REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 01.SECCION ADOLESCENTES, CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO MERIDA.
Mérida, NUEVE (09) de marzo de dos mil once
200º y 151º
Causa: C01- 3121-10
Asunto: AUTO DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.
(Art. 561 letra “d”; Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y art.318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal).

VISTO. Cursa a los folios (39 al 41) escrito suscrito por la fiscal del Ministerio Público donde ratifica el sobreseimiento definitivo.

IDENTIFICACION DEL INVESTIGADO

omitida
RAZON DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISION

En fecha 15/12/2010, aproximadamente a las 11.30 a.m. oportunidad en que se encontraban realizando patrullaje en la inmediaciones del Parque Beethoven los funcionarios policiales y visualizaron algunas personas transitando y consumiendo licor, y uno de los funcionarios se acerca a los mismos y le solicita la documentación , quienes respondieron que ellos pertenecían al grupo de rescate el Amparo y que no lo podíamos revisar tornándose violentos y arremetiendo con golpes de puños y patadas lanzando botellas a la comisión policial y posteriormente dándose a la fuga por lo que se comenzó a la persecución logrando interceptarse a un adulto y un adolescente en el Amparo, señalan que no ubicaron testigos ya que en el sector se encontraban un grupo de personas profiriendo insultos a la comisión policial siendo infructuosa la localización de los demás ciudadanos. Al realizar la inspección al adolescente no se le encuentra ningún objeto que tenga relación con el hecho.


De la revisión de autos, Cursa a los folios (09 y su vto.) acta policial, no consta en autos cual fue la actuación del adolescente para considerar que se encontraba incurso en alguno de los elementos de la flagrancia; así mismo, no coincide el dicho de los funcionarios policiales con el toxicológico in vivo ( folio 24), donde sale negativo en alcohol en sangre lo que determina que el joven en el momento en que señala el funcionario policial que se encontraba consumiendo licor; los exámenes medico forense a uno de los funcionarios no aparece ningún tipo de lesión y a otro funcionario se señala “escoriación regular localizada en la rodilla derecha” lo que no encuentra relación con la narración de los hechos por los funcionarios, de igual manera, el adolescente en su declaración manifiesta que se encontraba tomando un refresco en un negocio cuando los policías lo detienen y el manifestó poner resistencia ya que no entendía porque lo estaba deteniendo, también señalo que no conoce a la persona adulta que habían detenido. Para la configuración de los elementos que conforman la aprehensión en flagrancia debe existir la presunción de la comisión de hecho punible. Así mismo, es lógico pensar que el adolescente pone resistencia a una orden dada por los funcionarios policiales que no estaba ajustada a la ley; pues al joven lo detienen si tener presuntamente relación con el presunto delito y en un lugar distinto al sitio del suceso; además, llama la atención que no existe ningún testigo de la actuación de los funcionario ni en la plaza Bethoven ni en el Amparo.
Siendo, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318.1 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el hecho no puede atribuírsele al adolescente.
El vocablo sobreseimiento proviene del latín supersedere, super (sobre) y sedere (sentarse), sentarse sobre un hecho, no continuarlo, cesar su curso. El sobreseimiento definitivo, produce la terminación del proceso penal, se caracteriza por ser una resolución que produce el efecto de cosa juzgada material, lo mismo que la sentencia, que impide un segundo proceso penal por el mismo hecho y respecto de la misma persona, se equipara a una sentencia absolutoria anticipada, en el sentido de que el auto es de sobreseimiento definitivo es pronunciado por el tribunal antes del momento Procesal en que normalmente se dictaría la sentencia, dando origen al fin del proceso penal.

DISPOSITIVO

Por los procedimientos ya expuestos, este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES INTENCIONALES LEVES, porque el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al procesado de conformidad con el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal a favor del adolescente, ANTES IDENTIFICADO; ASÍ SE DECIDE. De conformidad con el artículo 662 letra g) Se acuerda notificar a la FISCALIA DEL Ministerio Público, VICTIMA, defensa y adolescente. Diarícese, regístrese, certifíquese y cúmplase.

JUEZA DE JUICIO No. 01

MIRNA EGLE MARQUINA


LA SECRETARIA

ANA ANDRADE

En la misma fecha se cumplió con el auto anterior.

Sria