REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 10 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2010-000829

Corresponde a este Tribunal de Control N° 4, de conformidad con lo establecido en el Artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal se fundamenta mediante resolución la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y los pronunciamientos emitidos en Audiencia del día de hoy, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide en los siguientes términos:
PRIMERO: Por cuanto en la audiencia del día de hoy se escuchó a los imputados JOSÉ EVARISTO ATIAS ZERPA, de nacionalidad venezolana, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.743.056, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 03/10/1985, de estado civil soltero, hijo de Salvador Atias y de Gregoria Zerpa, residenciado en el Sector Caño Seco II, Vereda 10, Casa Nº 1-16, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida; AYARITH DEL CARMEN VELA MERCADO, de nacionalidad venezolana, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.208.819, nacida en fecha 27/05/1987, natural de El Vigía, Estado Mérida, de estado civil soltera, hija de Yaritza Mercado, residenciada en el Barrio La Playita, Calle Principal, Casa N° 5-55, El Vigía, Estado Mérida y JOSÉ EMIRO MONSALVE ARAQUE, apodado “SANSONI”, de nacionalidad venezolana, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.762.332, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 06/08/1979, hijo de José Monsalve y de Digna Araque, residenciado en el Sector Caño Seco II, Calle Principal, Casa S/N°, El Vigía, Estado Mérida, a quien se le libró en fecha 23 de Abril de 2010 Orden de Aprehensión y por cuanto en la audiencia el Ministerio Público solicita que se le imponga una Medida de Privación Judicial preventiva de Libertad, a tal efecto, por considerar esta instancia Judicial, que se ha cometido un hecho punible, el cual merece pena privativa de libertad y no se encuentra evidentemente prescrita y es el que tiene que ver con el ocurrido el 08 de Febrero del presente año 2010: “Siendo las siete y treinta y siete horas de la mañana (07:37a.m.), por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística, Sub. Delegación El Vigía del Estado Mérida, se recibe llamada telefónica de parte de Funcionario Cabo Segundo LUÍS ACERO, adscrito a la Policía del Estado Mérida, donde informaba que en la Avenida Bolívar específicamente frente al Banco BANESCO, Vía Pública de El Vigía, Estado Mérida, se encontraba una persona sin signos vitales, presentando herida por arma de fuego. Vista de tal información se trasladan a dicho lugar, los Funcionarios Detectives CARLOS SÁNCHEZ, LUÍS SÁNCHEZ y Agente LUÍS GARCÍA, adscritos al mencionado Organismo Detectivesco, a fin de verificar la información recibida vía telefónica, al llegar al lugar antes mencionado efectivamente constatan, que dentro de un vehículo de las características siguientes: Clase Camión, Marca Chevrolet, Modelo Kodiak, Tipo Volteo, Color Blanco, Año 1997, Placas 25 SKAB, Uso Carga; se encontraba el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino en decúbito lateral derecho sobre el asiento, con las piernas y brazos flexionados, presentando las características siguientes fisonómicas, tez trigueña, cabello negro, tipo liso, contextura regular, de 1,61 metros de estatura, y 40 años de edad, portando como vestimenta una franela de color azul y rayas blancas, y un jeans de color azul, se procedió a realizar una revisión corporal, quedando identificado mediante la cédula de identidad laminada como JOSÉ GREGORIO MÁRQUEZ, nacido en fecha 01/12/1968, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 8.712.544. Así mismo señalan que en el lugar del suceso como evidencia de interés criminalístico, se localiza un (01) proyectil de color gris, parcialmente deformado. Seguidamente procedieron al levantamiento del cadáver para luego ser trasladado a la Morgue del Hospital II El Vigía Estado Mérida, donde le fue realizada la Inspección Técnica al Cadáver, dejando constancia que le fueron apreciadas las heridas siguientes: Una (01) herida en la región infraorbital derecha y una (01) herida irregular en la cara anterior izquierda del cuello, producidas presumiblemente por proyectiles disparados presuntamente por arma de fuego, de igual forma le fue localizado en la vestimenta del cadáver un teléfono marca Samsung, modelo GT-E2120L, serial, RUQSB57960E, de colores negro y rojo, desprovisto de su batería y su chit, posteriormente el Técnico colectó y embalo para las futuras experticias de ley, así mismo dejan constancia que el occiso no presentaba registros policiales, ni solicitud alguna. En el transcurso de la investigación quedó establecido que el día Domingo 07 de Febrero de 2010, siendo aproximadamente las cuatro horas de la tarde (04:00p.m.), llegó un muchacho a la casa, en un vehículo taxi que luego se logró determinar que era conducido por el investigado EDGAR ALEXANDER FONSECA MERCADO, donde además andaban junto al mencionado sujeto, el ciudadano que quedó identificado posteriormente como MANUEL ANTONIO VIELMA VILLEGAS, andaban adicionalmente JOSÉ EVARISTO ATIAS ZERPA, JOSÉ EMIRO MONSALVE ARAQUE y AYARITH DEL CARMEN VELA MERCADO. Así mismo la investigación determinó que el investigado MANUEL ANTONIO VIELMA VILLEGAS, ese día domingo 07 de Febrero de 2010, siendo aproximadamente las cuatro horas de la tarde (04:00p.m.), llegó preguntando por el dueño o chofer del camión volteo, para que le hiciera unos viajes de granzón en total once (11) viajes, en vista de que el hoy occiso JOSÉ GREGORIO MÁRQUEZ, no se encontraba en la casa, fue atendido por su esposa y un hijo de éste los cuales les señalaron que si quería llamaban al hoy occiso, y este aceptó, razón por la cual le efectuaron una llamada telefónica al número móvil 0414-708.00.68, llegando el hoy occiso como a los quince (15) minutos a su casa, donde conversó con el muchacho, el cual en el transcurso de la investigación quedó identificado como MANUEL ANTONIO VIELMA VILLEGAS, donde este le solicitó sus servicios para que le realizara los once (11) viajes de granzón desde El Vigía hasta Lagunillas, donde el hoy occiso aceptó y para asegurarlo MANUEL ANTONIO VIELMA VILLEGAS, le hizo entrega al hoy occiso de la cantidad de 300 Bolívares, donde al serle solicitado el número de teléfono por el hoy occiso éste le respondió que no, que mejor el hoy occiso le diera su número que él lo llamaba, donde quedaron en verse en esta ciudad de El Vigía, específicamente frente a la Ford, que esta ubicada cerca de la entrada a la urbanización Buenos Aires de esta ciudad, ya que el sujeto identificado posteriormente como MANUEL ANTONIO VIELMA VILLEGAS, le indicó que él lo acompañaría hasta el lugar donde iba a cargar el granzón.
De igual forma, la investigación estableció que el día lunes 08 de Febrero de 2010, aproximadamente a las cuatro horas de la mañana (04:00a.m.), salió de su casa el hoy occiso JOSÉ GREGORIO MÁRQUEZ, conduciendo el vehículo con las características siguientes: Clase Camión, Marca Chevrolet, Modelo Kodiak, Tipo Volteo, Color Blanco, Año 1997, Placas 25 SKAB, Uso Carga, rumbo a esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida, donde se encontró con el ciudadano MANUEL ANTONIO VIELMA VILLEGAS, quien andaba en un vehículo taxi que era conducido por el también investigado EDGAR ALEXANDER FONSECA MERCADO, donde además se encontraban presentes los investigados JOSÉ EMIRO MONSALVE ARAQUE y un sujeto del que solo se conoce el nombre de DEIVIS TUTO, quienes se hicieron pasar por obreros, y a la altura del Banco Banesco, por la Avenida Bolívar, le dan un disparo al hoy occiso, lo cual le ocasiona la muerte, de manera instantánea, seguidamente dichos ciudadanos se dieron a la fuga del lugar del suceso, no logrando sus planes que eran robarse el vehículo Tipo Volteo, antes descrito y que era conducido por el hoy occiso …”.
Encuentra el tribunal, elementos de convicción para presumir la participación del imputado en el hecho que se le señalan y para ello se toman en cuenta, los siguientes: Trascripción de Novedad de fecha 08 de Febrero 2010, cursante al folio 02 de la causa, Acta de Investigación Penal de fecha 08 de Febrero de 2010, cursante a los folios 03 y 04 de la causa, Inspección N° 0149, de fecha 08 de Febrero de 2010, cursante al folio 05 y su vuelto de la causa, Inspección N° 0150, de fecha 08 de Febrero de 2010, cursante al folio 06 y su vuelto de la causa, Inspección N° 0157, de fecha 08 de Febrero de 2010, cursante al folio 07 y su vuelto de la causa, Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas N° 0056-10, cursante al folio 10 y su vuelto de la causa, Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas N° 0057-10, cursante al folio 12 y su vuelto de la causa, Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas N° 0055-10, cursante al folio 13 y su vuelto de la causa, Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-230-AT-045 de fecha 08 de Febrero de 2010, cursante al folio 14 y su vuelto de la causa, Acta de Entrevista de fecha 09 de Febrero de 2010, cursante al folio 15 y su vuelto de la causa, rendida por el ciudadano JOSÉ GUILLÉN, Acta de Entrevista de fecha 08 de Febrero de 2010, cursante a los folios 16 y 17 de la causa, rendida por el ciudadano JOSÉ ANTONIO MÁRQUEZ, Acta de Entrevista de fecha 08 de Febrero de 2010, cursante a los folios 18 al 21 de la causa, rendida por el ciudadano ALBERTO PINO MUCHACHO, Acta de Entrevista de fecha 08 de Febrero de 2010, cursante a los folios 22 y 23 de la causa, rendida por la ciudadana LISBETH MAYERLING MÁRQUEZ LÓPEZ, Acta de Entrevista de fecha 08 de Febrero de 2010, cursante a los folios 24 y 25 de la causa, rendida por el ciudadano JOSÉ TRINIDAD GUILLÉN SOSA, Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas N° 0059-10, cursante al folio 53 y su vuelto de la causa, Acta de Investigación de fecha 09 de Febrero de 2010, cursante al folio 57 y su vuelto de la causa, Datos emitidos por la Empresa Telefónica MOVISTAR, cursante desde el folio 59 al folio 70 de la causa, Acta de Investigación Penal de fecha 24 de Febrero de 2010, cursante al folio 71 y su vuelto de la causa, Acta de Entrevista de fecha 24 de Febrero de 2010, cursante al folio 72 y su vuelto de la causa, rendida por la ciudadana FARKY PÉREZ, Acta de Investigación Penal de fecha 24 de Febrero de 2010, cursante al folio 73 y su vuelto de la causa, Acta de Entrevista de fecha 24 de Febrero de 2010, cursante al folio 74 y su vuelto de la causa, rendida por la ciudadana LUZMARY RUJANO, Acta de Investigación Penal de fecha 24 de Febrero de 2010, cursante al folio 75 y su vuelto de la causa, Acta de Entrevista de fecha 24 de Febrero de 2010, cursante al folio 76 y su vuelto de la causa, rendida por el ciudadano LUÍS RUJANO, Acta de Investigación Penal de fecha 24 de Febrero de 2010, cursante al folio 77 y su vuelto de la causa, Acta de Entrevista de fecha 25 de Febrero de 2010, cursante al folio 78 y su vuelto de la causa, rendida por el ciudadano LUÍS MORENO, Acta de Investigación Penal de fecha 09 de Marzo de 2010, cursante al folio 79 y su vuelto de la causa, Diagrama de Relación de Llamadas, Tipo Reloj del Número 0424-718.39.54, Día 08 de Febrero de 2010, cursante al folio 80 de la causa, Datos emitidos por la Empresa Telefónica MOVISTAR, cursante desde el folio 82 al folio 87 de la causa, Acta de Investigación Penal de fecha 16 de Marzo de 2010, cursante al folio 88 y su vuelto de la causa, Acta de Investigación Penal de fecha 16 de Marzo de 2010, cursante al folio 89 y su vuelto de la causa, Acta de Entrevista de fecha 16 de Marzo de 2010, cursante al folio 90 y su vuelto de la causa, rendida por la ciudadana ESTEFANÍA DEL CARMEN MÚJICA GUTIÉRREZ, Acta de Entrevista de fecha 16 de Marzo de 2010, cursante a los folios 93 y 94 de la causa, rendida por la ciudadana BESANET OLARIS AISLANT MÚJICA, Acta de Investigación Penal de fecha 19 de Marzo de 2010, cursante al folio 95 y su vuelto de la causa, Acta de Entrevista Policial de fecha 19 de Marzo de 2010, cursante a los folios 96 y 97 de la causa, rendida por el ciudadano REINALDO ENRIQUE PÉREZ, Acta de Investigación Penal de fecha 20 de Marzo de 2010, cursante al folio 98 y su vuelto de la causa, Acta de Entrevista Policial de fecha 20 de Marzo de 2010, cursante desde el folio 99 hasta el folio 103 de la causa, rendida por el ciudadano MANUEL ANTONIO VIELMA VILLEGAS, Acta de Investigación Penal de fecha 20 de Marzo de 2010, cursante al folio 106 y su vuelto de la causa, Acta de Entrevista de fecha 23 de Marzo de 2010, cursante a los folios 109 y 110 de la causa, rendida por la ciudadana YANETH KARINA SANTANDER ESCALONA, Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas N° 0219-10, cursante al folio 111 y su vuelto de la causa, Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-230-AT-0145 de fecha 23 de Marzo de 2010, cursante al folio 112 y vuelto de la causa, Acta de Investigación Penal de fecha 29 de Marzo de 2010, cursante al folio 113 y su vuelto de la causa, Acta de Entrevista de fecha 29 de Marzo de 2010, cursante a los folios 114 y 115 de la causa, rendida por la ciudadana MARÍA YUREIDY BARRERA MOLINA, Experticia Técnico Científica de Seriales y Avaluó Real N° 147, de fecha 06 de Abril de 2010, cursante al folio 117 y su vuelto de la causa, Acta de Entrevista de fecha 14 de Abril de 2010, cursante a los folios 118 y 119 de la causa, rendida por la ciudadana MARÍA EDICTA MERCADO ANGULO, Acta de Investigación Penal de fecha 15 de Abril de 2010, cursante desde el folio 121 hasta el folio 123 de la causa, Informe de Autopsia Forense N° 9700-154-A-059, de fecha 23 de Febrero de 2010, cursante al folio 137 y su vuelto de la causa, Experticia Toxicológica Post Morten N° 9700-067-232, de fecha 08 de Febrero de 2010, cursante al folio 138 de la causa.
De igual forma, se tiene una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga y de obstaculización, determinados por el quantum de la pena que podría llegarse a imponer por el delito que se investiga, así como por la magnitud del daño causado, lo cual puede conllevar a que no se sometan a la persecución penal que se le sigue, teniéndose adicionalmente que el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, tiene pena privativa de libertad, cuyo término máximo es superior a los diez años, además de la grave sospecha de que los investigados influyan para que los testigos en autos informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, o induzca a otros a realizar esos comportamientos, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia; motivos anteriores por lo que estima este Juzgador que están colmados los extremos del artículo 250 numerales 1, 2 y 3, del artículo 251 numerales 2 y 3, así como su Parágrafo Primero, y del artículo 252 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, 3 todo lo cual hace procedente la solicitud formulada y ratificada en el día de hoy por la Fiscalía del Ministerio Público, y siendo que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 250 numerales 1, 2 y 3, y el artículo 251 numerales 2 y 3, así como su Parágrafo Primero, y del artículo 252 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, contra de los imputados JOSÉ EVARISTO ATIAS ZERPA, AYARITH DEL CARMEN VELA MERCADO y JOSÉ EMIRO MONSALVE (plenamente identificados en autos), por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 406 numeral 1 ambos del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano JOSÉ GREGORIO MÁRQUEZ.
SEGUNDO: Conforme a lo solicitado se autoriza para que la presente causa se siga por el procedimiento ordinario, para lo cual se acuerda remitir en el lapso legal el asunto al Despacho de la Fiscalía a los fines legales consiguientes.
TERCERO: Se acuerda notificar de la decisión al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, con sede en San Antonio, relacionada con los ciudadanos JOSÉ EVARISTO ATIAS ZERPA, JOSÉ EMIRO MONSALVE ARAQUE y AYARITH DEL CARMEN VELA MERCADO.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda: PRIMERO: Conforme a lo previsto en el artículo 250 numerales 1, 2 y 3, del artículo 251 numerales 1 y 2 así como su Parágrafo Primero, y del artículo 252 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se Impone a los Imputado JOSÉ EVARISTO ATIAS ZERPA, de nacionalidad venezolana, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.743.056, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 03/10/1985, de estado civil soltero, hijo de Salvador Atias y de Gregoria Zerpa, residenciado en el Sector Caño Seco II, Vereda 10, Casa Nº 1-16, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida; AYARITH DEL CARMEN VELA MERCADO, de nacionalidad venezolana, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.208.819, nacida en fecha 27/05/1987, natural de El Vigía, Estado Mérida, de estado civil soltera, hija de Yaritza Mercado, residenciada en el Barrio La Playita, Calle Principal, Casa N° 5-55, El Vigía, Estado Mérida y JOSÉ EMIRO MONSALVE ARAQUE, apodado “SANSONI”, de nacionalidad venezolana, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.762.332, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 06/08/1979, hijo de José Monsalve y de Digna Araque, residenciado en el Sector Caño Seco II, Calle Principal, Casa S/N°, El Vigía, Estado Mérida, DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD. Líbrese Boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad, así como Boleta de Traslado con su respectivo oficio al Director del Centro Penitenciario de Los Andes, con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, a los fines de que Trasladen a los ciudadanos antes identificados, a su Centro Natural de Reclusión, del Centro Penitenciario de Occidental Santa Ana, Estado Táchira.
EL JUEZ DE CONTROL N° 4

ABG. CARLOS ALBERTO QUINTERO RIVAS
SECRETARIA

ABG. FLOR AMANDA RICO PEÑA