REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigia, 11 de marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-000546
ASUNTO : LP11-P-2011-000546


Pronunciamiento del Tribunal.- Luego de oídas y analizadas las exposiciones de las partes, que integran la presente causa, se observa de las actuaciones que efectivamente los ciudadanos imputados ROBINSON ALEXIS GUERRA VILCHEZ , venezolano, de 18 años de edad, natural de El Vigía Estado Mérida, en fecha 16-04-92, de estado civil casado, de profesión u oficio empacador de plátanos en la empresa VENEPLA, titular de la cédula de identidad N° 20.352.579, con tercer grado de educación primaria aprobada, hijo de EDITH EDILIA VILCHEZ ZAMBRANO (V) WILLIAM GUERRA (v), residenciado en La Blanca, l Sector Villa Milenium, calle 18, vereda 2, en la esquina de la vereda entrando a mano izquierda hay un negocio, teléfono (0426-8752339 teléfono de la esposa) y manifestó: “No deseo declarar” Por lo que se acogió al Precepto Constitucional. De seguidas fue pasado al estrado el imputado ANGEL JESUS PEREZ GOMEZ, venezolano, natural de El Vigía Estado Mérida, de 19 años de edad, nacido en fecha 03-05-91, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cedula de identidad N° 26.553.984, con cuarto grado de educación primaria aprobada, hijo de MARIBEL GOMEZ (V) Y OMAR ALEXIS PEREZ (F), residenciado del lado abajo del ancianato, casa sin número, ranchito de tabla, queda cerca un taller de carpintería del señor Jesús, sector Aroa, El Vigía, Estado Mérida, siendo aprehendidos tal y como consta al folio (02) en donde se describe el modo, lugar y tiempo de cómo se suscitaron los hechos. Por ese motivo considera quien aquí juzga considera que se encuentran llenos lo requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y 44 ordinal primero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

I
Antecedentes

-. Al folio dos (02) riela Acta Policial de fecha 07-03-11, suscrita por los funcionarios adscritos a la Sub. Comisaría Policial No 05, El Vigía, Estado Mérida.
-. Al folio cinco (05) riela Entrevista, de fecha 07-03-11, rendida por el ciudadano MARTINEZ RIVERA IDELMARO, plenamente identificado en las actas procesales.
-. Al folio doce (12) riela cadena de Custodia, de fecha 07-03-11, realizada a la evidencia incautada.
-. Al folio trece (13) riela Experticia Química, de fecha 08-03-11, No 9700067, realizada a las sustancias estupefacientes y psicotrópicas incautadas. Arrojando como resultado veintisiete (27) gramos con trescientos (300) miligramos de cocaína base, cinco (05) gramos con quinientos (500) miligramos, de cocaína base.
-. Al folio catorce (14) riela Experticia Toxicològica, de fecha 08-03-11, realizada a los ciudadanos aprehendidos.
-. Al folio quince (15) riela Experticia Química No 9700-067-676, de fecha 08-03-11, realizada a la sustancia e4stupefaciente incautada arrojando como resultado seis (06) gramos con setecientos (700) gramos, de cocaína Base. Y tres (03) gramos con doscientos (200) miligramos, de marihuana.
-. Al folio diecisiete (17) riela Acta de Investigación Penal, de fecha 08-03-11, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación El Vigía, Estado Mérida.
-. Al folio diecinueve (19) riela Inspección No 0300, de fecha 08-03-11, realizada al sitio donde fueron aprehendidos los ciudadanos.
II
Fundamentación

Punto Previo. La Nulidad interpuesta por la defensa, establecida en los artículos 190, 191,192,195 del Código Orgánico Procesal Penal, considera quien aquí decide, que no se adecuan a la situación de aprehensión de los ciudadanos endilgados por la fiscalia del Ministerio Público, en lo referente a la lectura de sus derechos como aprehendidos, ya que al folio dos (02) de las actas procesales se evidencia la lectura de sus derechos y garantías constitucionales, tomando en consideración que la parte peticionante hace referencia a tres sujetos activos. Llamando con preocupación a este juzgado, que al existir un tercer sujeto investigado sea adolescente, por lo que en materia jurisdiccional espacialísima seria un juzgado en responsabilidad penal del niño y adolescente, y no un juzgado en materia penal ordinaria.

Adicionalmente, los derechos de los imputados presentados ante la sala de audiencias, fueron respetados, con todos los elementos necesarios y descritos en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, siendo una norma constitucional procesal. Es por lo que este operador de justicia considera declarar sin lugar la solicitud de nulidad presentada.

Cabe destacar que los hechos acaecidos son producto del desmembramiento de las unidades familiares, originadas por los problemas sociales siendo una problemática letal, como lo es el ocultamiento, la posesión y el tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en sus diversas modalidades, siendo un hecho punible de peligrosidad, de lesa humanidad. Evidenciándose el empleo de personas que se convierten en sujetos activos al realizar las actividades de corretaje ilícito de dicha sustancia. Siendo un asunto esencialmente pluri universal, social, que el del Estado Social Democrático y de Justicia debe paralizar a través de la Función Jurisdiccional.

Ulpiano. “Justicia est constans et perpetua voluntas jus suum cuique tribuendi…”

Medida Privativa.

Al realizar un estudio minucioso de las situaciones por las que ha transcurrido procesalmente los hechos investigados, se logra evidenciar que el delito en flagrancia, es aquel que se acaba de cometer, se esta cometiendo o al haberse realizado el sujeto activo es perseguido por el clamor público, o los órganismos de seguridad. Haciendo la acotación que el delito endilgado por la representación Fiscal se adecua perfectamente al de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establecido y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, y que de las evidencias recabadas de las experticias pertinentes y necesarias se ha determinado que los sujetos activos al momento de su aprehensión se encontraban ocultando dichas sustancias incautadas y por lo tanto se ha configurado dicho tipo penal descrito anteriormente.

En este mismo orden de ideas, se debe señalar que el ciudadano GUERRA VUILCHEZ ROBINSON ALEXIS, presenta una causa penal ante el Juzgado Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal, por lo que se debe remitir un oficio informando al tribunal, de su aprehensión. Es por lo que se infiere, el peligro de obstaculización a los demás actos del proceso, el peligro de fuga que se puede evidenciar por parte de los sujetos investigados, al no existir una residencia fija. Es por lo que se debe acordar una medida de Privación Judicial de Libertad.

En este mismo orden de ideas, es necesario seguir el procedimiento Abreviado, ya que existen evidencias y circunstancias de tiempo, modo y lugar suficientes para el esclarecimiento de los hechos. Remitiendo la causa al Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía.




III
Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas Este Juzgado Tercereo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Primero: Se acuerda con lugar la solicitud de la fiscalia Sexta del Ministerio Público en lo referente a calificar la aprehensión en flagrancia en contra de los ciudadanos ROBINSON ALEXIS GUERRA VILCHEZ Y ANGEL JESUS PEREZ GOMEZ, plenamente identificados en actas, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de El Estado Venezolano; de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se acuerda con lugar la precalificación Jurídica presentada por la fiscalia sexta del Ministerio Público, al respecto del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstas y sancionadas en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas. Tercero: Se Acuerda con lugar la solicitud del Ministerio Público, la aplicación del PROCEDIMIENTO ABREVIADO de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez vencido el lapso se acuerda la remisión de las actuaciones al Tribunal de Juicio que por distribución le corresponda. Cuarto: Se declara con lugar la Solicitud de la Fiscal del Ministerio Público por cuanto se encuentran llenos los extremos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 251 numeral 2, 3, 5 y 252 numeral 2 ejusdem, se impone Medida Preventiva de Privación Judicial de contra de los imputados ROBINSON ALEXIS GUERRA VILCHEZ Y ANGEL JESUS PEREZ GOMEZ, ya identificados. En consecuencia Líbrese la Boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad y remítase con oficio al Director del Centro Penitenciario de la Región. Quinto: Se acuerda con lugar la solicitud realizada por la Representante Fiscal, se autoriza la destrucción de la droga incautada en el presente procedimiento de conformidad con el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, a cuyos fines se ordena expedir copias certificadas de las experticias y de la decisión de este Tribunal y remitir con oficio a la Fiscalia VI del Ministerio Público. Sexto: A solicitud de la Defensa Privada, se Acuerda expedir las copias simples de la totalidad de la causa. Séptimo: Se acuerda remitir oficio al Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía. Octavo: Quedaron las partes legalmente notificadas de la presente decisión. Así se decide.



Abg. Alejandro Ávila Pérez
Juez (T) Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía


Abg. Dulce Maria Manrique Porras
Secretaria