REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL N°- 06.
El Vigía, 11 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-000554
ASUNTO : LP11-P-2011-000554

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL: Luego de oídas y analizadas las exposiciones de las partes y revisada las actuaciones que integran la presente causa, observa que se ha cometido un hecho punible, perseguible de oficio, que su acción penal no esta evidentemente prescrita, y que existen fundados elementos de convicción para considerar que el ciudadano Kleiber Eduardo Sánchez Valero, es autor o participe en la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la adolescente Jothsely Andreina Puentes Ávila, toda vez que el referido ciudadano, fue aprehendido por funcionarios policiales, en la Plaza Bolívar de La Azulita, Municipio Andrés Bello Estado Mérida, en virtud de denuncia interpuesta por la adolescente Jothsely Andreina Puentes Ávila, quién manifiesta que el ciudadano Kleiber Eduardo Sánchez Valero, en fecha 09-02-2011, le dio una cachetada. Asimismo consta al folio 04 de la causa, entrevista de la ciudadana Keyla Yoselin Albarran Valero, quien manifestó entre otras cosas que estaba en la Plaza con su amiga Andreina, y que el niño estaba llorando y que le metió una cachetada a su amiga. Consta al folio 05 y su vuelto entrevista de la ciudadana Yenifer Catherine Márquez Montilla, donde manifiesta entre otras cosas que estaba en la Plaza Bolívar de La Azulita con varias amigas y familiares, y observo que Kleiber discutía con su amiga Andreina dándole una bofetada. Consta al folio 06 entrevista de la ciudadana Lizney Andreina Zambrano Parra, entre otras cosas manifiesta que estaban en la Plaza Bolívar, con su amiga Andreina, luego llego el papá de la niña y forcejeo con ella y la empujaba. Consta al folio 8 y 9 constancias de atención médica realizada a la ciudadana Jothsey Andreina Puentes Ávila. Igualmente consta en la causa acta de investigación penal donde se procedió a la identificación del ciudadano Kleiber Eduardo Sánchez Valero, e Inspección en el lugar de los acontecimientos. De lo anteriormente señalado, considera este Juzgador que efectivamente el ciudadano Kleiber Eduardo Sánchez Valero, fue detenido por los funcionarios policiales, luego que la víctima interpone denuncia por ante la Subcomisaría Policial Nº 14, por el delito de Violencia Física, motivo por el cual considera quién aquí juzga, que debe decretarse su aprehensión en flagrancia. En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA LA APREHENSION EN FLAGRANCIA, del imputado Kleiber Eduardo Sánchez Valero, venezolano, de 28 años de edad, natural de Mérida Estado Mérida, fecha de nacimiento 23-11-1982, titular de la cedula de identidad Nº 16.664.716, soltero, tercer año de bachillerato, de oficio guía turística, hijo de Luis Eduardo Sánchez (v) y María Teresa Garrido (f), residenciado en el Barrio La Victoria, casa sin número, cerca de una escalera, La Azulita Municipio Andrés Bello, Estado Mérida, celular N° 0416-2762716, de conformidad con el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 248 del Código Orgánico Procesal y el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se acoge a la precalificación jurídica planteada por la Representante Fiscal, como es por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la adolescente Jothsely Andreina Puentes Ávila. TERCERO: A solicitud de la Representación Fiscal y al considerar que de las actuaciones acompañadas, se desprende serios, fundados y concordante elementos de convicción que señalan al imputado José Gregorio Hernández Villegas, como autor o participe en la presunta comisión de los hechos que le atribuye la representación fiscal, de conformidad con lo previsto en el artículo 87 de la ley especial que regula la materia, dicta como medidas de protección y seguridad a favor de la víctima, las siguientes: La del numeral 5 que señala: La prohibición de acercamiento a la víctima, en su lugar de residencia, trabajo o estudio y la del numeral 6 señala: La prohibición por parte del presunto agresor, realizar por sí mismo o por terceras personas, actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de la familia. CUARTO: Se acuerda con lugar la solicitud presentada por la Fiscal Décima Octava del Ministerio Público, en la relación a la medida de coerción personal, a lo cual no se opone la Defensa, al respecto impone al imputado Kleiber Eduardo Sánchez Valero, Medida cautelar Sustitutiva a la privación preventiva de libertad, contemplada en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando de la siguiente manera: 1-. La obligación de presentarse cada treinta (30) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en el horario correspondiente a partir de la presente fecha y para asegurar su comparecencia al proceso; en consecuencia se ordena librar la correspondiente boleta de libertad al referido imputado y remítase a la Subcomisaría Policial Nº 12 El Vigía Estado Mérida. Asimismo, se deja constancia que se impuso e informó al imputado, sobre lo establecido en el artículo 262 de la Ley Penal Adjetiva con respecto al incumplimiento de las medidas antes impuestas. QUINTO: Acuerda, a solicitud del Ministerio Público, la aplicación del Procedimiento Especial, previsto en el artículo 94 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia y una vez vencido el lapso legal correspondiente, se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, a los fines que continúe con la investigación.- SEXTO: Se ordena agregar al presente Asunto Penal, las actuaciones consignadas por el Ministerio Público, constante de dos (2) folios. SEPTIMO: La presente decisión se fundamenta en los artículos antes señalados y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución Nacional. Quedaron las partes presentes legalmente notificadas de lo aquí decidido, de conformidad con el artículo 175 del COPP.

EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 06

ABG. JESUS AQUILES FAJARDO

LA SECRETARIA

ABG. HILDA ROSA RIVAS P.