REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 10 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2011-000346

ACTA DE INHIBICIÓN

En horas de la mañana del día de hoy Diez (10) de Marzo de 2011, presente por ante la oficina de Secretaría de este Tribunal en Funciones de Control N° 04, el Abg. CARLOS ALBERTO QUINTERO RIVAS, en su condición de Juez de este Tribunal, expuso: ME INHIBO DE CONOCER la causa N° LP11-P-2011-000346, por cuanto el día de hoy una vez verificada la presencia de las partes se constató la presencia en la Sala de la Abogada EGLE TORRES, en su condición de Fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de este Estado, con la cual existe un parentesco de Consanguinidad, pues su progenitor es RAMÓN TORRES RIVAS, quien es mi primo hermano, por lo cual la referida profesional ingresa dentro del cuarto grado de consanguinidad que establece el Código Adjetivo. En virtud de lo antes señalado, este juzgador de Conformidad con lo establecido en el Artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, de la Inhibición Obligatoria en concordancia con lo establecido en el Artículo 86 Ordinal 1° ejusdem que establece:
“ Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
1.-Por el parentesco de consanguinidad o de afinidad dentro del cuarto y segundo grado respectivamente, con cualquiera de las partes o con el representante de alguna de ellas( negrillas del tribunal)…”

Considero procedente, necesario y obligatorio INHIBIRME de conocer el presente asunto, con fundamento en las Disposiciones procesales anteriormente citadas. Se Ordena expedir por Secretaría Copia de la presente Acta y remítase a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal a los fines legales consiguientes. Igualmente conforme a lo establecido en el Artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de darle Continuidad a la presente causa se remite el presente asunto para que sea distribuido a otro Juez de Control Competente. Líbrese oficio y remítase con los recaudos necesarios. Es todo, terminó, se leyó lo escrito y conformes firman.
EL JUEZ INHIBIDO

ABG. CARLOS ALBERTO QUINTERO RIVAS
SECRETARIA

ABG. FLOR AMANDA RICO PEÑA