JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, diez marzo de dos mil once.

200º y 152º

Vista la diligencia de fecha 04 de marzo de 2011 (folio 25), suscrita por la abogada JHOSSELYN CAROLINA AMAYA FERNANDEZ, en su carácter de Defensora Pública Agraria, mediante la cual consignó copia certificada del Acta de conciliación Nº 008-2001, celebrada entre las partes, en fecha 21 de enero de 2011, y por cuanto el Tribunal observa, que de los autos no consta que con dicha conciliación se lesionen derechos e intereses de beneficiarios de la Reforma Agraria, diferentes a los litigantes, de conformidad con los artículos 263, 264, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, homologa la presente conciliación impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y no se ordena el archivo del presente expediente, hasta tanto conste en autos el cumplimiento del referido convenimiento. De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.


La Juez Temporal,


Dra. Agnedys Hernández

La Secretaria,


Abg. Ana Thais Núñez Contreras

Sol. Nº 328
dhs