REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA


200° y 152°

SOLICITUD NRO. _ 7083.


S O L I C I T A N T E S: MARIA REINA DEL VALLE DE LEON, CARMEN GUADALUPE DE LEON RANGEL, ELIAS TEOFILO DE LEON RANGEL Y OTROS.


M O T I V O: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


FECHA DE ADMISION: 20 de Enero de 2011.


VISTOS .-

L A N A R R A T I V A

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos MARÍA REINA DEL VALLE DE LEON RANGEL, CARMEN GUADALUPE DE LEON RANGEL, ELÍAS TEOFILO DE LEON RANGEL, ELIZABETH DE LA GUADALUPE DE LEON RANGEL, MIGUEL ALEJANDRO RANGEL MÁRQUEZ e YRENE SAILETH PUENTES RANGEL, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cédula de identidad Nros. 14.267.709, 11.461.741, 15.307.867, 15.446.768, 19.145.479 y 18.125.302, de este domicilio y hábil; en sus condiciones de Hijos de la causante, asistidos por la abogada en ejercicio BETTY JOSEFINA RANGEL MARQUEZ, titular de la cedula de identidad N° V.-5.201.106, inscrita en el IPSA bajo el Nº 104.609; solicita se le declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante, EDITA RANGEL MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.002.985, quien falleció ab-intestato el 10 de Enero del 2010, según consta en Acta de Defunción Nº 02, certificación de fecha 11 de Enero del año 2010, emitida por la Abogado LISBETH COROMOTO BARRUETA DAVILA, Registradora Civil de la Parroquia Mariano Picòn Salas del Municipio Libertador del Estado Mérida, quien fuera madre de los solicitantes, según consta en las Partidas de nacimiento anexas, y no habiendo dejado la causante ningún otro tipo de heredero legítimo o natural como bien se le acredita en la evacuación de testigos, es por lo que solicita se les declare, a los ciudadanos MARÍA REINA DEL VALLE DE LEON RANGEL, CARMEN GUADALUPE DE LEON RANGEL, ELÍAS TEOFILO DE LEON RANGEL, ELIZABETH DE LA GUADALUPE DE LEON RANGEL, MIGUEL ALEJANDRO RANGEL MÁRQUEZ e YRENE SAILETH PUENTES RANGEL, como únicos y universales herederos de la causante EDITA RANGEL MARQUEZ, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Con fecha 20 de Enero de 2011, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa.
L A M O T I V A

Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aducen los solicitantes: MARÍA REINA DEL VALLE DE LEON RANGEL, CARMEN GUADALUPE DE LEON RANGEL, ELÍAS TEOFILO DE LEON RANGEL, ELIZABETH DE LA GUADALUPE DE LEON RANGEL, MIGUEL ALEJANDRO RANGEL MÁRQUEZ e YRENE SAILETH PUENTES RANGEL, ya identificados, que son los únicos, legítimos y universales herederos de la causante EDITA RANGEL MARQUEZ, QUIEN FALLECIÓ AB-INTESTATO, en fecha 10 de Enero de 2010, en consecuencia solicitan se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante EDITA RANGEL MARQUEZ.

MEDIOS PROBATORIOS:
Primero: Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 02, expedida en fecha 10 de Febrero de 2010, de la ciudadana EDITA RANGEL MARQUEZ. La Causante.
Segundo: Copia Certificada de las Partidas de Nacimiento Nros 1033, 2661, 203, 372, 402, 503, de los solicitantes: MARÍA REINA DEL VALLE DE LEON RANGEL, CARMEN GUADALUPE DE LEON RANGEL, ELÍAS TEOFILO DE LEON RANGEL, ELIZABETH DE LA GUADALUPE DE LEON RANGEL, MIGUEL ALEJANDRO RANGEL MÁRQUEZ e YRENE SAILETH PUENTES RANGEL.-----------
Tercero: Declaración realizada por ante la NOTARIA PUBLICA TERCERA DEL ESTADO MÉRIDA y ratificada por ante este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, por los ciudadanos HERMELINDA LEON y JOSÉ RAUL LEON SOSA; se les aperturó el acto, se les identificó plenamente, previo juramento procedieron a Ratificar las declaraciones en fecha 02 de Marzo del 2011. ---------------------------------------------------------------------
Cuarto: Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos MARÍA REINA DEL VALLE DE LEON RANGEL, CARMEN GUADALUPE DE LEON RANGEL, ELÍAS TEOFILO DE LEON RANGEL, ELIZABETH DE LA GUADALUPE DE LEON RANGEL, MIGUEL ALEJANDRO RANGEL MÁRQUEZ, YRENE SAILETH PUENTES y EDITA RANGEL MARQUEZ, Los solicitantes y la causante, respectivamente. Y al respecto, el tribunal observa que no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.---------------------------------------------------------------------------
El Tribunal revisados y analizados los documentales presentados por los solicitantes, esta Juzgadora observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio de los cuales le pide a esta autoridad competente, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedo demostrado la filiación y en consecuencia las declaro UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.------------------------------------
L A D I S P O S I T I V A

Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; ténganse como Únicos y Universales Herederos de la causante EDITA RANGEL MARQUEZ, que en vida fue venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.002.985, a los ciudadanos: MARÍA REINA DEL VALLE DE LEON RANGEL, CARMEN GUADALUPE DE LEON RANGEL, ELÍAS TEOFILO DE LEON RANGEL, ELIZABETH DE LA GUADALUPE DE LEON RANGEL, MIGUEL ALEJANDRO RANGEL MÁRQUEZ e YRENE SAILETH PUENTES RANGEL, hijos de la causante, identificados plenamente. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. --------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, una vez que la presente Sentencia quede firme, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales. ----------------------------------
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los Diez (10) días del mes de Marzo de 2011.

LA JUEZ TITULAR:

ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA TEMPORAL:

ABG. XIOMARA GÓMEZ MORENO.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 3:20 p.m., y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA TEMPORAL: