REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.


ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2004-000144
ASUNTO : LP11-P-2004-000144

AUTO DE CÓMPUTO ACTUALIZADO

Por cuanto se recibe en fecha 02/03/2011, el Oficio N° 317 del 16/02/2011, procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 02 con sede en El Vigía del Estado Mérida, mediante el cual se solicita cómputo actualizado de la pena que cumple el penado ALEXANDER CASTILLO CASTILLO, venezolano y titular de la cédula de identidad N° V-12.656.304, a quien se le otorga conforme al artículo 502 del Código Orgánico Procesal Penal, la Libertad Condicional como Medida Humanitaria, en fecha 14/07/2009 (folios del 788 al 793), en virtud de padecer una enfermedad grave, todo en el presente asunto en el cual cumple pena de NUEVE (09) AÑOS, NUEVE (09) MESES y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y VIOLENCIA FÍSICA, en perjuicio del CIUDADANO LUÍS JAVIER ARIZA PÉREZ, EL ORDEN PÚBLICO y LA CIUDADANA LIBIA DEL CARMEN MOLINA; siendo así es por lo que éste Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con apego a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA elaborar Cómputo Actualizado para verificar el cumplimiento de pena de ALEXANDER CASTILLO CASTILLO, supra identificado, haciendo del conocimiento que el cómputo actualizado es hasta el día 04/03/2011:
Se tiene que el penado ALEXANDER CASTILLO CASTILLO, fue detenido en una primera oportunidad el día 16/06/2003 y hasta el día 19/06/2003 por un lapso de TRES (03) DÍAS, luego en una segunda oportunidad fue detenido en fecha 27/09/2003 hasta el 29/09/2003, por el lapso de DOS (02) DÍAS, posteriormente en una tercera y última oportunidad resulta detenido en fecha 20/06/2004 hasta el 16/07/2009, fecha en que se le impone de la Libertad Condicional como Medida Humanitaria que acuerda el Tribunal el 14/07/2009, dando un lapso de tiempo de CINCO (05) AÑOS y VEINTISÉIS (26) DÍAS, y al ser sumados los lapsos de tiempo antes indicados, dan un total de pena cumplida sin redención de CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES y UN (01) DÍA, que al sumarle las redenciones cumplidas: 1) De fecha 05/02/2007, por un tiempo de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES y DIECISÉS (16) DÍAS; 2) De fecha 30/10/2008, por un tiempo de TRES (03) MESES, CATORCE (14) DÍAS y DOCE (12) HORAS; y 3) De fecha 22/05/2009, por un tiempo de TRES (03) MESES, VEINTE (20) DÍAS y DOCE (12) HORAS, que al ser sumadas dan un total de redenciones de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES y VEINTIÚN (21) DÍAS; teniéndose que al ser tomado el criterio de la Sala Penal fijado en Sentencia N° 447 del 11/08/2008, mediante el cual “… (Omissis)… el Código Orgánico Procesal Penal consagra a los penados a fórmula de la Libertad Condicional a modo de Medida Humanitaria, como medida alternativa al cumplimiento de pena en su artículo 503… (Omissis)…”, y siendo que desde el 16/07/2009 hasta la presente fecha 04/03/2011, ha estado gozando de la medida humanitaria up supra señalada, por un tiempo de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES y DIECISÉIS (16) DÍAS, que al ser sumados al tiempo de pena cumplido sin redenciones más las redenciones que cumplió, dan un total de pena cumplida con redención de OCHO (08) AÑOS, SIETE (07) MESES y OCHO (08) DÍAS; y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS, NUEVE (09) MESES y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN, le falta por cumplir la pena de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES y DOS (02) DÍAS DE PRISIÓN, la cual terminará de cumplir el día 06 DE MAYO DE 2012 AL FINALIZAR EL DÍA.
Se acuerda la práctica de una valoración de parte del Médico Forense de ésta ciudad de El Vigía del Estado Mérida, a los fines de determinar el estado de salud del penado, en consecuencia líbrese el correspondiente oficio.
Se le hace saber al penado que hasta tanto recupere la salud u obtenga una mejoría que lo permita continuar cumpliendo la condena, continuará con la Medida otorgada, debiendo cumplir las condiciones que se le impusieron, siendo:
1) No portar armas de ningún tipo;
2) Recibir orientación en relación a su evolución conductual;
3) Involucrar a su grupo familiar en el régimen de pruebas;
4) Cumplir con las condiciones que le imponga su Delegado de Prueba;
5) No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal;
6) No Fijar su residencia en otro Municipio, Estado o Territorio del país, siempre y cuando su residencia forzada no signifique obstáculo para el ejercicio de su profesión u ocupación;
7) Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes;
8) Someterse a tratamiento médico, así como presentar al Tribunal cada tres (03) meses Informe Médico del Especialista debidamente certificado por el Médico Forense; y
9) Cualquier otra que su Delegado Supervisor considere conveniente.
Notifíquese a la Fiscal XXII del Ministerio Público, a la Defensa Pública y al penado quien será impuesto de la presente decisión el 29/03/2011 a las 10:00 a.m. Entréguese copia certificada de la decisión a la penada. Remítase con oficio copia de la presente decisión debidamente certificada a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 02 con sede en El Vigía del Estado Mérida.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 04 de Marzo de 2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
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LA JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01

ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA
LA SECRETARIA

ABG