REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL N°- 06.
El Vigía, 7 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-000537
ASUNTO : LP11-P-2011-000537

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL: Luego de oídas y analizadas las exposiciones de las partes, que integran la presente causa, este tribunal revisada las actuaciones que integran la misma, se observa que el ciudadano Eliseo Zambrano Márquez, fue aprehendido por funcionarios policiales en el momento que se encontraba en su vivienda lanzando objetos contundentes (piedras), insultando verbalmente a su progenitora y a su hermana de nombre Idali Zambrano, hecho ocurrido en el Sector San Isidro, al frente del Grupo Tovar en la casa N°- 15-97, calle 10 El Vigía Estado Mérida, como a las 12:00 a.m, asimismo de la denuncia hecha por la ciudadana Cristina Márquez, donde manifiesta que el precitado ciudadano, llega a su casa muy violento insultándola a ella y a sus hermanas, porque no le daba un dinero que le estaba pidiendo, igualmente corre inserta a las actuaciones entrevista hecha a la ciudadana Idali zambrano, donde manifiesta que su hermano Eliseo Zambrano Márquez, llegó a la casa a las doce y treinta aproximadamente, con un escándalo, violento ebrio, insultando y gritando a mi mamá y a mi, le manifestaba a mi mamá que vendiera la casa y le diera su parte, desde hace como un mes aproximadamente toma esta actitud agresiva. De lo anteriormente señalado, considera este Juzgador que efectivamente el ciudadano Eliseo Zambrano, fue detenido por los funcionarios policiales, cuando cometía los delitos de acoso u hostigamiento, por tal motivo debe decretarse su aprehensión en flagrancia. En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA LA APREHENSION EN FLAGRANCIA, del imputado ELISEO ZAMBRANO MARQUEZ, venezolano, natural de El Vigía Estado Mérida, fecha de nacimiento 08-08-1969, de 40 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.238.001, soltero, residenciado en Barrio San isidro, calle 10, Nº 15-97, El Vigía Estado Mérida, hijo de Cristina Màrquez, por la presunta comisión del delito de Acoso u Hostigamiento, previsto y sancionados en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana Marina Isabel Velásquez Guillen, plenamente identificados en actas, de conformidad con el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 248 del Código Orgánico Procesal y 93 de la Ley de Genero. SEGUNDO: A solicitud de la Representación Fiscal y al considerar que de las actuaciones acompañadas, se desprende serios, fundados y concordante elementos de convicción que señalan al imputado Eliseo Zambrano Márquez, como autor o participe en la presunta comisión de los hechos que le atribuye la representación fiscal, de conformidad con lo previsto en el artículo 87 de la ley especial que regula la materia, dicta como medidas de protección y seguridad a favor de la víctima, las siguientes; La del numeral 5 que señala: La prohibición de acercamiento a la víctima, en su lugar de residencia, trabajo o estudio y la del numeral 6 señala: La prohibición por parte del presunto agresor, realizar por sí mismo o por terceras personas, actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de la familia. TERCERO: Se le impone al imputado Eliseo Zambrano Márquez, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, consistente en presentaciones periódicas cada (08) días, por ante en la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la prohibición de ingesta de bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 ordinales 3 y 9. Se acuerda librar la correspondiente boleta de libertad a la Subcomisaría Policial Nº 12 El Vigía Estado Mérida. Asimismo el ciudadano Juez informó al imputado sobre lo preceptuado en el artículo 262 de la Ley Penal, Adjetiva con respecto al incumplimiento de las medidas impuestas. CUARTO: Acuerda, a solicitud del Ministerio Público, la aplicación del Procedimiento Especial establecido en el artículo 94 de la Ley de la Materia y una vez vencido el lapso se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, a los fines que continúe con la investigación.- QUINTO.- Se acuerda oficiar a la Medicatura Forense del Estado Mérida, a los fines que practique valoración psiquiátrica al imputado por la Dra. Vitalia Rincón, en consideración que la defensa en el presente caso es la ABG. SHEILA ALTUVE. Se fundamenta la presente decisión en los Artículos antes señalados y en los Artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Quedaron las partes presentes legalmente notificadas de lo aquí decidido de conformidad con el artículo 175 del COPP. El imputado ELISEO ZAMBRANO MARQUEZ, se comprometió a cumplir con las medidas impuestas. ----


EL JUEZ DE CONTROL Nº 06

ABG. JESUS AQUILES FAJARDO
LA SECRETARIA

ABG. THAIS MARQUEZ GARCIA