JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, diecisiete (17) de marzo de dos mil once (2011).
200° Y 152°
SOLICITANTE: NANCY DEL CARMEN PERNIA DE BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 4.469.733, domiciliada en esta ciudad de El Vigía Estado Mérida, asistida por el Abogado SANDY JOSUE GARCIA VERA, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 13.577.547, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.414, del mismo domicilio y hábiles.

ANTECEDENTES:
Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana NANCY DEL CARMEN PERNIA DE BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 4.469.733, domiciliada en esta ciudad de El Vigía Estado Mérida, asistida por el Abogado SANDY JOSUE GARCIA VERA, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 13.577.547, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.414, del mismo domicilio y hábiles, mediante la que solicita se le declare como Única y Universal Heredero junto a sus hijos del causante HOMERO CECILIO BRACHO VILLASMIL, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 2.739.310, quien falleció a consecuencia de: PARO RESPIRATORIO, INJERTO RENAL INSUFICIENCIA RENAL, el día veinticinco (25) de diciembre de dos mil nueve (2009), según consta en acta de Defunción Nº 118,folio N° 118 año 2009, que riela al folio doce (12) del presente expediente.
II
En fecha diez (10) de noviembre de 2010, se admitió la solicitud y se fijó el DECIMO SEXTO día de despacho siguiente para escuchar a los testigos ciudadanos OMAR ELADIO VIVAS VERGARA Y JOSE RAMON CALDERON, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 9.397.136 y V.- 9.147.947, a las diez de la mañana (10:00 a.m.) y diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.). En fecha veintidos (22) de diciembre de 2010, Se declaró desierto los actos fijados para las diez y diez y treinta de la mañana, de los ciudadanos OMAR ELADIO VIVAS VERGARA Y JOSE RAMON CALDERON. En fecha dieciocho (18) de enero de 2011, se recibió diligencia de la ciudadana NANCY DEL CARMEN PERNIA DE BRACHO, asistida del Abogado SANDY JOSUE GARCIA, identificados en autos, solicitando se le fije nuevamente día y hora para la evacuación de los testigos antes identificados. Igualmente se recibió poder Apud-Acta otorgado al Abogado SANDY JOSUE GARCIA. Mediante auto de fecha veintiuno de enero de 2011, se fijó el DECIMO PRIMER día de despacho siguiente al de hoy para que sean presentados los testigos ciudadanos OMAR ELADIO VIVAS VERGARA Y JOSE RAMON CALDERON, a las diez y diez y treinta de la mañana. En fecha ocho (08) de febrero de 2011, se declaró desierto el acto fijado para las diez de la mañana del testigo OMAR ELADIO VIVAS VERGARA, y el testigo ciudadano JOSE RAMON CALDERON, titular de las Cédulas de Identidad N° 9.147.947, a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) ratificó la declaración que rindiera por ante la Notaría Pública de El Vigía, en fecha 14 de enero de 2010, inserta al vuelto del folio diez (10) de la presente solicitud, en la misma fecha se recibió diligencia del Abogado Sandy Josué García, con el carácter acreditado en autos, solicitando se le fije nueva fecha y hora para la declaración del testigo ciudadano OMAR ELADIO VIVAS. En fecha 11 de febrero de 2011, se fijó el DECIMO SEGUNDO día de despacho siguiente al de hoy para que sea presentado el testigo ciudadano OMAR ELADIO VIVAS, a las diez de la mañana. En fecha 03 de marzo de 2011, el testigo OMAR ELADIO VIVAS, ratificó la declaración que rindió por ante la Notaría Pública de El Vigía en fecha 14 de enero de 2010, inserta al folio diez del presente expediente El Tribunal vistas las declaraciones de los testigos ciudadanos OMAR ELADIO VIVAS Y JOSE RAMON CALDERON de fechas 08 de febrero y 03 de marzo de 2011, insertas a los folios veintiseis (26) y veintinueve (29) de la solicitud, quienes ratificaron que: Conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la solicitante NANCY DEL CARMEN PERNIA DE BRACHO, que de igual forma conocieron al ciudadano HOMERO CILIO BRACHO VILLASMIL, que fue su legítimo esposo y padre de los ciudadanos HOMERO CILIO BRACHO PERNIA, LETYS MARIANG BRACHO PERNIA Y MARIELENA BRACHO PERNIA, y que son los únicos universales herederos del De Cuyus ciudadano HOMERO CILIO BRACHO VILLASMIL. Estas declaraciones el Tribunal las aprecia de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio, Y ASI SE DECIDE.
DECISION
En consecuencia por las consideraciones anteriormente hechas este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela la Constitución y sus leyes, y de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante HOMERO CILIO BRACHO VILLASMIL, a la solicitante NANCY DEL CARMEN PERNIA DE BRACHO, titular de la Cédula de Identidad N° V.-4.469.733, junto a sus hijos ciudadanos HOMERO CILIO BRACHO PERNIA, LETYS MARIANG BRACHO PERNIA Y MARIELENA BRACHO PERNIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.. V.- 10.900.062, V.-12.220.348 y V.- 13.339.199. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de la copia de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para su guarda y custodia de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente expídanse siete (07) juegos de copias certificadas solicitadas por la parte interesada.

PUBLIQUESE, COMUNIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA, DEL PRESENTE DECRETO DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, diecisiete (17) de marzo de dos mil once (2011).

JUEZA TEMPORAL
AB. ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO
SECRETARIA
AB. SORAYA VILLAMIZAR GARCIA

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, y se cumplió con lo ordenado.
SRIA.
AJOB/jhp.-












AJOB/jhp.-

























LA SUSCRITA SECRETARIA TITULAR DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CERTIFICA: Que la anterior copia fotostática es fiel y exacta de su original que se encuentra en la solicitud Nª 1265-10. SOLICITANTE: NANCY DEL CARMEN PERNIA DE BRACHO. MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, y que se expiden y certifican de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, a los diecisiete (17) días del mes de marzo de dos mil once (2011).-

SECRETARIA
AB. SORAYA VILLAMIZAR GARCIA