REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 10 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2011-000321


Por cuanto en fecha 13 de Febrero de 2011, es Tribunal decreto el Sobreseimiento de la presente causa, quedando en suspenso el pronunciamiento respecto al vehículo incautado, hasta tanto constara en auto la Experticia de Seriales y siendo que en fecha 4 de Marzo del presente año, se recibe por ante este Tribunal le referida Experticia, este Tribunal de Control No.4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, pasa a decidir en los siguientes términos:

Como puede observarse al folio 57 de la causa consta escrito de solicitud del vehículo, por parte del ciudadano THAILVO RAMÓN COLMENAREZ, venezolano, de 35 años de edad, titular de a cédula de identidad N° V- 12.933.109, quien actúa como apoderado de la ciudadana MARITZA YSABEL COLMENAREZ DE DELGADO, según consta de instrumento poder de Fecha 15 de Febrero de 2011, inserto por ante la Notaría Pública Quinta de Barquisimeto, Estado Lara, bajo el N° 54, Tomo 21 de los libros de Autenticaciones llevados en esa Notaría, y que se encuentra agregado a la cusa del folio 61 al folio 62 de la causa, de igual forma se encuentra agregado al folio 63 de la causa, Certificado de Registro de Vehículo a nombre del MARITZA YSABEL COLMENAREZ DE DELGADO, documentos éstos que le dan la cualidad jurídica al solicitante para requerir de este Tribuna la respectiva entrega.
De la misma manera, se encuentra agregada al folio 72 de la causa la Experticia realizada al Vehículo, en la que se concluye que los seriales del vehículo se encuentran en Estado original, lo que da la certeza al tribunal que el vehículo solicitado se trata del mismo especificado en los documentos consignados, aunado a esto, el referido vehículo no se encuentra solicitado, debe en consecuencia, proceder la entrega sin restricciones del vehículo solicitado.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control No. 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela Acuerda: PRIMERO: Hacer la entrega plena del vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO AVEO/AVEO 4 PTAS MAN, TIPO SEDAN, CLASE AUTOMÓVIL, AÑO 2008. USO PARTICULAR, PLACAS: AA336VV, COLOR: AZUL, SERIAL CARROCERÍA 8Z1TJ51618V366029 y SERIAL MOTOR 18V366029, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano THAILVO RAMÓN COLMENAREZ, venezolano, de 35 años de edad, titular de a cédula de identidad N° V- 12.933.109, quien actúa como apoderado de la ciudadana MARITZA YSABEL COLMENAREZ DE DELGADO. SEGUNDO: Oficiar al Estacionamiento “El Vigía”, que por decisión de esta misma fecha se acordó la entrega del vehículo, Placa, MARCA: CHEVROLET, MODELO AVEO/AVEO 4 PTAS MAN, TIPO SEDAN, CLASE AUTOMÓVIL, AÑO 2008. USO PARTICULAR, PLACAS: AA336VV, COLOR: AZUL, SERIAL CARROCERÍA 8Z1TJ51618V366029 y SERIAL MOTOR 18V366029, al mencionado ciudadano. TERCERO: Por cuanto el Solicitante consiga Certificado de Registro de Vehículo, inserto al folio 63, e Instrumento Poder otorgado inserto del folio de 61 al folio 62, ambos inclusive, se ordena la entrega de los mismos para lo cual se acuerda el desglose, dejando copia certificada que se agregará a la causa. Así se decide. Notifíquese a las Partes. A la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, al solicitante en la persona de su Apoderada, quien deberá Acudir ante este Tribunal a los fines de Retirar los referidos documentos. Regístrese. Remítase en su oportunidad Legal al Archivo Judicial a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
El Juez de Control No.4

Abg. CARLOS ALBERTO QUINTERO RIVAS.
SECRETARIA.

Abg. FLOR AMANDA RICO PEÑA.


En fecha___________, se libró Oficio N°__________
Y Boletas N° ________________________________