CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 01
El Vigía, 09 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LJ11-P-2003-000064

SENTENCIA CONDENATORIA
ADMISIÓN DE LOS HECHOS


JUEZA: ABG. ROSARITO MÉNDEZ BARONE
FISCAL SEXTA: ABG. SOELY BENCOMO
ACUSADO: EDGAR ALBERTO VALERO
DEFENSA PÚBLICA: ABG. LEDY ALICIA PACHECO FLORES
SECRETARIO: ABG. JOSÉ GREGORIO MANZANILLA

DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO


Corresponde fundamentar la sentencia condenatoria dictada en el día de hoy nueve de marzo de dos mil once (09-03-2011), en virtud de la admisión de los hechos realizada por el acusado EDGAR ALBERTO VALERO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 16.306.989, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 20-08-1976, de 34 años de edad, de estado civil concubino, de ocupación chofer, hijo de Abilio Manrique Montes (f) y de Carmen Teresa Valero, domiciliado en Brisas del Chama, Parte Alta, Calle El Samán, Casa Nº 24, Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida.

Durante la audiencia de Constitución de Tribunal Mixto, y antes de constituir definitivamente el Tribunal en Categoría de Mixto, el acusado EDGAR ALBERTO VALERO, manifestó al Tribunal de manera espontánea, acogerse al Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, contenido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP), quien libre de coacción y apremio, sin juramento alguno e impuesto del contenido del artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que le exime de declararse culpable en causa penal propia, admitió los hechos atribuidos y su calificación jurídica, y solicitó la imposición inmediata de la pena correspondiente al delito de Aprovechamiento de Vehículo proveniente del Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

En este orden de ideas, el tribunal verificó que la admisión de los hechos realizada por el acusado, se efectuó con pleno conocimiento de sus derechos e impuesto del contenido y alcance del procedimiento especial en estudio.

El hecho objeto del proceso, admitido plenamente por el acusado, se encuentra expuesto de manera clara, precisa y circunstanciada en el escrito acusatorio, los cuales se desprenden del Acta Policial S/Nº, de fecha 21-02-2003, suscrita por los Funcionarios Cabo Primero Ángel Briceño y Distinguido Alexis Salas Montoya, adscritos a la Sub-Comisaría Policial Nº 12, con sede en El Vigía, Estado Mérida, en la cual dejan constancia que: “Siendo la 01:30 horas de la tarde, nos encontrábamos en labores de servicio en el Punto de Control de la población de la Palmita, a la altura del Barrio Cañaveral, cuando avistamos un vehículo marca Ford, modelo Laser, color Gris, placa VBO-300, lo mandamos a estacionar hacia la derecha cuando le pedimos los documentos al ciudadano que conducía, quien adoptó una actitud nerviosa, le manifestamos que se bajara del vehículo, nos mostrara los documentos del vehículo, nos enseñó los documentos donde estaba a nombre de Litografías Bencardino, C.A., procedimos de inmediato a efectuar una llamada telefónica a la Central de la Sub-Comisaría Nº 12, para verificar si el vehículo se encontraba solicitado por algún organismo, donde la centralista Norma Galvis, nos informó que el vehículo había sido robado a las 10:00 de la mañana. Procedimos a leerle sus derechos contemplados en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, trasladándolo hasta la Unidad de Protección Vecinal de la Palmita, donde buscamos de testigo para revisar el vehículo, al ciudadano Nerio González, C.I. 5.105.550, edad 45, residenciado en la Palmita, natural de Chiguará, para verificar si tenía un arma de fuego, no encontrando nada. Dicho ciudadano se negó a realizar la entrevista por temor a represalia, procediendo a trasladarlo hasta la Sub-Comisaría Policial Nº 12, el ciudadano quedó identificado como Valero Edgar Alberto, de 26 años de edad, soltero, venezolano, fecha de nacimiento 20-08-1976, reside en Brisas del Chama, C.I. 16.306.989, hijo de Carmen Teresa Valero, de 49 años de edad, reside en Brisas del Chama, Parte Alta, Casa Nº 1-99 y de padre fallecido Abilio José Manrique. Quedando en calidad de resguardo en la Sub-Comisaría Policial Nº 12, y el vehículo en mención en calidad de depósito en el estacionamiento El Vigía, ubicado en el Barrio El Bosque, a la orden y disposición de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público”.

Considera este Tribunal que los hechos antes descritos encuadran en el delito de Aprovechamiento de Vehículo proveniente del Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

En orden a las consideraciones realizadas, corresponde a este tribunal de juicio N° 01 imponerle las penas al acusado, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual deberá rebajarse desde un tercio hasta la mitad tomando en cuenta todas las circunstancias, y procede a determinar la pena a aplicar con el siguiente análisis:

- El delito de Aprovechamiento de Vehículo proveniente del Robo, previsto en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, establece en su orden:
- Prisión de tres (03) a cinco (05) años.
Siendo su término medio en su orden, a tenor de lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal.
- Cuatro (04) años de Prisión.

Esta Juzgadora observa que consta al folio 174 de las actuaciones que el acusado se encuentra a la orden del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, cumpliendo una pena de Trece (13) Años y Seis (06) Meses de Prisión, por lo que considera esta juzgadora que la pena a aplicar es de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de los ciudadanos MARÍA FANNY MUÑOZ DE BENCARDINO y LUIS ALBERTO BENCARDINO, ahora bien, por cuanto el acusado ha manifestado su deseo de querer admitir los hechos, a los fines de la imposición inmediata de la pena, y siendo que la disposición especial del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal en su tercer aparte, el cual establece que el Juez deberá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, es por lo que esta Juzgadora establece como pena aplicable DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal.

En consecuencia el tribunal acordó rebajarle dos (02) años de la pena, tal y como lo dispone el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que significa que la pena que deberá cumplir Edgar Alberto Valero, es de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, en el establecimiento penitenciario que designe el Juez de Ejecución que le corresponda conocer, no se fija como fecha posible de cumplimiento de pena, debido a que el sentenciado se encuentra privado de su libertad, a la orden del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, cumpliendo una pena de Trece (13) Años y Seis (06) Meses de Prisión.

DISPOSITIVA

Este TRIBUNAL UNIPERSONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda: ---------------------------------------------------------------------------------

PRIMERO: Se declara con lugar la admisión de los hechos efectuada por el acusado EDGAR ALBERTO VALERO, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de los ciudadanos MARÍA FANNY MUÑOZ DE BENCARDINO y LUIS ALBERTO BENCARDINO.
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Condena al acusado EDGAR ALBERTO VALERO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 16.306.989, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 20-08-1976, de 34 años de edad, de estado civil concubino, de ocupación chofer, hijo de Abilio Manrique Montes (f) y de Carmen Teresa Valero, domiciliado en Brisas del Chama, Parte Alta, Calle El Samán, Casa Nº 24, Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de los ciudadanos MARÍA FANNY MUÑOZ DE BENCARDINO y LUIS ALBERTO BENCARDINO, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, establecidas en el 16 del Código Penal.
SEGUNDO: Por cuanto la presente Sentencia es Condenatoria y el acusado se encuentra privado de su libertad, se acuerda librar la correspondiente Boleta de Encarcelación, hasta tanto el Tribunal de Ejecución respectivo ejecute la sentencia condenatoria, una vez que se encuentre definitivamente firme la misma.
TERCERO: No se condena al acusado a pagar las costas del proceso, de conformidad con el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se fundamenta la presenta decisión en los artículos 22, 23, 24, 26, 44, 49, 253, 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 1,3,5,8,9,10, 12,13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 22, 361, 362, 363, 364, 365, 367, 376 del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 16, 37, 100, del Código Penal. Dada, sellada, firmada y refrendada, a los nueve días del mes de marzo de 2011.

LA JUEZA UNIPERSONAL DE JUICIO N° 1


ABG. ROSARITO MÉNDEZ BARONE

EL SECRETARIO

ABG. JOSÉ GREGORIO MANZANILLA