando Yánez Ortiz, de nacionalidad Venezolano, Alfabeto, natural de Rubio, Estado Táchira, de (46) años de edad, fecha de nacimiento 06 FEB-1964, alfabeta, Casado, de profesión u oficio Chofer de la “Teneria Rubio”, residenciado en la Avenida 02 con Calle 17, Casa Nº 17-19, La Victoria Parte Alta, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, Teléfono Nº 0276-7624285, portador de la cédula de identidad No. 9.145.095, cuyo vehiculo al efectuarle la prueba de opacidad, los resultados de opacidad superó los valores superiores (…); de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber transcurrido el lapso fijado en decisión de fecha al decretar la Suspensión Condicional del Proceso (Folios 171 al 181). cuyo cumplimiento trae como efecto el sobreseimiento de la causa, por extinción de la acción penal, de conformidad con los artículos 320, 318 ordinal 3, 45, y 48 ordinal 7 del COPP; se declara con lugar la solicitud y se acuerda el sobreseimiento de la causa, por extinción de la acción penal, por el cumplimiento de las obligaciones contraídas en su oportunidad, en cuanto a la medida alternativa de la suspensión condicional del proceso, tal como consta en acta levantada por parte de la Secretaria, y por cuanto se evidencia el total y cabal cumplimiento de las condiciones impuestas a los acusados de autos, y por haber transcurrido el lapso por el cual se acordó la suspensión condicional del proceso, tal como consta en actas, y al folio 214 y 215 referido a la finalización del mismo tal como lo suscribe la delegada de prueba, de conformidad con los artículos 320, 318 ordinal 3, 45, y 48 ordinal 7 del COPP; quien decide, acuerda el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal, por el cumplimiento de la suspensión condicional del proceso. En consecuencia a lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: ACORDAR: PRIMERO: Declara extinguida la acción penal y en consecuencia, decreta el sobreseimiento de la causa a favor de los acusados YOSMAN ENRIQUE MENDEZ PANTALEÒN, de nacionalidad Venezolano, Alfabeto, natural de Rubio Estado Táchira, donde nació en fecha 19 de Agosto de 1977, de (33) años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Funcionario Público, ocupación actual: Funcionario del Ministerio de Interior y de Justicia, hijo de Nelly Pantaleón de Méndez (V) y Candelario Méndez, (V), residenciado en la Avenida 2 con Calle 02, Casa Nº 02-03, La Victoria Parte Alta, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, teléfono Nº 0276-7622763 y 0426-8299389, titular de la cédula de identidad No. 13.918.150, y FREDDY ORLANDO YANEZ ORTIZ, de nacionalidad Venezolano, Alfabeto, natural de Rubio, Estado Táchira, donde nació en fecha 06 de Febrero de 1964, de (46) años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Chofer, ocupación actual: Chofer, hijo de Pedro Felipe Yánez (F) y Maria Antonia Ortiz Viuda de Yánez (V), residenciado en la Avenida 02 con Calle 17, Casa Nº 17-19, La Victoria Parte Alta, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, Teléfono Nº 0276-7624285/0426-9759787, titular de la cédula de identidad No. 9.145.095, por la presunta comisión del delito de CONTAMINACION POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el articulo 46 de La Ley Penal del Ambiente, tipo penal en blanco que se concatena con la normativa técnica prevista en el articulo 10 del Decreto 2673 de fecha 19-09-1998 relativo a las “Normas Sobre Emisiones de Fuentes Móviles”, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, hechos ocurridos en fecha 24-02-10; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal; en vista del cumplimiento de las obligaciones impuestas a los acusados de autos y en vista del cumplimiento de las obligaciones impuestas en su oportunidad y cumplidas las mismas, tal como consta en actas, se evidencia del informe de finalización inserto de autos, en decisión de fecha 09-11-2010, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y ordena su remisión al Archivo Judicial una vez quede firme la decisión correspondiente. SEGUNDO: Decreta el cese de las medidas impuestas a los acusados, con fundamento en el artículo 319 y 320 del COPP. Se acuerda la Copia Certificada solicitada por la Defensa. TERCERO: La presente decisión se fundamenta en los artículos señalados anteriormente. Quedan las partes debidamente notificadas, de conformidad con el artículo 175 y 177 del COPP. Se deja constancia que en la realización de esta audiencia, se cumplieron las formalidades de Ley y se garantizaron los derechos y garantías procesales. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Y ASI SE DECLARA. CUMPLASE.

LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02

DRA. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES


LA SECRETARIA

ABG. THAIS MARQUEZ GARCIA
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