REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 11 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-002304
ASUNTO : LP11-P-2010-002304

AUTO ADMITIENDO ACUSACIÓN Y ACORDANDO SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO


Corresponde fundamentar de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, los pronunciamientos hechos en la audiencia preliminar realizada el día de hoy, en la presente causa, seguida al ciudadano JEFERSON JOSE URDANETA DELGADO , por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana KIMBERLY ROYMAR CRISTANCHO TORRES.

La Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público Abog. ZAIDA DAVILA RONDON, narró las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, que se circunscriben, en fecha 17-09-2010, siendo las 11:00 horas de la mañana, la ciudadana KIMBERLY ROYMAR CRISTANCHO TORRES, interpuso denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, en la que entre otras cosas señala que denuncia a su concubino de nombre JEFERSSON JOSE URDANETA DELGADO, ya que el día 16 en horas de la madrugada estaba en el cuarto y él comenzó a mirarla de forma muy fea y sin mediar palabras comenzó a golpearla por todas partes, después agarró un cable y se lo marcó por todas partes, después la estaba ahorcando con el mismo cable, al rato se quedó tranquilo y se acostaron, y el día de ayer en horas de la tarde llegó a la casa y él la estaba esperando afuera y le dijo “dale pa la casa que ya sabes lo que te espera” y cuando ella entró a la casa la empujó contra la pared y empezó a darle golpes por todas partes, la tomó por el cabello y le pegó en la cabeza contra la pared varias veces, la tomaba por el cuello y trataba de ahorcarla…, motivo por el cual los funcionarios Agente CESAR SALAZAR y Detective ANGEL VALBUENA, se trasladaron en compañía de la víctima hacia el sector Caño Seco Cuatro, Avenida Principal, El Vigía Estado Mérida, a los fines de realizar la inspección técnica del lugar y una vez en el sector la ciudadana les señaló a un ciudadano que se encontraba sentado frente a la residencia, acotando ser el ciudadano JEFERSON JOSE URDANETA DELGADO, a quienes le impusieron del motivo de la presencia de los funcionarios, por lo que siendo las 12:10 minutos de la tarde procedieron a practicar la detención del mismo, procediendo a imponerlo de sus derechos contenidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 125 del Código Orgánico Procesal Penal y puesto a la orden del Ministerio Público.
El imputado Yeferson José Urdaneta Delgado, venezolano, natural de Mérida, nacido en fecha 03/06/90, de 20 años de edad, soltero, con primer año de Bachillerato, hijo de Luz Tania Delgado y Bricio José Urdaneta, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 20938162, y residenciado en La Blanca, Caño Seco IV, como a cuadra y media del Auto lavado “Formula Uno” mas abajo de la Universidad, o en el Barrio La Victoria, por detrás del CICPC, dobla a la izquierda, derecho hasta el puente, a cuatro casas, donde habita la ciudadana Maria Olga Delgado Pernia, teléfono 0416-1337804, El Vigía estado Mérida; en conocimiento de sus derechos, dijo querer acogerse a una Medida Alternativa, concretamente la Suspensión Condicional del Proceso.
La Defensa Pública Abog. Lisett Ruiz, en representación de la Defensora Carmen Yuraima Chacon, no objetó la acusación presentada por el Ministerio Público, manifestando que su defendido le dijo querer acogerse a la suspensión condicional del proceso.
La Víctima ciudadana Kimberly Roymar Cristancho Torres “Estoy de acuerdo con el beneficio solicitado, y que cumpla con lo que le impongan. Es todo.”
Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que conforman la causa, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos: Visto que la acusación explanada por la fiscal, cumple los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, previa verificación de los elementos de convicción que hacen presumir la autoría del imputado en el hecho y dada la lícitud de los órganos de prueba, así como su pertinencia, utilidad y necesidad, para la realización del juicio oral y público; con fundamento en el artículo 330.2 del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION fiscal presentada en contra del ciudadano YEFERSON JOSÉ URDANETA DELGADO, antes identificado, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadana Kimberly Roymar Cristancho Torres, por los hechos antes narrados, cuyo escrito acusatorio cursa a los folios 38 al 47 del presente asunto penal. Igualmente, con fundamento en el artículo 330.9, de la norma adjetiva penal, SE ADMITE LA TOTALIDAD DE LAS PRUEBAS, ofrecidas por la Representante del Ministerio Público, que señala el escrito acusatorio, pruebas que se tienen como reproducidas en la presente decisión, dado que las mismas fueron obtenidas en forma lícita, y son necesarias y pertinentes para la demostración de los hechos.
La Defensora Pública, pidió se conceda a su representado la medida alternativa a la prosecución del proceso, consistente en la Suspensión Condicional del Proceso, por cuanto están satisfechos los requisitos para su procedencia, para lo cual solicitó sea oído por el tribunal a tal efecto.
Admitida la acusación y las pruebas ofrecidas, fue impuesto el acusado nuevamente de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, a saber, Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios, Suspensión Condicional del Proceso y Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, explicándoles su contenido y alcance, así como las procedentes en este caso, como lo son la Suspensión Condicional del Proceso y Admisión de los Hechos. Así mismo, se le impuso nuevamente del Precepto Constitucional, y libre de apremio y coacción, sin juramento, manifestó, el acusado YEFERSON JOSÉ URDANETA DELGADO, quien ofreció que asistirá a las charlas en el Instituto Merideño de la Mujer, en el Centro Comercial Alto Chama, y disculpas a la víctima, así mismo Admito el hecho por el cual lo acusa el Ministerio Público, y solicitó que se le conceda la Medida Alternativa de la Suspensión Condicional del Proceso, y me obligo a cumplir con las obligaciones que me imponga el Tribunal”.
LAS VICTIMA, repitió que está de acuerdo con la medida y que cumpla con las obligaciones.

Así las cosas, y dado que la representante del Ministerio Público dijo no tener objeción a que se conceda la Suspensión Condicional del Proceso, y que la víctima manifestó estar de acuerdo con ella; quien aquí decide, al verificar que están llenos los extremos del artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal para su procedencia, en virtud de que, la pena a imponer por el delito imputado en su limite máximo no excede de los cuatro (4) años, y que el acusado ha admitido plenamente los hechos que se le atribuyen aceptando formalmente su responsabilidad; no estando sujeto a esta medida por otro hecho; es por lo que con fundamento en el razonamiento que precede y el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal estima ajustado a derecho acordar la Suspensión condicional del proceso al acusado por el lapso de un (1) año al acusado YEFERSON JOSÉ URDANETA DELGADO, antes identificado, la cual comenzará a partir de que sea citado por delegado(a) que le sea asignado por esa Coordinación; conforme al artículo 44 ejusdem, se le impone como obligaciones durante el Régimen de prueba , las siguientes: 1.- Obligación de residir en un lugar determinado (dirección suministrada al Tribunal), en caso de querer cambiar de domicilio deberá solicitar la autorización del Tribunal. 2.- Prohibición de acercarse a la victima o a cualquier miembro de su familia, ni ofenderlos ni por si ni por medio de terceras personas, en caso de incumplir, la victima deberá acudir a la Fiscalia del Ministerio Publico manifestando el incumplimiento del imputado. 3.- Presentarse por ante la Coordinación Zonal Nº 02, Tratamiento No Institucional del Ministerio de Interior y Justicia, con sede en El Vigía, una vez al mes. 4.- Que asista a cuatro charlas en el Instituto de la mujer, que se encuentra ubicada en Alto Chama ciudad de Mérida, y presentar la constancia respectiva, la delegada de prueba debe supervisar la asistencia de las referidas charlas. 5.- Cualquier otra que la Delegado de Prueba estime conveniente. Remítase copia certificada de la decisión, conforme al artículo 44, último párrafo, del Código Orgánico Procesal Penal, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 02 con sede en esta ciudad de El Vigía. También se le advierte que en caso de cambiar de residencia deberá informarlo tanto al Tribunal como a su Delegado de prueba.

DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta el siguiente pronunciamiento: Primero: Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 330 numerales 2, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado Yeferson José Urdaneta Delgado, venezolano, natural de Mérida, nacido en fecha 03/06/90, de 20 años de edad, soltero, con primer año de Bachillerato, hijo de Luz Tania Delgado y Bricio José Urdaneta, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 20938162, y residenciado en La Blanca, Caño Seco IV, como a cuadra y media del Auto lavado “Formula Uno” mas abajo de la Universidad, o en el Barrio La Victoria, por detrás del CICPC, dobla a la izquierda, derecho hasta el puente, a cuatro casas, donde habita la ciudadana Maria Olga Delgado Pernia, teléfono 0416-1337804, El Vigía estado Mérida, en la causa que se le sigue por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre y de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Kimberly Roymar Cristancho Torres. Segundo: Se admite en todas y cada una de sus partes las pruebas ofrecidas por la Fiscalia del Ministerio Público, por ser útiles, pertinentes y necesarias, de conformidad con el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal; pruebas éstas que fueron obtenidas en forma lícita. Tercero: Vista la Solicitud hecha por el imputado de acogerse a la medida alterna de Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo este el momento u oportunidad legal correspondiente por haberse admitido la acusación, el ciudadano Juez le pregunta previamente impuesto de sus derechos constitucionales al acusado si desea admitir los hechos. Manifestando el mismo “Admito los hechos que le imputa la Fiscalía del Ministerio Público y solicito al Tribunal me conceda la suspensión condicional del proceso, comprometiéndome en este acto a cumplir con las obligaciones que me impongan” por lo que vista la admisión de los hechos realizada por el acusado de manera voluntaria, libre consciente, sin coacción alguna, a los fines de que se le conceda la Suspensión Condicional del Proceso y oída la opinión favorable emitida por el Ministerio Público, este Tribunal, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, Decreta La Suspensión Condicional Del Proceso Por El Lapso De Un (01) Año, contados a partir de la presente fecha 18-03-2011, en favor del acusado Yeferson José Urdaneta Delgado, ya identificado; y conforme al artículo 44 eiusdem le impone como obligaciones del régimen de prueba, las siguientes: 1.- Obligación de residir en un lugar determinado (dirección suministrada al Tribunal), en caso de querer cambiar de domicilio deberá solicitar la autorización del Tribunal. 2.- Prohibición de acercarse a la victima o a cualquier miembro de su familia, ni ofenderlos ni por si ni por medio de terceras personas, en caso de incumplir, la victima deberá acudir a la Fiscalia del Ministerio Publico manifestando el incumplimiento del imputado. 3.- Presentarse por ante la Coordinación Zonal Nº 02, Tratamiento No Institucional del Ministerio de Interior y Justicia, con sede en El Vigía, una vez al mes. 4.- Que asista a cuatro charlas en el Instituto de la mujer, que se encuentra ubicada en Alto Chama ciudad de Mérida, y presentar la constancia respectiva, la delegada de prueba debe supervisar la asistencia de las referidas charlas. 5.- Cualquier otra que la Delegado de Prueba estime conveniente. Cuarto: En vista de la Suspensión Condicional del Proceso, se declara el cese de la medida de presentación que tiene el investigado por este Circuito Penal, la cual fue otorgada en la Audiencia de Calificación de Flagrancia. Se le advierte al acusado que de no cumplir con las obligaciones impuestas por el Tribunal será condenado conforme a la admisión de los hechos realizada para el otorgamiento de la medida, de conformidad con lo pautado en el numeral 1° del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir copia certificada de la decisión por ante la Coordinación Zonal Nº 02, Tratamiento No Institucional del Ministerio de Interior y Justicia, con sede en El Vigía. De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes presentes formal y legalmente notificadas de la presente decisión. Cúmplase.

JUEZA TEMPORAL DE CONTROL N° 07


ABG. ARLENIS OLAIDA LARA GALAVIS

SECRETARIA



ABG. BELKIS VERDI

































En fecha_____________se cumplió con lo antes ordenado bajo el número_______________.
Conste/srio.