REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA




TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÌA


Demandante: Abg. Kavier Celipe Salas Valecillos

Demandados: Ana Crusolia, María Ynmaculada, Erasmo Alfonso, Briceida Dolores, Carmen Alicia y Lucileima Briceño Escalona

Motivo: Estimación e intimación de honorarios profesionales

Juez: Abg. Carmen Elena Rincón

Se inicia la presente causa según escrito de fecha 09 de febrero del año 2011 (f. 260 del expediente principal), ordenando su tramitación en cuaderno separado que se formo, el cual fue presentado por el ciudadano Kavier Celipe Salas Valecillos, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad números V- 5.512.997, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.327, contra los ciudadanos Ana Crusolia, María Ynmaculada, Erasmo Alfonso, Briceida Dolores, Carmen Alicia y Lucileima Briceño Escalona, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 9.199.325, V- 9.200.063, V- 9.397.003, V- 9.398.132, V- 10.245.167 y V- 11.216.622, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida o en su defecto a sus apoderados judiciales ciudadanos Maximiano Contreras Angulo y Marcelino Eduardo Silgero Dugarte, titulares de las cédulas de identidad números V- 5.512.627 y V- 4.702.283, abogados e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 84.467 y 69.932, en su orden por estimación e intimación de honorarios profesionales.
Mediante auto de fecha 15 de febrero de 2011 (f. 7), se admitió la demanda, se le dio entrada, ordenándose la intimación de la parte demandada, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de Despacho siguiente a que conste agregada en autos la última intimación que de ellos se haga, a pagar a la parte demandante, formular oposición o ejercer el derecho de retasa.
Mediante diligencia de fecha 22 de febrero del año 2011 (f. 12), el alguacil de este Tribunal ciudadano Cosme Rafael López, hace constar que devuelve recibos de intimación debidamente firmados por el abogado Marcelino Eduardo Silguero Dugarte, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos Ana Crusolia, María Ynmaculada, Erasmo Alfonso, Briceida Dolores, Carmen Alicia y Lucileima Briceño Escalona.
A los folios 19 y 20 obra inserto escrito de impugnación presentado por el abogado Marcelino Eduardo Silguero Dugarte, con el carácter acreditado en autos, el cual se ordenó agregar a estas actuaciones mediante auto de fecha 4 de marzo de 2011 (folio 22).
Al folio 23 obra escrito presentado por el abogado Kavier Celipe Salas Valecillos, el cual se ordenó agregar a estas actuaciones mediante auto de fecha 4 de marzo de 2011 (folio 24)
Mediante auto de fecha 17 de marzo de 2011 (folios 25) el Tribunal ordenó de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, abrir una articulación probatoria con la finalidad de que las partes esclarezcan los puntos controvertidos en esta incidencia.
Al folio 26 obra inserto escrito presentado por el abogado Marcelino Eduardo Silguero Dugarte, con el carácter acreditado en autos, el cual se ordenó agregar a estas actuaciones mediante auto de fecha 29 de marzo de 2011, junto con sus anexos que obran a los folios 27 al 32.
A los folios 34 y 35 de estas actuaciones obra inserto escrito presentado por el abogado Kavier Celipe Salas Valecillos, el cual se ordenó agregar mediante auto de fecha 30 de marzo de 2011 (folio Vto. 35)
CUMPLIDOS TODOS LOS TRÁMITES PROCESALES ESTA SENTENCIADORA PASA A DICTAR SENTENCIA, LO CUAL HACE EN LOS SIGUIENTES TERMINOS:

PRIMERO:
Alega el demandante en su escrito libelar entre otras cosas lo siguiente:
“… que en su carácter jurídico de apoderado judicial de la demandada de la parte que salió totalmente victoriosa en el juicio civil que cursa en este Tribunal signado con el Nº 2075-06, y siendo la oportunidad legal de conformidad con el artículo 284 del Código de procedimiento Civil para estimar e intimar sus honorarios profesionales que legalmente le corresponden por las actuaciones judiciales, contra los ciudadanos ANA CRUSOLIA, MARIA YNMACULADA, ERASMO ALFONSO, BRICEIDA DOLORES, CARMEN ALICIA Y LUCILEIMA BRICEÑO ESCALONA, aún como consta en autos su representación judicial que culminó ejerciendo la defensa de la demandada ciudadana MELVA MILENA BRICEÑO ESCALONA…en el juicio civil de Nulidad de Contrato de Compra Venta tal como se evidencia de las actas procesales del Expediente que cursa en este Tribunal signado con el Nº 2075-06, que como se puede observar de las actas procesales que han resultados condenados en costas , por cuanto se declaró sin lugar la pretensión de nulidad de compra venta en segunda instancia, en sentencia de fecha 13 de diciembre de 2010 y declarada firme en fecha 24 de enero de 2011, se dio terminado dicho juicio, resultando los demandantes totalmente perdidosos…Que señala diecisiete (17) actuaciones de las cuales estima e intima su pago….que es por ello que procede a intimar a los vencidos ciudadanos ANA CRUSOLIA, MARIA YNMACULADA, ERASMO ALFONSO, BRICEIDA DOLORES, CARMEN ALICIA Y LUCILEIMA BRICEÑO ESCALONA….a pagarle la cantidad de treinta y seis mil bolívares (Bs. 36.000,00) cantidad por la cual estima la presente demanda de estimación e intimación de sus honorarios profesionales….”
Igualmente el abogado Marcelino Eduardo Silguero Dugarte, con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ANA CRUSOLIA, MARIA YNMACULADA, ERASMO ALFONSO, BRICEIDA DOLORES, CARMEN ALICIA Y LUCILEIMA BRICEÑO ESCALONA, una vez intimado, compare y mediante escrito entre otras cosas manifiesta:
“….Que impugna la estimación de honorarios cuantificados por el intimante en la cantidad de treinta y seis mil bolívares (Bs. 36.000,00) ya que la misma en contraria a lo preceptuado por el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil…Que la cuantía de la demanda de nulidad de venta quedó establecida en la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00) y de allí que es aplicable el artículo 272 del Código de Procedimiento Civil…Que la cuantía del juicio principal de nulidad de venta es de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00) y que en todo caso al intimante le corresponden únicamente la cantidad de mil quinientos bolívares (Bs. 1.500,00) que reconocen que al ciudadano KAVIER CELIPE SALAS VALECILLOS se le adeudan por concepto de honorarios la cantidad de mil quinientos bolívares (Bs. 1.500,00) y que consigna cheque de gerencia Nº 00555412 contra el Banco de Venezuela, de fecha 1º de marzo de 2011, a nombre del Tribunal Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo…”
Vistas las exposiciones tanto de la parte intimante como intimada, este Tribunal consideró necesario abrir la articulación probatoria a que se contrae el primer aparte del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Si la resolución de la incidencia debiera influir en la decisión de la causa, el Juez resolverá la articulación en la sentencia definitiva, en caso contrario decidirá al noveno día….”
Siendo la oportunidad para que las partes promovieran pruebas con la finalidad de que las mismas tiendan a esclarecer los puntos controvertidos en esta incidencia en lo que respecta a esta primera fase declarativa, ambas partes promovieron sus alegatos mediante escritos que obran a los folios 26, 30 y 35 de este expediente.
Analizados los escritos consignados por las partes en la oportunidad procesal de pruebas, considera quien aquí decide que las partes en dichos escrito ratifican lo explanados tanto en el libelo de la demanda como en el escrito de impugnación, razón por la cual esta Juzgadora al existir inconformidad con respecto a lo pretendido por la parte intimante, procede a decidir si a la misma la asiste el derecho a cobrar sus honorarios profesionales derivados de la condenatoria en costa a la cual fue condenada la parte intimada mediante sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 13 de diciembre de 2010, en el juicio principal signado con el Nº 2075-06 (nomenclatura de este Tribunal), tal como lo hará de seguidas.

SEGUNDO:
Establece el artículo 22 de la Ley de Abogados lo siguiente:
“El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes.
Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.
La reclamación que surja en el juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil (hoy artículo 607 del Código de Procedimiento Civil) y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias”.
De igual forma establece el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “A la parte que fuere vencida totalmente en un proceso o en una incidencia, se le condenará al pago de las costas”
En nuestro Ordenamiento Jurídico, en materia de cobro de honorarios profesionales, se prevé que este procedimiento tendrá dos fases claramente determinadas, una declarativa y otra ejecutiva. En las primeras de ellas, el sentenciador sólo determinará la existencia o no del derecho del abogado a cobrar honorarios profesionales: la decisión proferida en esta fase, podrá ser objeto del recurso ordinario de apelación e incluso el extraordinario de casación. Si en esta primera etapa del juicio de cobro de honorarios profesionales, se dictamina la procedencia del derecho del abogado a cobrar honorarios y contra tal decisión no son utilizados los recursos señalados, dicha decisión quedará definitivamente firme, y comenzará la fase ejecutiva o de retasa, la cual sólo está referida al quantum de los honorarios a pagar.
Al respecto la doctrina de la Sala de Casación Civil ha sido reiterada, en sentencia de fecha 13 de abril de 2000, juicio Maria Campagnone y otra contra Iral, S.R.L, expediente No. 00-056, sentencia No. 79, en la cual dispuso:
“…En el procedimiento por cobro de honorarios profesionales, se encuentra claramente definidas dos (2) etapas: la declarativa, en la cual el sentenciador sólo determina la procedencia o no del derecho de los abogados a cobrar los honorarios reclamados; y la ejecutiva, que comienza con la sentencia definitivamente firme que declara procedente el derecho a cobrar los honorarios y concluye con la determinación del quantum de dichos honorarios…”

De igual manera observa esta sentenciadora que la controversia a que se refiere la causa que se examina se materializa a través de un proceso de estimación e intimación de costas procesales, conformado por dos fases perfectamente diferenciadas: a) declarativa que está relacionada con el examen y la declaratoria sobre la procedencia o no del derecho a cobrar honorarios por el intimante y b) ejecutiva, la cual comienza por tres situaciones: b.1) con la sentencia definitivamente firme que declara la procedencia del derecho a cobrar honorarios, b.2) cuando el intimado acepta la intimación, y b.3) cuando ejerce el derecho a retasa.
En este sentido, la Sala de Casación Civil, estableció que la fase ejecutiva en el procedimiento de intimación de honorarios profesionales comienza a partir de la sentencia declarativa del derecho al cobro de honorarios, criterio acogido plenamente por la naturaleza de la acción y reseñado en sentencia de fecha 27 de febrero de 2003 (caso: Pedro Marín Mata y otro contra Domenico Manduca Laveglia) que destacó:
“…la segunda fase o fase ejecutiva del procedimiento de intimación por honorarios profesionales comienza a partir de la sentencia declarativa del derecho a cobrar los honorarios, o a partir del momento en que la intimada se acoge al derecho de retasa, existiendo para el intimado la posibilidad de acogerse a la retasa de manera subsidiaria a la contradicción del derecho……”

Por lo tanto, es imperante para esta Sentenciadora limitar su proceder en esta primera etapa del proceso, únicamente a decidir si es procedente o no el derecho accionado, pues como ha quedado evidenciado, la interpretación concatenada de los artículos 22 y 25 de la Ley de Abogados, claramente definen la existencia de dos etapas procesales en la sustanciación del procedimiento de honorarios profesionales por actuaciones judiciales, sean estos demandados al propio cliente o al condenado en costas.
La primera etapa, destinada tan sólo al establecimiento del derecho al cobro de honorarios profesionales por aquél que los reclama, y la segunda, que sólo tendrá lugar si previamente se ha reconocido el derecho a cobrar honorarios profesionales por aquél que los ha reclamado, y que fue concebida para que el demandado por honorarios, si considera exagerada la estimación que de ellos se ha hecho, pueda someter a la revisión de un Tribunal de retasa el monto de los mismos. Decisión esta última inapelable y contra la cual tampoco puede proponerse recurso de casación.
Así las cosas y determinado como ha sido el procedimiento a seguir en el presente juicio de estimación de honorarios profesionales, en todo lo precedentemente expuesto, debe esta Sentenciadora limitar su proceder en esta primera etapa del proceso, a decidir la procedencia o no del derecho del accionante a cobrar honorarios profesionales. Así se declara.
En el caso de autos, quedó demostrado en sus actuaciones en el expediente principal signado con el Nº 2075-06, que el abogado KAVIER CELIPE SALAS VALECILLOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.327, si tiene derecho a cobrar honorarios profesionales a los ciudadanos ANA CRUSOLIA, MARIA YNMACULADA, ERASMO ALFONSO, BRICEIDA DOLORES, CARMEN ALICIA Y LUCILEIMA BRICEÑO ESCALONA, ya que se evidencia en autos, que el intimante actuó en el referido proceso en nombre y representación de la ciudadana MELVA MILENA BRICEÑO ESCALONA, por lo tanto, al existir en las diferentes actuaciones indicadas por el actor en su escrito libelar y que obran en el referido expediente que dicho abogado le asiste tal facultad, considera quien aquí decide que debe declararse la misma. Así se declara.
En consecuencia con lo anterior, y tomando en cuenta el carácter eminentemente oneroso del ejercicio de la profesión de abogado, que impide atribuirle carácter gratuito, salvo disposición contraria (que no es el caso que nos ocupa), y que la misma Ley de Abogados otorga el derecho a estos profesionales a reclamar las costas procesales, se declara Procedente el Cobro de Costas Procesales, condenadas en la sentencias de fecha 13 de diciembre de 2010, en el expediente Nº 2075-06, donde resulto condenado en costa la parte demanda que en el presente asunto funge como parte intimada, y Así se decide.

TERCERO
Por las razones antes expuesta, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el derecho al cobro de honorarios profesionales por costas procesales, intentado por el ciudadano Kavier Celipe Salas Valecillos, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad números V- 5.512.997, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.327, contra los ciudadanos Ana Crusolia, María Ynmaculada, Erasmo Alfonso, Briceida Dolores, Carmen Alicia y Lucileima Briceño Escalona, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 9.199.325, V- 9.200.063, V- 9.397.003, V- 9.398.132, V- 10.245.167 y V- 11.216.622, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en los términos establecidos en la presente dispositiva, de conformidad a los artículos 22, 23 y siguientes de la Ley de abogados, en concordancia con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Una vez quede firme la presente sentencia procédase a la ejecución de la segunda fase, la cual sólo está referida al quantum de los honorarios a pagar, previa notificación de la parte intimada a los fines de que manifieste si se acoge o no al derecho de retasa.
No hay condenatoria en costa.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en El Vigía, a los treinta y un (31) días del mes de marzo de dos mil once (2011). AÑOS 200º de la Independencia y 159º de la Federación
La Juez,


Abg. Carmen Elena Rincón Rubio
La Secretaria,

Abg. Daireé J. Marín Rangel
La presente sentencia se publicó y registró en esta misma fecha, siendo las 2:30 de la tarde
La Secretaria,


Abg. Daireé J. Marín R.
CERR/DJM/afdem.