CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO
El Vigia, 28 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-002459
ASUNTO : LP11-P-2010-002459


Vista la solicitud presentada en fecha 18-03-11, por la ciudadana abogada CARMEN ELENA OJEDA, en su carácter de Defensora Pública Octava, mediante el cual solicita a este Tribunal, acuerde a favor de su representado EDDIOBER DE JESUS CAMACHO VILLARREAL, plenamente identificado en las actas procesales, la revisión de la medida, debido a las circunstancias como se ha interrumpido loa continuación del Juicio Oral y Público, y por cuanto el sindicado en autos se encuentra privado de libertad hace dos (02) meses, siete (07) días en espera a la celebración del Juicio Oral y Público. Solicitando una medida de fianza a favor de los ciudadanos sindicados prevista de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir tal pedimento observa:

I
Antecedentes

En fecha 21 de Febrero del año 2011, inserto al folio (145) de las actas procesales, riela auto mediante el cual la ciudadana abogada ALBERTINA SANTIAGO DE PEÑA, por habérsele conferido jubilación especial, por lo que declara de oficio la interrupción de las continuaciones de la presente causa, y fija nueva oportunidad para el inicio del respectivo juicio en fecha 18/03/11, a las 9:30 horas de la mañana.

En fecha 23 de Marzo del año 2011, inserto a los folios (169- (172) de las actas procesales, riela auto de Abocamiento, declarando interrumpido el debate Oral y Público, y fijado para la celebración en fecha 12 de Abril, del año 2011, a las 10:00 horas de la mañana
II
Fundamentos de la decisión

Ab Initio, observa este operador de justicia que en el presente caso, si bien es cierto, que existe la interrupción, debido al cambio de juez saliente y juez entrante, en la respectiva causa, y con la finalidad de lograr la celebración de la Audiencia Oral y Pública, para que no exista un retardo procesal, como puede observarse de las actas, el juicio en su fase de inicio será el día pautado.

Ahora bien, el delito que la Fiscalía del Ministerio Público le imputa al ciudadano EDDIOBER DE JESUS CAMACHO VILLARREAL, el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, que prevé una pena de doce (12) a dieciocho (18) años de prisión, por lo que considera este Tribunal que existe peligro de fuga y de obstaculización, tal como lo señalan los artículos 250, 251 y 252, del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a ello, las circunstancias por las cuales fue acordada la medida privativa de libertad, no han variado. Es por lo que considera quien aquí decide negar la petición realizada por la defensa, al respecto de sustituir la medida de privación judicial preventiva de libertad a favor del ciudadano sindicado en la presente causa.





III
Decisión

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de primera instancia en funciones de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Único: NIEGA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD solicitada por la defensa a favor del ciudadano sindicado EDDIOBER DE JESUS CAMACHO VILLARREAL, plenamente identificado en las actas procesales, por lo tanto se mantiene la medida judicial privativa de libertad a la cual se encuentra sujeto, por considerar que las circunstancias que dieron origen para decretarla hasta la presente fecha no han variado. Notifíquese a las partes de la presente decisión.





Abg. Alejandro Ávila Pérez
Juez (T) Cuarto de Primera Instancia en Función Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía.




Abg. Nancy Andrea Arias Méndez
Secretaria

En fecha se cumplió con lo ordenado bajo los Nros.


LA SRIA.