REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 31 de marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-000712
ASUNTO : LP11-P-2011-000712

Visto el escrito formulado por las Abg. SOELY BENCOMO BECERRA, en su condición de Fiscal Principal Sexta del Ministerio Público y auxiliar ABG. HORTENCIA RIVAS de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, recibido por este tribunal en fecha 29-03-2011, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con el articulo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Este juzgador pasa a considerar lo siguiente:

I
ANTECEDENTES

Acta de investigación Penal de fecha 09 de febrero de 2010, suscrita por los funcionarios comisario LUIS MANUCCI, INSPECTORES JEAN APONTE Y LENNIN MAVARES, SUB-INSPECTOR JOSE GODOY, AGENTES WILLIAM COLMEENARES Y ZAMBRANO YOSTON, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Ciminalitiscas subdelegación Caja Seca, estado Zulia, donde consta la aprehensión del ciudadano RAMON ALI CONTRERAS, así como la retención del vehiculo, por presunta alteración de seriales.

Experticia de reconocimiento de seriales a un vehiculo automotor Nº 9700-233-041, de fecha 09 de febrero de 2010, suscrita por el funcionario AGENTE ZAMBRANO GUIRIGAY IHSNER YOSTON adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalitiscas subdelegación Caja Seca, estado Zulia, realizada al vehiculo que fue retenido, dejando constancia que dicho vehiculo no presenta ningún serial que lo identifique, razón por la cual no practicaron la reactivación de seriales.

Inspección técnica policial Nº 24-02, de fecha 09 de febrero de 2010, suscrita POR EL FUNCIONARIO JENNER CORTES Y AGENTE ZAMBRANO YOSTON adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalitiscas subdelegación Caja Seca, estado Zulia, , realizada en el lugar donde sucedió el hecho.

Oficio Nº 14F610-391, de fecha 11 de febrero de 2010, suscrita por la fiscal sexta del ministerio publico del estado Mérida, abogada SOELY BENCOMO BECERRA, donde solicita libertad plena para el ciudadano RAMON ALI CONTRERAS, en virtud de no existir flagrancia en la aprehensión del ciudadano antes mencionado, instruyéndose dicho caso por la presunta comisión del delito de alteración de seriales.

Experticia de reconocimiento de fecha 23 de marzo de 2010, realizada por el cabo primero (TT) FERNANDO LUZARDO, adscrito a la unidad especial de vigilancia de transporte terrestre costa oriental del lago, estado Zulia, puesto de Caja Seca, realizada al vehiculo marca Dodge, modelo Dart, clase automóvil, tipo sedan, placa LAE-189, color verde, año 1975, uso particular, serial de carrocería A530277, donde en las conclusiones dejan constancia que el serial chapa de seguridad, serial de carrocería, serial del motor, son original y las características del vehiculo apto para la circulación.

Impronta de seriales de fecha 23 de marzo de 2010, realizada por el cabo primero (TT) FERNANDO LUZARDO, adscrito a la unidad especial de vigilancia de transporte terrestre costa oriental del lago, estado Zulia, puesto de Caja Seca, realizada al vehiculo antes identificado.

II
DE LOS HECHOS

La fiscalia sexta del Ministerio Publico dio inicio a la Investigación Penal al recibir procedente del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalitiscas subdelegación Caja Seca, estado Zulia, acta de Investigación Penal de fecha 09 de febrero de 2010, suscrita por los funcionarios comisario LUIS MANUCCI, inspectores JEAN APONTE Y LENNIN MAVARES, SUB-INSPECTOR JOSE GODOY, AGENTES WILLIAM COLMEENARES Y ZAMBRANO YOSTON, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalitiscas subdelegación Caja Seca, estado Zulia, donde dejan constancia que cuando se encontraban en labores de servicio en un punto de control fijo en el sector san pedro, Municipio Tulio Febres Cordero, estado Mérida observaron a un vehiculo marca Dogge, color verde, placas LAE-189, donde procedieron a manifestarle al chofer del mismo que se estacionara al lado derecho de la calzada quien quedo identificado como RAMON ALI CONTRERAS, venezolano, de 45 años de edad, soltero, obrero, Titular de la Cedula de Identidad Nº v-9.399.371, residenciado en el sector las Inavis, casa s/n Tucani estado Mérida, donde procedieron a realizar una revisión al vehiculo de conformidad con lo establecido en el articulo 205 del código orgánico procesal penal, ya su ocupante, donde al realizarle la revisión de seriales constataron que dicho vehiculo no presenta ningún tipo de chapa de identificación de seriales de carrocería, seguidamente le solicitaron la documentación de propiedad al ciudadano antes mencionado no presentando ningún tipo de documento que acredite la propiedad, a tal efecto por presumir la comisión de un hecho flagrante, según con lo establecido en el articulo 248 del código orgánico procesal penal.

III

RAZONES DE DERECHO

Fijados los hechos y de la revisión de las actas que conforman el presente expediente observa este juzgador la Investigación Penal se inicio con ocasión de la retención del vehiculo marca Dogge, modelo Dart, color verde, tipo sedan, Placa LAE-189, color verde año 1975, uso particular, serial de carrocería A530277, efectuadas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalitiscas subdelegación Caja Seca, estado Zulia, por la presunta alteración de los seriales. Razón por la cual se da inicio a la investigación, debido a la presunta comisión de un de los delitos previstos en la ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

De la investigación realizada se desprende experticia de reconocimiento de fecha 23 de marzo de 2010, practicada por el cabo primero (TT) FERNANDO LUZARDO, adscrito a la unidad especial de Vigilancia de Transporte Terrestre Costa Oriental del Lago, estado Zulia, puesto de Caja Seca, realizada al vehiculo marca Dodge, modelo Dart, clase automóvil, tipo sedan, placa LAE-189, color verde, año 1975, uso particular, serial de carrocería A530277, dejando constancia en las conclusiones de la experticia que el serial chapa de seguridad, serial de carrocería, serial del motor, son originales y las características del vehiculo apto para la circulación. De igual manera se observa que a dicho vehiculo se le realizo la respectiva impronta de seriales. Por lo antes expuesto considera quien decide una vez examinados los elementos de convicción recabados en la investigación, no existe la comisión de delito alguno.

Finalmente visto que hasta la presente fecha no ha comparecido persona alguna por ante el despacho fiscal a reclamar derecho de propiedad sobre el vehiculo marca Dogge, modelo Dart, clase automóvil, tipo sedan, placa lae-189, color verde, año 1975, uso particular, serial de carrocería A-530277, el cual se encuentra en calidad de deposito en el estacionamiento Judicial Sucre, ubicado en el sector caño de agua, Caja Seca, estado Zulia, se acuerda de conformidad con lo establecido en el articulo 15 de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, sea pasado el mismo a la orden del Fisco Nacional.

Por tales motivos considera quien decide que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por la ciudadana fiscal del ministerio público de que se otorgue el sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR del ciudadano RAMON ALI CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.399.371, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del código orgánico procesal penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. SEGUNDO: se ordena notificar a las partes, si no es posible la notificación del investigado y la víctima notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del código orgánico procesal penal. TERCERO: una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al archivo judicial. CUARTO: visto que hasta la presente fecha no ha comparecido persona alguna por ante el despacho fiscal a reclamar derecho de propiedad sobre el vehiculo marca Dogge, modelo Dart, clase automóvil, tipo sedan, placa lae-189, color verde, año 1975, uso particular, serial de carrocería A-530277, el cual se encuentra en calidad de deposito en el estacionamiento Judicial Sucre, ubicado en el sector caño de agua, Caja Seca, estado Zulia, se acuerda de conformidad con lo establecido en el articulo 15 de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, sea pasado el mismo a la orden del Fisco Nacional.



ABG. ELEAZAR LEON MORIN AGUILERA
JUEZ (T) TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA



ABG. MARISELA HERNANDEZ
SECRETARIA