REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 01
El Vigía, 02 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-001437

El Tribunal concluida la Audiencia especial establecida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de verificar el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas al acusado SAMUEL MOLINA y una vez oída las partes procede a dictar la decisión en presencia de las mismas en los siguientes términos:-----------------------
Por cuanto se observa, que obra al folio (107) de las actuaciones Informe Conductual Final del Régimen de Prueba, suscrito por la Abogada Ruth Blanco, en su condición de Delegada de Prueba, adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 02, con sede en esta ciudad de El Vigía, mediante el cual señala entre otras cosas que: “..se le realizaron siete (07) entrevistas de seguimiento y control mas una (01) entrevista de apoyo familiar al ciudadano José Inocentes Hernández, titular de la cédula de identidad Nº 3.940.394, quien se identificó como su progenitor. Actualmente se encontraba bajo un nivel de supervisión mínimo, es decir cada sesenta (60) días con una progresividad satisfactoria…”. ----------------
Observando este Tribunal, que efectivamente el acusado SAMUEL MOLINA, ha cumplido con las obligaciones impuestas por el Tribunal durante el plazo del Beneficio otorgado de Suspensión Condicional del Proceso. ------------------------------------------------------------------------
Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA extinguida la acción penal, al acusado SAMUEL MOLINA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.914.343, natural de Guaraque, Estado Mérida, nacido en fecha 12-10-1970, de 39 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación u oficio obrero, hijo de Inocente Hernández Rondón y de María Eloisa Molina, residenciado en la población de Mucujepe, Barrio Los Curos, Casa S/N°, al lado del Puente, cerca de la Bodega del señor Pauselín, Parroquia Héctor Amable Mora, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, de conformidad con el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por los hechos ocurridos en fecha 01-06-2008, siendo las 12:20 horas de la tarde, según Acta Policial S/N°, de fecha 01-06-2008, suscrita por los funcionarios policiales Sub-Inspector (PM) Rafael Bautista, Sargento Segundo (PM) Juvenaldo Álvarez, Agente (PM) Cristancho Ramón y Agente (PM) Luis Escalante, quienes dejan constancia, que siendo las 12:20 horas de la tarde, cuando se encontraban en labores de patrullaje motorizado, por el Barrio Las Flores, específicamente en la Calle Principal con Avenida 1, diagonal a la casa Nº 1-230, se avistó a un ciudadano a bordo de una bicicleta color negro y volante niquelado, Rin 20, que al ver la comisión policial optó por una actitud nerviosa, por la cual se procedió a darle la voz de alto, deteniéndose a pocos metros y el Agente Luis Escalante, procedió a realizarle una inspección personal, según lo tipificado en el artículo 205 del COPP, manifestándole si tenía alguna arma o algo proveniente del delito lo exhibiera, manifestando que no tenía nada, y al realizarle la inspección personal se le encontró en la pretina de la bermuda de la parte delantera una bolsa transparente, en la cual se encontraba dentro del interior de la misma, veintiséis (26) envoltorios tipo cebollita en bolsa plástica de color azul con franjas blancas, de los cuales veintidós (22) envoltorios estaban amarrados en su extremo con hilo de color verde y cuatro (04) envoltorios estaban amarrados en su extremo con hilo azul celeste, contentivos de una sustancia granulada de color beige de presunta droga (base), en presencia del ciudadano Rojas Márquez Luis Omar, venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.900.315, de inmediato el Sub-Inspector Rafael Bautista, procedió a leerle sus derechos según lo tipificado en el artículo 125 del COPP, y siendo trasladado hasta la sede de la Sub-Comisaría Policial Nº 12 de El Vigía, en la Unidad Radio Patrullera P-368, conducida por el Distinguido (PM) David Carrero, donde quedó identificado como: MOLINA SAMUEL, C.I. Nº 11.914.343, venezolano, soltero, de 38 años de edad, fecha de nacimiento 12/10/70, obrero, residenciado en Mucujepe, Barrio Los Curos, Calle Principal, Casa S/Nº, al lado del Puente Mucujepe, siendo las características de la bicicleta las siguientes: color negro, volante niquelado, Rin 20, serial 7710, posteriormente se procedió a pesar la presunta droga, obteniendo un peso bruto de 10,2 gramos en su estado natural embalado, quedando el ciudadano en calidad de depósito en el reten policial de la Sub-Comisaría Policial Nº 12 de El Vigía, a la orden y disposición del Fiscal Séptimo del Ministerio Público Abg. Gustavo Araque, hecho este que constituye la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento del hecho, cometido en perjuicio de El Estado Venezolano. Se fundamenta la presente decisión en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento del hecho, y artículos 4, 5, 6, 13, 42, 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes presentes notificadas de la presente decisión. Se leyó y terminó siendo las tres y treinta y cinco (03:35) horas de la tarde.---------------------------------------------------------------------


LA JUEZA DE JUICIO N° 01


ABG. ROSARITO MENDEZ BARONE


EL SECRETARIO

ABG. JOSÉ GREGORIO MANZANILLA