CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO
El Vigía, 23 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-000278
ASUNTO : LP11-P-2011-000278


Visto el escrito interpuesto por la ciudadana abogada CARMEN ELENA OJEDA, en su carácter de Defensora Pública Octava, mediante el cual solicita a este Tribunal, acuerde a favor de su representada KRISTY ISLEY SANCHEZ, venezolana, natural de El Vigía, Estado Mérida, fecha de nacimiento 11/08/80, de 30 años de edad, portadora de la cédula de identidad No V-.- 17.340.380, soltera residenciada en el sector Mucujepe, calle 07, Sector Los Procesos, casa sin número Municipio Alberto Adriani, El Vigía, Estado Mérida, la revisión de la medida, debido a que fue diferida con Procedimiento Abreviado para la celebración de la audiencia oral y pública. Este Tribunal a los fines de decidir tal pedimento observa:

I
Antecedentes

-. Riela inserta a los folios (36-41), Acta de Audiencia de Calificación de Flagrancia, realizada ante el Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía, de fecha 05-02-11, en el cual se impuso a la ciudadana KRISTY ISLEY SANCHEZ, plenamente identificada, privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con los artículos 151, 152 del Código Orgánico Procesal Penal.

-. Riela inserta a los folios (73-83) acusación fiscal, de fecha 25-02-11, suscrita por las ciudadanas Abogadas MARISOL MARTINEZ y EGLE TORRES, las cuales en condiciones de fiscales Séptimas del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía.

-. Riela al folio (95) de las actas procesales, auto de Abocamiento de fecha 16-03-11, en el cual se fija la realización de la Audiencia de Juicio Oral y Pública para la fecha 01-04-11.
II
Fundamentos de la decisión

Ab Initio, observa este operador de justicia que en el presente caso, no existen diferimientos imputables a las partes o al Tribunal para considerar que existe un retardo procesal, como puede observarse de las actas, el juicio en su fase de inicio será el día pautado. Ahora bien, el delito que la Fiscalía del Ministerio Público le imputa a la ciudadana KRISTY ISLEY SANCHEZ, es el de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PISCOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, que prevé una pena de 12 a 18 años de prisión, por lo que considera este Tribunal que existe peligro de fuga y de obstaculización, tal como lo señalan los artículos 251.2 y 252, ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a ello, las circunstancias por las cuales fue acordada la medida privativa de libertad, no han variado. Es por lo que considera quien aquí decide negar la petición realizada por la defensa, al respecto de sustituir la medida de privación judicial preventiva de libertad a favor de la ciudadana sindicada en la presente causa.
III
Decisión

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de primera instancia en funciones de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Único: Declara sin lugar la solicitud presentada por la defensa pública, en lo referente a la sustitución de la medida impuesta a la ciudadana KRISTY ISLEY SANCHEZ, venezolana, natural de El Vigía, Estado Mérida, fecha de nacimiento 11/08/80, de 30 años de edad, portadora de la cédula de identidad No V-.- 17.340.380, soltera residenciada en el sector Mucujepe, calle 07, Sector Los Procesos, casa sin número Municipio Alberto Adriani, El Vigía, Estado Mérida. Por los tanto se mantiene la medida judicial privativa de libertad a la cual se encuentra sujeta, por considerar que las circunstancias que dieron origen para decretar la misma para la presente fecha no han variado; todo de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Así se decide.



Abg. Alejandro Ávila Pérez
Juez (T) Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía





Abg. Nancy Andrea Arias Méndez
Secretaria

En fecha se cumplió con lo ordenado bajo los Nros.


LA SRIA.