REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintidós de marzo de dos mil once.-

200º y 152º

De la revisión de las actuaciones que obran en autos se observa que, en fecha 16 de marzo de 2011, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en funciones de distribución, recibió, procedente del Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, cuaderno de estimación de honorarios profesionales distinguido con el número “7217”, cuya carátula, entre otras menciones dice: “DEMANDANTE (S) OMAR AFREDO PEÑA CHACON.- DEMANDADO (S) LA JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO “A” DEL CONJUNTO RESIDENCIAL LAS CAROLINAS, REPRESENTADAS POR JACKELINE FONTIVEROS (PRESIDENTA), ORGANO GOMEZ (TESORERO) Y MARIAN GUEVARA (SECRETARIA).- MOTIVO ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES.– Tribunal 1ERO MUNICIPIO LIBERTADOR.- FECHA DE ENTRADA: DIA 17 Mes MARZO Año 2010”(sic).

En fecha 16 de marzo de 2011, se hizo la distribución reglamentaria, correspondiéndole el mencionado cuaderno a este Juzgado Superior, el cual lo recibió en esa misma fecha y, por auto dictado también en esa data (folio 65), dispuso darle entrada con su numeración particular, asignándole el guarismo 03591. Asimismo, acordó que, por auto separado, resolvería lo conducente, lo cual hace en los términos siguientes:

Observa el juzgador que el cuaderno de marras fue remitido al mencionado Juzgado Superior, en funciones de distribuidor, por el referido Juzgado de Municipio adjunto a oficio distinguido con el nº 2710/120, de fecha 10 de marzo de 2011, dirigido al “CIUDADANO JUEZ SUPERIOR DE PRIMERA [sic] INSTANCIA [sic] EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO [sic] DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA (DISTRIBUIDOR)” (sic), en cuyo texto se expresa lo siguiente:

“Tengo a bien dirigirme a usted, con la finalidad de remitirle adjunto al presente oficio el expediente signado con el Nro 7217, donde OMAR ALFREDO PEÑA CHACON demanda a LA JUNTA DE CONDOMUNIO DEL EDIFICIO “A” DEL CONJUNTO RESIDENCIAL LAS CAROLINAS, por ESTIMACION [sic] E INTIMACION [sic] DE HONORARIOS JUDICIALES, a los fines de que el Tribunal Superior a quien corresponda por distribución conozca de la apelación interpuesta por la apoderada judicial de la parte demandada en el Cuaderno de Estimación e intimación de honorarios, para lo cual se le remite cuaderno constante de 64 folios.
DIOS Y FEDERACIÓN
[omissis]”.


Como puede apreciarse, en el oficio anteriormente transcrito, además del error material en que incurrió en la identificación del Tribunal destinatario, contiene una deficiente e imprecisa información sobre los motivos y objeto de la remisión del expediente y cuaderno a los cuales allí se hace referencia, pues, en su texto sólo se indica que es “a los fines de que el Tribunal Superior a quien corresponda por distribución conozca de la apelación interpuesta por la apoderada judicial de la parte demandada en el Cuaderno de Estimación e Intimación de honorarios” (sic) (Negrillas añadidas por esta Superioridad), omitiéndose identificar la sentencia recurrida, así como indicar la fechas de proposición y admisión de ese recurso.

Es evidente que con esa omisión, la Jueza a cargo del mencionado Juzgado de Municipio desacató las recomendaciones impartidas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 925 de fecha 15 de mayo de 2002, dictada bajo ponencia del Magistrado Dr. ANTONIO GARCÍA GARCÍA (†) en la que se exhortó a los Jueces “a que especifiquen y determinen con exactitud los motivos que fundamentan el envío de los instrumentos a que se refieren en sus comunicaciones […]” (sic); fallo éste que, a los fines de su estricta observancia, en facsimil fue remitido a todos los Tribunales Civiles de esta Circunscripción Judicial --incluido el que se encuentra a cargo de la susodicha jurisdicente--, por la Rectoría Civil para entonces a cargo del suscrito Juez en Circular n° 0016-2002, del 13 de agosto de 2002.

Por otra parte, observa el juzgador que la Jueza de marras incurre en otra grave omisión, consistente en que no remitió --como lo indica en el encabezamiento del referido oficio-- expediente alguno, sino solamente envió el “Cuaderno de Estimación e Intimación de Honorarios” (sic), al cual se refirió en la parte final de su oficio.

En virtud que el error y las graves omisiones anteriormente reveladas, originan incertidumbre y duda respecto a la competencia de este Juzgado Superior para conocer y decidir la apelación que le fue deferida y asignada por distribución, así como también el procedimiento que resultaría aplicable, lo cual atenta contra la garantía de seguridad jurídica, a este Tribunal no le queda otra alternativa que ordenar, como en efecto lo hace, la devolución del presente cuaderno al Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, a los fines de que el mismo proceda a subsanar las omisiones de marras y, hecho lo cual, remita nuevamente con oficio, que contengan la información necesaria, las actuaciones pertinentes al Juzgado distribuidor respectivo, a los fines del reparto entre los Tribunales competente de la apelación interpuesta. Así se decide.

Finalmente, a los efectos de evitar que en el futuro incurra en errores y omisiones semejantes a la reveladas en esta decisión, se EXHORTA a la Jueza a cargo de Tribunal a quo, abogada FRANCINA MARÍA RODULFO ARRIA para que, al remitir un expediente, cuaderno o actuaciones para su distribución, identifique éstas, señalando expresamente el número de folios que contengan, así como el guarismo que las distinga y los principales datos contenidos en su carátula, si fuere el caso, e indique expresamente los motivos que fundamentan su envío, es decir, en el supuesto de deferir el conocimiento de un recurso de apelación, debe identificar de modo preciso la parte que lo interpuso y la sentencia recurrida y, en especial, señalar las circunstancias de tiempo en que acontecieron tales actos procesales; advertencia que le hace este juzgador, en ejercicio de la atribución que a los Jueces Superiores confiere la norma contenida en el cardinal 2, literal A, del artículo 66 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, en atención a lo dispuesto en la referida sentencia n° 925, del 15 de mayo de 2002, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, así como también en aras de una correcta y célere prestación del servicio de administración de justicia, cuya eficiencia e idoneidad de los jueces actualmente han sido cuestionadas por algunos sectores de la sociedad civil.
El Juez,

Daniel F. Monsalve Torres

El Secretario,


Will Veloza Valero

En la misma fecha se remitió el presente cuaderno con oficio número 0000-2011, al Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en una (1) pieza, constante de sesenta y ocho (68) folios útiles, quedando anotada su salida bajo el nº .

El Secretario,


Will Veloza Valero


Exp.03591
DFMT/WVV/akpt