CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO
El Vigía, 23 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-002459
ASUNTO : LP11-P-2010-002459


En virtud de que fui designado como Juez Temporal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, para cubrir la falta temporal de la ciudadana Juez ABG. CARMEN AÍDA VELÁZQUEZ MALDONADO, desde el día 14-03-11 hasta el 31/03/2011, ambas fechas inclusive, con motivo del reposo médico conferido a la precitada Juez; siendo debidamente juramentada por ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 11/03/2011, a cuyo fin se levantó Acta N° 18, en consecuencia me ABOCO al conocimiento de la presente causa, con el objeto de que las partes presenten las incidencias a que hubiere lugar, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por cuanto en la presente causa este Tribunal en su categoría Unipersonal, integrado por la Juez Presidente Abg. ALBERTINA SANTIAGO DE PEÑA, dio inicio a la audiencia de juicio oral y público en fecha 10/11/2010, fijando su continuación para el día 25-11-10 a la 1:30 horas de la tarde, fecha ésta en la que fijo nuevamente la continuación para el día 24/01/11 a las 11:00 horas de la mañana, oportunidad en la que fijo su continuación para el día 04/02/11, a las 9:00 horas de la mañana, oportunidad en la que fijo su continuación para el día 17/02/11, a las 10:30 horas de la mañana, oportunidad en la que se fijo su continuación para el día 22/02/11, a las 11:30 horas de la mañana, oportunidad en la que se fijo su continuación para el día 18-03-11, a las 09:30 horas de la mañana, oportunidad en la que se fijo su continuación para el día 18/03/11 a las 9:30 horas de la mañana. Ahora bien, por cuanto para esta última fecha la Abg. ALBERTINA SANTIAGO DE PEÑA, no ejerce sus funciones como Juez Cuarta de Primera Instancia del Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Extensión El Vigía, por motivo de su jubilación como Secretaria Penal adscrita al Circuito Judicial Penal del Estado Mérida; este Tribunal observa:
I
Fundamentos de la Decisión
El artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Los jueces o juezas que han de pronunciar la sentencia deben presenciar, ininterrumpidamente, el debate y la incorporación de la pruebas de las cuales se obtienen su convencimiento.”
El artículo 332 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“El juicio se realizará con la presencia ininterrumpida de los jueces o juezas y de las partes”…
El artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“…Se podrá suspender por un plazo máximo de diez días, computados continuamente, sólo en los casos siguientes:
1.- Para resolver una cuestión incidental o practicar algún acto fuera de la sala de audiencia, siempre que no sea posible resolverla o practicarlo en el intervalo entre dos sesiones;
2.- Cuando no comparezcan testigos, expertos o intérpretes, cuya intervención sea indispensable, salvo que pueda continuarse con la recepción de otras pruebas hasta que el ausente sea conducido por la fuerza pública;
3.- Cuando algún Juez, el imputado, su defensor o el Fiscal del Ministerio Público, se enfermen a tal extremo que no puedan continuar interviniendo en el debate, a menos que los dos últimos puedan ser reemplazados inmediatamente; o el tribunal se haya constituido, desde la iniciación del debate, con un número superior de jueces que el requerido para su integración, de manera que los suplentes integren el tribunal y permitan la continuación; .. .
4.- Si el Ministerio Público lo requiere para ampliar la acusación, o el defensor lo solicite en razón de la ampliación de la acusación, siempre que, por las características del caso, no se pueda continuar inmediatamente.
El artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Si el debate no se reanuda a más tardar al undécimo día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio”.
En el caso in capita, la Juez que presenció desde el inicio el juicio oral y público, es diferente al hoy designado, por lo que cumpliendo con el principio de inmediación, establecido en la norma adjetiva Penal, el cual establece que los jueces que pronunciaran su sentencia deben apreciar los hechos y los alegatos presentados por las partes sin intermediarios, lo cual tiene como finalidad que el juzgador tenga una impresión directa y personal obtenida del procesado y del material probatorio producido frente a él o ella en el debate oral, y visto que en el presente caso, si se continua el juicio se estaría violentando este principio, de manera constitucional procesal, es por lo que debe este Tribunal fijar nueva fecha para el inicio del mismo. En consecuencia, se declara Interrumpido el Debate, por lo que deberá realizarse de nuevo desde su inicio, ya que la prosecución del juicio debe conocerla el operador de justicia que actualmente ha sido designado, todo de conformidad con los principios de inmediación, concentración y continuidad, consagrados en los artículos 16, 17, 332 y 335 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo éstos pilares esenciales del sistema acusatorio, puesto que en la etapa del juicio se comprueba la certeza última de la acusación, a través de los medios de prueba que percibe y analiza el juzgador en el debate del juicio. Así se declara.
II
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: De conformidad con lo previsto en los artículos 16, 17, 332 y 335 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA INTERRUMPIDO el debate y acuerda fijar como fecha de inicio de la audiencia de juicio oral y público en su categoría Mixto, el día Martes 12 de Abril del año 2011, a las 10:00 horas de la mañana, dejando constancia que se fija para esa fecha. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Fundamento de acuerdo a los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 2, 4, 6, 16, 17, 172, 332, 335 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.



Abg. Alejandro Ávila Pérez
Juez (T) Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía.



Abg. Nancy Andrea Arias Méndez
Secretaria